Exenciones y privilegios
“Testimonio por relazión de los
pribilegios y esenzión, que tienen los Conzejos, vezinos, naturales y
havitantes de la Balle de Burunda, para no ser embargados con sus requas y no
asistir a los acarreos de muniziones y bastimentos en tiempo de guerras”.
“Ilustre
Señor. Antón López de Goicoechea, Diputado General de la Balle de Burunda, y
vezino del lugar de Olazagutia, comprenso en ella, dize que combiene a los
vezinos, naturales y habitantes de la dicha Balle, que Lope de Zubiría,
escribano real, vezino del lugar de Urdiain, le de testimonio por relazión para
en conbersación de su derecho y demás que hubiere lugar, de como los vezinos,
naturales y havitantes de la dicha Balle de Burunda por Pribilegios que tiene
concedidos por el Señor Rey Don Phelipe quarto (que de Dios goce) son esentos
de todo género de servicios reales, de obras, fábricas, reparos de castillos y
muros y acarreos de todo género de muniziones, armas, pertrechos y bastimentos
para este Reyno de Navarra y fuera del, sin distinción ni diferencia de tiempo.
Suplica a
vuestra merced mande que el dicho Lope de Zubiría con vista de dichos
pribilegios le dé el dicho testimonio por relazión para los efectos que
combenga a los dichos vecinos, naturales y havitantes de la dicha Balle y
hubiere lugar, y entregue al suplicante, para que de su poder qualesquiera
escribanos reales puedan sacar traslado o traslados del dicho testimonio y
entreguen a los vezinos, naturales y habitantes de la dicha Balle de Burunda que
pidieren para en conservación de su derecho y pide justicia.
Antón López
de Goicoechea.”
“En el
Zerro de Bazarremendia de la Balle de Burunda a veinte y cinco de maio de mil
setezientos y siete, Antón López de Goicoechea, Diputado General de la dicha
Balle, presentó esta petición ante el Señor Christóbal Ezquer de Lizarraga,
Alcalde y Juez hordinario de la dicha Balle de Burunda y leída su merced, mandó
que el dicho escribano infrascrito dé al suplicante el testimonio por la
relazión que por ella pide para los efectos que hubiere lugar y lo demás que
refiere la dicha petición y de ello mandó hazer auto a mi y firmó su merced y
en fee de ello firmé yo el dicho escribano.
Christóbal Ezquer de Lizarraga
Ante mí, Lope de Zubiría, escribano.”
“Doy fee y berdadero
testimonio, yo Lope de Zubiría, escribano real por Su Magestad en todo este su
Reyno de Navarra y del Juzgado y Aiuntamiento de la Balle de Burunda y bezino
del lugar de Urdiain, comprehenso en dicha Balle, que todos los vezinos,
naturales y havitantes de la dicha Balle por privilegio conzedido por el Señor
Rey Don Sancho, que de Dios goze, en atención a sus muchos servicios y a que el
Señor Rey Garzía Jiménez, que fue el Primero deste Reyno de Navarra, fue electo
en la iglesia de San Pedro de la dicha Balle, son esentos de servicios reales,
de obras, de fábricas, reparos de castillo y muros y acarreos de todo jénero de
muniziones, armas, pertrechos y bastimentos para este dicho Reyno de Navarra y
para fuera del, sin distinción ni diferencia de tiempos, y que en ninguno
tengan obligación de dar azémilas, ni otro jénero de cavalgaduras contra su
voluntad, y este privilegio está confirmado por los señores Reyes succesores y
últimamente por vía de contrato oneroso, he irrebocable se confirmaron y
conzedieron de nuevo por el Señor Rey Don Phelipe quarto (que de Dios goze)
haviendo servido dicha Balle con novecientos ducados de plata y en dicha
confirmazión dize que en dicho privilegio y confirmaziones y nueva conzesión an
de ser amparados los dichos Conzejos, vezinos, naturales y abitantes de la
dicha Balle y por dicho Señor Rey Don Phelipe, y los Señores Reyes sus
succesores, sin que por ninguna causa ni razón, que se ofreziere o pueda
ofrezer por urgente y nezesaria que sea, se pueda ir ni benir contra ello, ni
darse en contrario provisiones, zédulas, ni despachos, porque siempre y en todo
tiempo an de ser obligados a guardar, cumplir y executar la dicha promesa, como
contrato recíproco y obligatorio, celebrado entre los Señores Reyes y los
dichos Conzejos, vezinos, naturales y abitantes de la dicha Balle, y en dicha
confirmación y nueba conzesión se manda al Señor Virrey y Capitán General de
este Reyno, Regente y los del Consejo Real del dicho Reyno, Alcalde de las
Corte Mayor, Oydores de Conptos, y Juezes de Finanzas, Patrimonial y Fiscal,
Alcaldes de Guardas, Vehedores, Comisarios, Capitanes, Alférezes, Aposentadores
de Infantería y de Hombres de Armas, Artilleros, y otras qualesquiera personas,
a quien el cumplimiento del dicho privilegio, confirmaciones y nueba conzesión
toca o puede tocar, probean y den horden, que sin escusa, réplica, ni dilazión
alguna, se guarde, cumpla y execute la merced que por dichos privilegios se aze
a los dichos Conzejos, vezinos, naturales y havitantes de la dicha Balle y no
consientan ni den lugar a que se les limite ni suspenda en todo ni en parte,
antes para su cumplimiento den y agan dar las provisiones, cédulas y despachos
que fueren nezesarios, y los agan llevar y lleven a pura y devida execuzión y
los conserven, mantengan y amparen en todo lo contenido en dichos privilegios
de data de veinte y tres de maio de mil seiscientos y treinta años, y dicha
gracia y confirmazión se sobrecarteó por los Consejos de Guerra y Cámara y por
el Real Consejo de este Reyno, y posteriormente por nueba cédula del mesmo
Señor Rey Phelipe quarto de seis de nobiembre de mil seiscientos treinta y dos
confirmó y aprovó nuebamente dichos privilegios, y el Señor Don Luis Brabo de
Acuña, Virrey que al tiempo era, la mandó observar y guardar, que se asentase
en los Libros Reales y con efecto se executó así; y el año mil seiscientos
cinquenta y quatro con el motibo de que el Señor Conde de Santesteban, Virrey
que al tiempo era, así bien los mandó obserbar y guardar y que ningún Ministro
de Guerra, ni de Justicia, no hiciesen ni consentiesen lo contrario pena de que
serían castigados y que el Behedor y Contador tomasen la razón, y se executó
así, y el año mil seiscientos y nobenta y tres a instancia del Gobernador de
las Armas de Plasenzia y con mandamiento del Alcalde de la ciudad de Estella, COMPLETO EN PDF
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