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viernes, 6 de febrero de 2015

Bacaicoa 1794 sustitución de soldado para la Guerra de la Convención

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Bacaicoa: 1794  Sustitución de Soldado para la Guerra de la Convención.

“Conminación hecha por el Señor Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, a Thomás de Allafor, vecino del lugar de Bacaicua.”
            “En el lugar de Iturmendi a diez y ocho de julio de mil setezientos nobenta y quatro: El Señor Diego Fernando de Lecea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, por testimonio de mí, el escribano real infrascrito y de su Juzgado, dijo su merced que a causa
de la Carta orden dirigida por la Ilustrísima Diputación de este Reyno de Navarra, para que de este Valle de Burunda se remitiesen al Valle de Baztán nobenta y dos hombres para resguardo de la Frontera, pasó su merced a hacer su entrega acompañado de Gabriel de Albizu, escribano real, y a resultas de haver sido recusado por el Señor Comisario de Guerra, o persona, a cuio cargo corría el recibo de dicha gente, por inútil un hijo de Thomás de Allafor, vecino del lugar de Bacaicua, que se presentó en lugar de otro hijo maior suio, que está dedicado a estudios maiores, hizo el susodicho varias explicaciones denigrativas e injuriosas contra el honor y decoro y estimación de la Justicia, sin que para ello tubiese el menor motivo, y no contento con haver prorrumpido aquellas, la tarde del día antes de ayer diez y seis del corriente, a la sazón que dicho Señor Alcalde y Albizu regresavan para sus casas después de hacer la mencionada entrega, al pasar por el referido lugar de Bacaicua y su Plaza pública, les ultrajó públicamente el expresado Thomás de Allafor desde la puerta de su casa con dicterios y expresiones injuriosas y denigrativas, y entre ellas la de que heran unos puercos majaderos, y no pudiendo tolerar un atentado tan considerable digno de exemplar castigo, y noticioso también de que en ocasiones anteriores ha acostumbrado violar el respeto que se merece la atención de la Justicia, contempló por indispensable proceder a su prisión, como en efecto lo hizo así la mañana de ayer y estando para recevir la correspondiente sumaria, por intercesión de personas celosas de la paz, y atendiendo a la falta que experimentaría su muger y familia, usando de comiseración y venignidad ha conformado dicho Señor Alcalde en ponerlo en libertad precedente este auto de apercevimiento, bajo la qualidad de que a ambos Alcalde y Albizu les huviese de dar en primer lugar satisfacción de la injuria que les ha causado en su honor y estimación con las expresiones ya citadas y otras qualesquiera que huviese prorrumpido; la de que huviese de pagar cinquenta reales por vía de multa con más los derecho de este auto, por cuio thenor apercive al mencionado Allafor para en lo succesibo se abstenga de proferir expresiones indecorosas contra persona alguna, y en particular a la Justicia, pena de que a la menor reincidencia se procederá a recevir la correspondiente sumaria, poniendo por principio de ella copia de este apercevimiento para que conste de su thenor, y se tenga presente en el Tribunal competente, haciéndosele notorio por el escribano infrascrito para que delibere si consiente en él, y en pagar la enunciada multa y no consintiendo reserba dicho Señor Alcalde usar de los medios, que le cometan. De que mandó hacer este auto que lo firmó su merced y en fee de ello yo el escribano.
Diego Fernando de Lezea.
Ante mí, Francisco López de Goicoechea, escribano.”
            “En la Cárcel pública del lugar de Iturmendi el día, mes y año arriva citados: Yo el escribano real infrascrito doy fee ley e hice notorio el auto de apercevimiento precedente en su propia persona a Thomás de Allafor contenido en él, para que de su thenor le conste y delibere si consiente en él, y enterado: Dijo se da por notificado, consiente y conforma en él en todo y por todo, y en su ejecución y cumplimiento hallándosen presentes a esta notificación el Señor Diego Fernando de Lecea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, y Gabriel de Albizu, escribano real, reconociendo ser más dichas las expresiones que profirió contra el honor de ambos la tarde del día diez y seis del corriente, desde luego les pidió perdón de qualesquiera injuria que por razón de ellas les huviese hecho, reintegrando como les reintegra en su onor y estimación. En cuia virtud dicho Señor Alcalde mediante que ha satisfecho dicho Allafor la multa de los cinquenta reales, en que ha sido condenado, mandó ponerlo en livertad. Esto respondió y mandó y firmaron todos, y en fee de ello yo el escribano.
Thomás de Allafor
Diego Fernando de Lezea
Gabriel de Albizu
Notifiqué yo, Francisco López de Goicoechea, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea, legajo 63 n.º 105)
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Bacaicoa: 1794: “Escritura de convenio y obligación otorgada entre Francisco de Albizu y Thomás de Allafor, vezino y natural del lugar de Bacaicua.”

            “En el lugar de Iturmendi a catorce de octubre de mil setezientos nobenta y quatro: Ante mí, el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes Francisco de Albizu, soltero, natural del lugar de Bacaicua, de la una parte, y de la otra Thomás de Allafor, vecino de él:
            Y propusieron que a resultas de que la Ilustrísima Diputación de este Reyno de Navarra, se sirvió mandar saliesen de este Valle de Burunda once mozos, que por su contingente le tocaban para reemplazo de los Batallones de Voluntarios... COMPLETO EN PDF

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