Huici: 1732
“Bacaiqua en 16 de enero de 1732. Información de filiazión
de Martín de Huizi, vecino del lugar de Bacaiqua.”
“Martín de
Huizi, vecino del lugar de Bacaiqua, tanto en propio nombre como en el de
Andrés, Juan y Juan Estevan de Huizi, sus hijos havidos del matrimonio que
contrajo con María Josepha de Ulaiar, su muger, ante Vm. paresce, y dize que el
suplicante como natural de la villa de Echarri Arañaz, por haver pasado en
casamiento a este dicho lugar, que es comprenso en este Valle de Burunda, donde
ay distinción de estado, el año pasado de mil setecientos y veinte y cinco
obtubo su información de filiazión e idalguía, que se notificó el año pasado de
mil setecientos y veinte y seis, al Aiuntamiento de dicho Valle, por Fernando
de Albizu, escribano real, y respecto de haverse recevido aquella con zitazión
del Diputado General, que al tiempo hera de dicho Valle, tan
solamente y haver
resuelto dicho Aiuntamiento que todos los que hubieren recevido semejantes
filiaziones sin su zitación, recusan, de nuebo, precediendo aquella para lo
qual dando cumplimiento a la resolución de dicho Valle, alega y probar entiende
lo necesario de los artículos siguientes:
1.º
Primeramente que el suplicante es hijo lexítimo de Miguel de Huizi y Marina de
Galarza, su muger, naturales y vecinos que fueron de dicha villa de Echarri, y
como tal hijo lexítimo de los susodichos a sido y es thenido, conocido y
comúnmente reputado, criado y alimentado sin duda en contrario como es cierto y
dirán los testigos.
2.º Ítem que el dicho Miguel de
Huizi, padre del suplicante, fue hijo lexítimo de Juanes de Huizi y María de
Armendáriz, su muger, vecinos y naturales de dicha villa, y por tal hijo
lexítimo de los susodichos fue havido, thenido y reputado, criado y alimentado
llamándole de hijo y él a ellos de padres como es cierto, público y notorio, y
dirán los testigos.
3.º Ítem que la dicha Marina de
Galarza, madre del suplicante, fue hija lexítima de Juanes de Galarza, y Marina
de Bacaiqua, su muger, vecinos que fueron de dicha villa, y por tal a sido
thenida y reputada y el referido Juan de Galarza, abuelo materno del
suplicante, así bien hijo de Miguel de Galarza, vecino que fue del lugar de
Urdiain, como todo es cierto, público y notorio, dirán y especificarán los
testigos.
4.º Ítem que el suplicante por su
baronía y apellido de Huizi, es dezendiente y originario del lugar de Huizi, y
de la Casa Solar llamada de Goicoechea, sita en el mismo lugar, y por la
materna de la del dicho Miguel de Galarza, que con su Escudo de Armas e Insignias
de Nobleza, de su renombre, poseió el susodicho en su tiempo en el zitado lugar
de Urdiain, y por ambos medios es hijodalgo, y también por todos los demás sus
abalorios, christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros, agotes
y penitenciados, ni de otra seta reprovada, y en esta buena fama, opinión y
reputación a estado y está el suplicante y estubieron sus dichos padres,
abuelos y demás sus azendientes, pública y notoriamente, sin duda en contrario,
como es cierto y notorio y dirán los testigos especificando todo lo que
huvieren visto, oído y entendido en esta razón.
Atento lo qual suplico a Vm.
mande recevir información al thenor de los artículos precedentes con su
asistencia y zitazión del Aiuntamiento de este dicho Valle, ante qualquiera escribano
real, y que se saquen las partidas de casados y baptizados, que pidiere, y que
concluido todo, se le entregue traslado fee haziente para en conserbazión de su
derecho y de dichos sus hijos y pide justicia.
Martín de Huizi.”
“Auto de presentación. En el
lugar de Vacaiqua a doze de marzo de mil setezientos treinta y dos, presentado
el articulado precedente ante el Señor Fausto de Goicoechea, Alcalde y Juez
ordinario de este Valle de Burunda, y leído por mi el escribano infrascrito, su
merced mandó y por este auto manda recebir información a su thenor con
asistencia y testimonio del escribano infrascrito con citazión del Aiuntamiento
de dicho Valle y que se saquen las partidas de casados y baptizados que pidiere
la parte suplicante, queriendo exibir los libros los abades, en cuio poder se
hallan, y concluida se le entregue copia feeaciente de todo para el efecto, que
pide y de ello mandó hacer auto a mí, y no firmó su merced por no saber y en
fee de ello yo el dicho escribano.
Ante mi, Fernando de Albizu,
escribano.”
“Notificación
al Aiuntamiento. En la hermita de Santa Engracia, a treze de marzo de mil
setezientos treinta y dos yo el escribano infrascrito estando juntos y
congregados en dicha hermita por mal temporal, los Señores Alcalde, Diputado General,
Rexidores y Diputados particulares de dicho Valle, que nombradamente son:
Fausto de Goicoechea, Alcalde,
Diego de Goicoechea y Ciordia, Diputado General,
Juaquín de Goicoechea y Echeberría, Rexidor del lugar de
Bacaiqua,
Antón de Goicoechea, Diputado del lugar de Iturmendi,
Juan de Albiztur, Pedro de Zubiría, y Miguel de Oieneder,
Rexidores y Diputado del lugar de Urdiain,
Pedro de Urra, Andrés y Gregorio de Mazquiarán, Rexidores y
Diputado del lugar de Alsasua,
Pedro de Aguirre y Bernardo López de Goicoechea, Rexidor y
Diputado del lugar de Olazagutia,
Francisco López de Goicoechea y Dieto de Aguirre, Rexidores
del lugar de Ciordia,
todos Aiuntamiento haziente y celebrante y los presentes
haziendo y firmando por los ausentes por quienes prestaron capción de rato
grato et iudicatum solvendo, les notifiqué el articulado y auto precedentes,
para que de su thenor les conste, y conprehendido su contenimiento dixeron,
nombran por acompañado a dicho Diputado General, para que con su asistencia y
no sin ella se reciba la información que la parte suplicante pretende dar, esto
respondieron y firmó dicho Diputado General, y en fee de ello yo el dicho
escribano.
Diego de Goicoechea y
Ciordia
Ante mi, Fernando de
Albizu, escribano.”
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