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lunes, 29 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1851 castaños y ganado ovejas y cabras

Castaños
“Bacaicoa 10 de diciembre de 1851. Auto otorgado por el Ayuntamiento y Junta de Montes del lugar de Bacaicoa, solicitando a la Diputación Provincial facultad para la plantación de árboles y sitios en que debe ejecutarse.”

            “En el lugar de Bacáicoa a diez de diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno: hallándose reunidos los Señores D. Isidro Anso, Juan José López de Zubiría, Juan Feliz Goicoechea, Miguel Galarza, Francisco Antonio Gainza y Diego Miguel López de Zubiría, Alcalde, Teniente y Regidores, de quienes se compone el Ayuntamiento de este lugar, Francisco A
ntonio López de Zubiría, José Manuel Zumarraga, y Martín Lorenzo Anso, quienes con los referidos Alcalde y primer Regidor forman la Junta de Montes del mismo; y estando así reunidos por testimonio de mi el infrascrito escribano dijeron que en conformidad dela Ley veinte y seis de las Cortes de esta Provincia de Navarra de los años de mil ochocientos veinte y ocho y veinte y nueve, y reglamentos y circulares que rigen sobre montes y plantíos, deseosos de cumplir con lo dispuesto por aquellas disposiciones, y de mejorar en cuanto les sea posible la plantación de árboles y regularizar el número de ganados y en especial el de las cabras, han venido en arreglar para su observancia las bases siguientes:
            1.ª Primeramente que desde luego se procede por el Ayuntamiento a la compra de dos mil pies o plantas de castaños, para poderlas trasplantar en el vivero que tiene el pueblo.
2.ª Que igualmente se proceda por el mismo Ayuntamiento a la compra de otros quinientos cincuenta árboles de castaños mayores, para poderlos plantar por los vecinos en los términos jurisdiccionales de este lugar, y desde el paraje de Malcordi a Lezquizu, ocupando los terrenos roturados, que se hallan en esos sitios.
3.ª Que las quinientas cincuenta plantas de castaño, que se deben comprar a virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se plantarán en los indicados términos de Malcordi a Lizquizu, por los vecinos de este lugar, para lo que se repartirán los sitios con igualdad, decidiendo la suerte el que le cupiere a cada uno, quienes siempre que la anchura o espacio del terreno permita hacer mayor plantación de los cuatro, que le corresponderá a cada uno en el número prefijado, podrán plantar además a sus espensas hasta cubrir el terreno, que le corresponda o designe la suerte, mayor número ya sea de castaños o en otros árboles, y los tales terrenos marcados deberán estar abiertos.
4.ª Que las otras dos mil plantas que se compran, como está dispuesto en el artículo primero, cuando lleguen a tener la robustez necesaria, servirán para hacer nuevas plantaciones en la forma y términos, que disponga el Ayuntamiento y Junta de Montes.
5.ª Que con el objeto de destinar en lo posible a plantíos los terrenos comunes, que sena susceptibles para el efecto, y por lo nocivo que es el ganado cabrío, ningún vecino de este lugar podrá tener más número de cabras que el de tres cabezas; pero si en una casa hubiere dos vecinos podrán tener entre ambos cuatro cabezas, sin que se le permita mayor número con pretesto de que hubiere más de dos vecinos en las dichas casas, ni por otros motivos.
6.ª Que igualmente ningún vecino de este lugar podrá escederse en tener más número que el de cincuenta cabezas de ovejas, cuidadas por sí o por pastor, que pondrá a sus espensas.
7.ª Que tampoco podrá tener ningún vecino más número que el de diez y seis ganados de cerda, entre chiquitos y grandes, los que así como el ganado cabrío se deberán custodiar por los pastores, que se nombren por el Ayuntamiento, contribuyendo al salario de los tales pastores con proporción a las cabezas de ganado que tubiere cada vecino.
8.ª Que por ser en la actualidad muy corto el número de vacuno y caballar, que existe entre los vecinos, quedará en el mismo estado, sin que a nadie se le prive a aumentar o disminuir según le conviniere.
9.ª Que en lo sucesibo queda prohivido a todo ... COMPLETO EN PDF

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