Castaños
“Bacaicoa 10 de diciembre de
1851. Auto otorgado por el Ayuntamiento y Junta de Montes del lugar de
Bacaicoa, solicitando a la Diputación Provincial facultad para la plantación de
árboles y sitios en que debe ejecutarse.”
“En el lugar
de Bacáicoa a diez de diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno: hallándose
reunidos los Señores D. Isidro Anso, Juan José López de Zubiría, Juan Feliz
Goicoechea, Miguel Galarza, Francisco Antonio Gainza y Diego Miguel López de
Zubiría, Alcalde, Teniente y Regidores, de quienes se compone el Ayuntamiento
de este lugar, Francisco A
ntonio López de Zubiría, José Manuel Zumarraga, y
Martín Lorenzo Anso, quienes con los referidos Alcalde y primer Regidor forman
la Junta de Montes del mismo; y estando así reunidos por testimonio de mi el
infrascrito escribano dijeron que en conformidad dela Ley veinte y seis de las
Cortes de esta Provincia de Navarra de los años de mil ochocientos veinte y
ocho y veinte y nueve, y reglamentos y circulares que rigen sobre montes y
plantíos, deseosos de cumplir con lo dispuesto por aquellas disposiciones, y de
mejorar en cuanto les sea posible la plantación de árboles y regularizar el
número de ganados y en especial el de las cabras, han venido en arreglar para
su observancia las bases siguientes:
1.ª
Primeramente que desde luego se procede por el Ayuntamiento a la compra de dos
mil pies o plantas de castaños, para poderlas trasplantar en el vivero que
tiene el pueblo.
2.ª Que igualmente se proceda por
el mismo Ayuntamiento a la compra de otros quinientos cincuenta árboles de
castaños mayores, para poderlos plantar por los vecinos en los términos
jurisdiccionales de este lugar, y desde el paraje de Malcordi a Lezquizu,
ocupando los terrenos roturados, que se hallan en esos sitios.
3.ª Que las quinientas cincuenta
plantas de castaño, que se deben comprar a virtud de lo dispuesto en el
artículo anterior, se plantarán en los indicados términos de Malcordi a
Lizquizu, por los vecinos de este lugar, para lo que se repartirán los sitios
con igualdad, decidiendo la suerte el que le cupiere a cada uno, quienes
siempre que la anchura o espacio del terreno permita hacer mayor plantación de
los cuatro, que le corresponderá a cada uno en el número prefijado, podrán
plantar además a sus espensas hasta cubrir el terreno, que le corresponda o
designe la suerte, mayor número ya sea de castaños o en otros árboles, y los
tales terrenos marcados deberán estar abiertos.
4.ª Que las otras dos mil plantas
que se compran, como está dispuesto en el artículo primero, cuando lleguen a
tener la robustez necesaria, servirán para hacer nuevas plantaciones en la
forma y términos, que disponga el Ayuntamiento y Junta de Montes.
5.ª Que con el objeto de destinar
en lo posible a plantíos los terrenos comunes, que sena susceptibles para el
efecto, y por lo nocivo que es el ganado cabrío, ningún vecino de este lugar
podrá tener más número de cabras que el de tres cabezas; pero si en una casa
hubiere dos vecinos podrán tener entre ambos cuatro cabezas, sin que se le
permita mayor número con pretesto de que hubiere más de dos vecinos en las
dichas casas, ni por otros motivos.
6.ª Que igualmente ningún vecino
de este lugar podrá escederse en tener más número que el de cincuenta cabezas
de ovejas, cuidadas por sí o por pastor, que pondrá a sus espensas.
7.ª Que tampoco podrá tener
ningún vecino más número que el de diez y seis ganados de cerda, entre
chiquitos y grandes, los que así como el ganado cabrío se deberán custodiar por
los pastores, que se nombren por el Ayuntamiento, contribuyendo al salario de
los tales pastores con proporción a las cabezas de ganado que tubiere cada
vecino.
8.ª Que por ser en la actualidad
muy corto el número de vacuno y caballar, que existe entre los vecinos, quedará
en el mismo estado, sin que a nadie se le prive a aumentar o disminuir según le
conviniere.
9.ª Que en lo sucesibo queda prohivido a todo ... COMPLETO EN PDF
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