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sábado, 11 de octubre de 2014

Iturmendi 1878, 1851, 1884 toponimia, fuente y ayuntamiento

Iturmendi: 1878
Amojonamiento y toponimia
El 25 de octubre del año 1878 se lleva a cabo el amojonamiento con el Marqués de Valmediano.
Marcan líneas sobre los mojones y en la escritura se indica su dirección y su ángulo; aunque se dice que se adjunta el plano, no se encuentra éste en el registro; los agrimensores fueron Irisarri para Iturmendi y Aseguinolaza (de Idiazabal) para Valmediano.
N.º de mojón, distancia al anterior en metros, y paraje:
1-2
a 157 m.
El 1.º es el límite con Urdiain y el 2.º va a 157 metros
3
a 126 m.

4
a 97 m.
En la “parte inferior de una laguna.”
5
a 124 m.

6
a 84 m.
En “Ayalaga que es una loma.”
7
a 93 m.

8
a 147 m.
En “Bacayaco – Guruceco – Gaña”.
9
a 71 m.


10
a 98 m.
“Atravesando el camino carretil llamado Bacayaco-Gaña”.
11
a 100 m.

12
a 70 m.

13
a 77 m.

14
a 49 m.

15
a 28,5 m.
En “Arguiñizcogaña”.
16
a 58 m.
En “Argunizcolepoa”.
17
a 71 m.

18
a 32 m.

19
a 56 m.

20
a 58 m.

21
a 43 m.
En “Urquidicolepoa”.
22
a 71 m.
Es el límite con Bakaikoa y Valmediano.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Jorge, legajo 141 n.º 143)

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Iturmendi: 1879
El 31 de enero de 1879 venden 300 robles en los parajes de:
“Galarza”, “Belasacan”, “Unceta”, “Iturfe”, “Sarabeco - Esiondo”, “Aiztondo”, “Mauguia”, “Auncecheburua” y “Dospelosen - Errecaldea”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Jorge, legajo 142 n.º 19)

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Iturmendi: 1852
El 14 de octubre de 1852 se hace el amojonamiento desde el término de Sarabe hasta Azarizulota, y se efectúa “cruzando los términos de Galarza y Erdofe”:
1.º Junto a la Basílica.
2.º En la “altura denominada Infernuco- Erreca”.
7.º En el “Alto de Galarza”.
16.º En “Azari- Zulota”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 116 n.º 37)
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Iturmendi: 1848
El pueblo vende leña “en el Monte de Arriba, titulado La Barga y parages de Ansomendi e Iturlaz, y parte de Tufazuri.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 112 n.º 115)

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Iturmendi: 1851
Fuente
El 6 de marzo de 1851 acuerda el pueblo hacer una nueva conducción de agua, pues “careciendo esta población de buena agua en su única Fuente a causa de que la que se conduce a ella tiene su origen de una regata descubierta, que en su mayor parte y largas temporadas llega turbia y de mala calidad, trató el Ayuntamiento con anuencia de la veintena, de que se proveyere la referida Fuente de otro manantial a la parte del mediodía.”
            El proyecto lo realizó Ascensio Landa de Azpeitia; y él mismo se encargaría de las obras en 16.500 reales vellón; como algunos vecinos protestaron las obras se harían con plano de arquitecto y por subasta pública. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 115 n.º 36)

            Para costear la obra deciden vender robles en “Osadi, Unceta, Sarabeco-Esi-Ondo, Avit-Ondo y Mauguia-Burua.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 115 n.º 37)

            El 12 de abril de 1851 fijaron las condiciones de la nueva Fuente, que se ha adjudicado Blas Altolaguirre, de Villafranca de Guipúzcoa, en 14.540 reales vellón.
            En la cláusula 6.ª se dice: “Se construirá la Fuente de piedra de sillería bajo la forma que el plano se expresa, haciendo en su interior una arqueta hasta la cual ha de subiere la línea de la cañería y colocando los cuatro caños bien nivelados, que salgan de su interior hasta el exterior, haciendo el enlosado de circunvalación, gradas y guardarruedas, que se expresarán.” 7.ª: “Toda la sillería ha de ser limpia de buena calidad de las Canteras de Bacaicoa”. 14.ª “Será de cuenta del Ayuntamiento el proporcionar por su cuenta al contrista, la cal común e hidráulica, los arcaduces, los caños, la lápida y el águila del remate de la Fuente, así como el hacer los acarretos de la piedra sillar y mampostería y la arena necesaria.” El Arquitecto-Director era Sarasíbar. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 115 n.º 82)
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            La Diputación autorizó a Iturmendi las siguientes ventas:
16 de mayo de 1851: se concedió permiso para la venta de 1.500 estados de tabla.

15 de febrero 1854: “Se le autorizó para proceder a la venta de 200 hayas, 100 robles y 2.000 cargas carbón para con su importe atender a varias obligaciones.”

7 de abril de 1854: “Se le concedió facultad para vender 400 árboles.”

4 de mayo de 1857: “Se le concedió facultad para vender 2.000 cargas de carbón.”

29 de marzo de 1858: “Se le autorizó para vender 300 robadas de tierra de común.”

16 de julio de 1859: “Se autorizó para vender 500 robles y la leña necesaria para 6.000 cargas de carbón.” (AGN Papeles Inútiles caja 41)
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El 2 abril de 1859 acuerda el Ayuntamiento de Iturmendi vender 500 robles:
25.000 reales para arreglar el Puerto de Sierra.
25.000 reales para arreglar el puente sobre el Río Araya.
10.000 reales para arreglar la Plaza y el Juego de Pelota con gradas para la iglesia.
10.000 reales “para la nueva maquinaria del Molino harinero”.
Además la leña necesaria para elaborar 6.000 cargas de carbón. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, José Miguel Goicoechea, legajo 123 n.º 53)
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Ayuntamiento
El 29 de enero de 1884 compra el pueblo de Iturmendi una casa para convertirla en Casa Consistorial.


