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viernes, 6 de marzo de 2015

Arazuri 1832 toponimia Contrato matrimonial

Arazuri: 1823
Toponimia. Contrato matrimonial
            “En el lugar de Arazuri a primero de octubre de mil ochocientos treinta y dos. Ante my, el escribano real y testigos infrascritos, en razón del santo matrimonio que el día de hoy han contraído por Tomás Ángel de Larumbe, soltero natural de este lugar, hijo legítimo y de lexítimo matrimonio de José Larumbe y Vicenta Astiz, su muger ia difunta, vecino del mismo y Ramona Zarranz, soltera natural del lugar de Aldaba, hija legítima y de legítimo matrimonio de Jacinto Zarranz y María Antonia Juanena, su muger, aquel ia difunto, vecinos del mismo lugar Aldaba, se juntaron a tratar y capitular lo combeniente, como es por parte del desposado el mismo, José Larumbe, su padre, y otros parientes y tíos del mismo y por parte de la nobia ella misma, María Antonia Juanena, su madre, y otros amigos y parientes de los desposados y donadores, entre los quales se asentaron los Capítulos matrimoniales siguientes:
            1. Primeramente que los dichos Tomás Ángel Larumbe y Ramona Zarranz haian de ser, como ia lo son, marido y muger casados y velados conforme lo manda la Santa Madre Iglesia, y dispone el Santo Concilio de Trento, y así se capituló.

            2. Ítem dijo dicho José Larumbe, donador, que el día de hoy ha contraído también su matrimonio con dicha María Antonia Juanena, madre de la desposada Ramona Zarranz, con cualidad de bibir en esta casa en compañía de los desposados, en lo que están conformes; y por lo mismo dicho José Larumbe, viudo y usufructuario de dicha Vicenta Astiz, que al tiempo que contrajeron su matrimonio con ésta no hicieron  contratos ni otro papel por cuanto se casaron sueltos, por cuia razón la casa y vienes, que constan del imbentario, que ba por principio, los hicieron ambos marido y muger constante su matrimonio por cuia causa y mediante la facultad berbal, que le dio su difunta muger, para que a uno de los hijos nombrase por heredero y señalase a los demás sus lexítimas y poniéndolo en egecución y por el amor y cariño que le profesa a dicho su hijo desposado y en atención a que el presente matrimonio ha contraído con su consentimiento y aprobación, por el presente instrumento y su tenor y en la mejor forma que hacerlo puede y más seguro sea, elija y nombra al dicho Tomás Ángel Larumbe, su hijo desposado, por único y unibersal heredero de los bienes suios y los de su dicha difunta muger raíces y muebles, ganados, frutos y demás derechos y acciones tocantes a ambos, que al presente tiene y posee el otorgante con sus cargas y obligaciones, que se expresarán en este contrato y en especial de los que constan del imbentario que al efecto en el día de hoy ha recibido por testimonio de mi el escribano que hirá por principio para inserirse en las copias que de ellos se dieren y lo da aquí por inserto y repetido y en siguiente hace gracia, cesión y donación unibersal, buena, pura, perfecta e irrebocable, que el derecho llama interbibos propternuncias en fabor del insinuado Tomás Ángel Larumbe, su hijo desposado, y en contemplación del presente matrimonio y de otros u otros que pueda repetir, dejase hijos, que tubiere de la propiedad de todos ellos para luego de presente y del usufructo para después de los días del donador y su segunda muger María Antonia Juanena, o fuere la voluntad de estos.”
            “En el lugar de Arazuri, a primero de octubre de mil ochocientos treinta y dos. Ante my el escribano real y testigos infrascritos es presente José Larumbe, viudo de Vicenta Astiz, vecino de este lugar, y dijo que Tomás Ángel Larumbe, soltero su hijo natural de él, está para contraer matrimonio con Ramona Zarranz, soltera, natural de el lugar de Aldaba, hija de Jacinto Zarranz y Maria Antonia Juanena, su muger, vecina de Aldaba, aquel ia difunto; y por cuanto le ha de instituir por heredero de los bienes propios suios y los de su dicha difunta muger en el contrato que se ha de otorgar en seguida desde luego arregla el imbentario de todos ellos conforme a la Ley de este Reyno de Nabarra en la forma siguiente:
Vienes raíces
Primeramente una casa propia suia sita en este lugar de Arazuri, afronta con casa de Arguiñano y Camino Real para Pamplona, la que se llama de Malatecoa, cuia casa tiene contra sí trescientos nobenta y siete ducados de censo, cuios réditos están corriendo hasta la fecha, cuio acreedor es Pedro Juan Buzunariz, vecino de Artajona, a dos y medio por ciento.

Vienes raíces
Primeramente una pieza de cinco robadas y cuatro almudes en Iturrirar afronta a pieza del Palacio, Echeberricoa y el Soto
5
4
Otra pieza de tres robadas al lado de Santa Lucia, afronta con el Soto, Amatriain y Sendero
3

Otra de una robada y once almudes junto al Camino de Landabe, afronta con pieza de Tomás Alduncin y la de Arguiñano
1
11
Otra en la Plaia de Santa Lucía de una robada afronta al Soto, Fausto Elizondo y Manuel
1

Otra de cinco robadas y media debajo del Camino Real afronta al Río Chiquito, a la del Palacio y a la de Munárriz de Ororbia
5
8
Otra de dos robadas y nueve almutadas término del Puente Chiquito afronta al Río Chiquito y a la del Gran Prior
2
9
Otra de una robada en Sarroa afronta con el Camino de los Arrieros
1

Otra de tres almutadas Regadío en Adoz afronta con Alduncin y Urdiain

3

20
3
Viñas
Una viña de doce peonadas en el término de Noblacita afronta con la viña de Ciriza y a las de Mina el de Oraien
12
Tiene y lleba a más en renta y tiene dispuestas cien robadas para sembrar.



Ropa blanca

Primeramente veinte y cuatro sábanas usadas
Siete colchones
Seis colchas
Doce almuadas y fundas
Siete sobrecamas
Treinta serbilletas y almuadas y a más seis sin entrar en agua
Tres manteles de mes, dos grandes y uno pequeño
Seis sacos de terliz y cáñamo
Seis carretones con sus cuerdas y jergones
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