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Bacaicoa: 1794 Sustitución de Soldado para la Guerra de la Convención.
“Conminación hecha por el Señor
Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, a Thomás de Allafor, vecino
del lugar de Bacaicua.”
“En el
lugar de Iturmendi a diez y ocho de julio de mil setezientos nobenta y quatro:
El Señor Diego Fernando de Lecea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de
Burunda, por testimonio de mí, el escribano real infrascrito y de su Juzgado,
dijo su merced que a causa
de la Carta orden dirigida por la Ilustrísima
Diputación de este Reyno de Navarra, para que de este Valle de Burunda se
remitiesen al Valle de Baztán nobenta y dos hombres para resguardo de la
Frontera, pasó su merced a hacer su entrega acompañado de Gabriel de Albizu,
escribano real, y a resultas de haver sido recusado por el Señor Comisario de
Guerra, o persona, a cuio cargo corría el recibo de dicha gente, por inútil un
hijo de Thomás de Allafor, vecino del lugar de Bacaicua, que se presentó en
lugar de otro hijo maior suio, que está dedicado a estudios maiores, hizo el
susodicho varias explicaciones denigrativas e injuriosas contra el honor y
decoro y estimación de la Justicia, sin que para ello tubiese el menor motivo,
y no contento con haver prorrumpido aquellas, la tarde del día antes de ayer
diez y seis del corriente, a la sazón que dicho Señor Alcalde y Albizu
regresavan para sus casas después de hacer la mencionada entrega, al pasar por
el referido lugar de Bacaicua y su Plaza pública, les ultrajó públicamente el
expresado Thomás de Allafor desde la puerta de su casa con dicterios y
expresiones injuriosas y denigrativas, y entre ellas la de que heran unos
puercos majaderos, y no pudiendo tolerar un atentado tan considerable digno de
exemplar castigo, y noticioso también de que en ocasiones anteriores ha
acostumbrado violar el respeto que se merece la atención de la Justicia,
contempló por indispensable proceder a su prisión, como en efecto lo hizo así
la mañana de ayer y estando para recevir la correspondiente sumaria, por
intercesión de personas celosas de la paz, y atendiendo a la falta que
experimentaría su muger y familia, usando de comiseración y venignidad ha
conformado dicho Señor Alcalde en ponerlo en libertad precedente este auto de
apercevimiento, bajo la qualidad de que a ambos Alcalde y Albizu les huviese de
dar en primer lugar satisfacción de la injuria que les ha causado en su honor y
estimación con las expresiones ya citadas y otras qualesquiera que huviese
prorrumpido; la de que huviese de pagar cinquenta reales por vía de multa con
más los derecho de este auto, por cuio thenor apercive al mencionado Allafor
para en lo succesibo se abstenga de proferir expresiones indecorosas contra
persona alguna, y en particular a la Justicia, pena de que a la menor
reincidencia se procederá a recevir la correspondiente sumaria, poniendo por
principio de ella copia de este apercevimiento para que conste de su thenor, y
se tenga presente en el Tribunal competente, haciéndosele notorio por el
escribano infrascrito para que delibere si consiente en él, y en pagar la
enunciada multa y no consintiendo reserba dicho Señor Alcalde usar de los
medios, que le cometan. De que mandó hacer este auto que lo firmó su merced y
en fee de ello yo el escribano.
Diego Fernando de Lezea.
Ante mí, Francisco López de Goicoechea, escribano.”
“En la
Cárcel pública del lugar de Iturmendi el día, mes y año arriva citados: Yo el
escribano real infrascrito doy fee ley e hice notorio el auto de apercevimiento
precedente en su propia persona a Thomás de Allafor contenido en él, para que
de su thenor le conste y delibere si consiente en él, y enterado: Dijo se da
por notificado, consiente y conforma en él en todo y por todo, y en su
ejecución y cumplimiento hallándosen presentes a esta notificación el Señor
Diego Fernando de Lecea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, y
Gabriel de Albizu, escribano real, reconociendo ser más dichas las expresiones
que profirió contra el honor de ambos la tarde del día diez y seis del
corriente, desde luego les pidió perdón de qualesquiera injuria que por razón
de ellas les huviese hecho, reintegrando como les reintegra en su onor y
estimación. En cuia virtud dicho Señor Alcalde mediante que ha satisfecho dicho
Allafor la multa de los cinquenta reales, en que ha sido condenado, mandó
ponerlo en livertad. Esto respondió y mandó y firmaron todos, y en fee de ello
yo el escribano.
Thomás de Allafor
Diego Fernando de Lezea
Gabriel de Albizu
Notifiqué yo, Francisco López de Goicoechea, escribano.”
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea,
legajo 63 n.º 105)
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Bacaicoa: 1794: “Escritura de convenio y obligación otorgada entre Francisco de Albizu y Thomás de Allafor, vezino y natural del lugar de Bacaicua.”
“En el
lugar de Iturmendi a catorce de octubre de mil setezientos nobenta y quatro:
Ante mí, el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes Francisco
de Albizu, soltero, natural del lugar de Bacaicua, de la una parte, y de la
otra Thomás de Allafor, vecino de él:
Y propusieron que a
resultas de que la Ilustrísima Diputación de este Reyno de Navarra, se sirvió
mandar saliesen de este Valle de Burunda once mozos, que por su contingente le
tocaban para reemplazo de los Batallones de Voluntarios... COMPLETO EN PDF
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