Ayuntamiento compuesto por:
José Manuel Goicoechea y Arza, viudo de 57 años
Pedro Francisco Aseguinolaza y Goicoechea, casado, 36 años
Joaquín Goicoechea y Zufiarre, viudo de 58 años
Bautista Esquisabel y Ceberio, viudo de 50 años
Manuel Erdocia y Mazquiarán, casado de 56 años
Juan Cruz Gabirondo y Galarza, casado de 32 años
Francisco Miguel Galarza y Lizarraga, viudo de 56 años




Vendedores
Miguel Francisco Ondarra y Goicoechea, acude al notario para dar poderes a su mujer, María Josefa Goicoechea, y en representación de Eugenio Eraso y Ugalde y su mujer Javiera Goicoechea y López de Goicoechea, comerciantes de Estella.
María Josefa Goicoechea y López de Goicoechea.
Francisco Goicoechea y López de Goicoechea, de 49 años, casado comerciante y vecino de Alsasua.
1.ª “Casa sita en el dicho lugar y su Calle del Águila, señalada con el número 9, que linda entrando en ella por derecha con la Plaza Pública, por izquierda con terreno común del pueblo, o paso dela citada Calle del Águila a la Consistorial, y por espalda o testero con hera de trillas de Don Cristóbal López y Don Cristóbal Ondarra, hoy por su fallecimiento los sucesores de éste. Ocupa una superficie de 228 metros cuadrados y se compone de planta baja y dos pisos, mirando su puerta principal al mediodía.”
2.ª “Un terreno contiguo, que se halla enlosado a la parte del Sur y mide una superficie de 32 metros y 64 centímetros cuadrados, lindante por el mediodía con la citada Calle del Águila, por el Norte con la casa expresada finca anterior, por el Este con dicha Plaza Pública, y por el Oeste con el expresado terreno común o paso a la Calle Consistorial.”
            Eran propiedades de María Josefa, Francisco y Javiera Goicoechea y López de Goicoechea, “como adquiridas en el año de 1873 por herencia de su padre Miguel Francisco, que falleció el año anterior de 1872.”
            En lugar de construir un Ayuntamiento compran esta casa con el mismo objeto por 5.250 pesetas. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Jorge, legajo 147 n.º 25)
arí� $ u �?� �� te han notado que en el costado del evangelio en el petillo último del cascarón falta de bronciado, y  bajo de este en el quarto bocel picado hay algunas faltas leves de oro, por lo que entienden que el referido Mata resane aquellas: Que asimismo adbierten que sobre los hombros de Santa Águeda y Santa Lucía faltan algunos panes de oro por habersen quitado las peanas que tenían las referidas santas de bajo, por cuio motivo entienden que el mencionado Mata heche algunos panes de oro para que no se pueda notar disonancia alguna: Que del mismo modo han notado que en el tavernáculo hacia el lado del Evangelio en el banquillo, y en el cascarón de enfrente faltan que hechar algunos panes de oro, y entienden que el expresado Mata deverá ejecutar esta diligencia para que quede la obra con perfección en aquella parte, como así bien algunos resanos que cerca del referido tavernáculo faltan: Que de la misma suerte contemplan que las peanas de los dos obispos se doren correspondiente a lo demás, previniendo como deven prevenir que en la cláusula siete de dichas condiciones se capituló que en el nicho del Santo Christo, del remate se huviese de pintar un Jerusalén correspondiente al paso, y juntamente se hubiese de pintar también un pavellón con su franja luceada de oro de color encarnado con su forro azul, que rematase sobre las ráfagas o raios que están contra el Padre Eterno; y respecto de que el referido nicho lo a dorado el citado Mata, entienden los declarantes se le deve abonar a éste el importe del oro que ocupa, que será como unos seiscientos panes en los que ban incluidos la tabla que está debajo de San Miguel; el que hechó en las impostas del arco y el trabajo que tubo en esta última diligencia, y últimamente en la capítula primera de las condiciones añadidas, se pactó que el nominado Mata dorase los dos acheros maiores, que se hallan en el presbiterio, y por combenio verbal con el referido abad a dorado en su lugar el guardavoz, por lo entendiendo los declarantes quede recompensado lo uno por lo otro, sin que tengan pretensión alguna ninguna de las partes; con cuias advertencias, y ejecutando lo que llevan prevenido en esta su declaración, entienden quedará la referida obra con toda perfección, a causa de que se halla travajada con materiales fuertes y sólidos, en cuia forma dan por entregada aquella; que es quanto pueden declaran a la fuerza del juramento respectivo que cada uno lleva prestado, leídoles esta su declaración en ella se afirmaron y firmaron y en fee de ello yo el escribano.

Josef López de Torre
Juan Francisco de Santesteban
Ante my, Martín de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Martín Albizu, legajo 57 n.º 58)

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Iturmendi: 1790

“Imagen de Nuestra Señora del Carmen, que acostumbran sacar en procisión, la que por ser obra antiquísima... es preciso construirle en primer lugar una corona nueva; en segundo las andas con sus varas para sacar en procisión también nuevas jaspeadas, encarnando la cara y manos a la referida imagen y el niño que trae en brazos, dorando sus respectivas coronas.” Calculan que ello supondrá un gasto de 200 reales. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea, legajo 61 n.º 6).

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