Reparto de la casa de López de Goicoechea
“Iturmendi y diciembre 3 de 1793. Auto de reparto y sorteo
de una casa sita en este lugar perteneciente a Pedro Francisco, Jacinto y
Miguel Fausto López de Goicoechea, naturales de este lugar y vecinos los
primeros de la ciudad de San Sebastián.”
“En el
lugar de Iturmendi a tres de diciembre de mil setecientos nobenta y tres: Ante
mi, el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes Jacinto López
de Goicoechea, natural de este lugar y vecino de la ciudad de San Sebastián,
Lope Estevan López de Goicoechea y Graciana de Goicoechea, vecinos de este
dicho lugar; dicho Lope Estevan concurrió por y en nombre de Pedro Francisco
López de Goicoechea, en virtud de comisión y poder verbal que le tiene
conferido éste para lo que avajo se expresará, y como cabezalero nombrado por
Antón López de Goicoechea,
padre y suegro de dichos Pedro Francisco, Jacinto y
Graciana, y ésta asiste como madre y lexítima administradora de Miguel Fausto
López de Goicoechea, su hijo, de su matrimonio con Pedro Antonio López de
Goicoechea, ya difunto, hijo así bien del citado Antón y hermano de los
mencionados Pedro Francisco y Jacinto: Y propusieron que por herencio del
indicado Antón López de Goicoechea y Cathalina Ezquer de Lizarraga su mujer
difuntos, padres y abuelos de los mencionados Pedro Francisco, Jacinto y Miguel
Fausto López de Goicoechea, les toca a estos tres con higualdad entre otros
vienes una casa de cal y canto sita en este lugar afrontada por el Oriente a la
de Estevan López de Goicoechea y otros interesados y por el Poniente con
espilla de Estevan López de Goicoechea del lugar de Bacaicua, y deseando ambos
tres interesados repartir la citada casa precedente tasación de Maestros
Cantero, y Carpintero, por no poder detenerse en este lugar por más tiempo el
indicado Pedro Francisco por urgencias que le ocurrían, el día primero del
corriente encargó y confirió las facultades necesarias al citado Lope Estevan
para que en su nombre asistiese a dicha tasación y reparto, por tanto y usando
de ellas el día de ayer fue reconocida y tasada la citada casa por Juan Miguel
de Usatorre, y Josef de Celaya, Maestros Cantero y Carpintero en la cantidad de
quatrocientos quarenta y ocho pesos y cinco reales moneda de este Reyno de
Navarra y hechas en ella tres divisiones o porciones una para cada uno de los
interesados, resultó que el valor de la primera, que es la parte del Oriente,
confinante a la casa del enunciado Estevan López de Goicoechea y otros
interesados, según se halla señalada, asciende a ciento veinte y un pesos y un
real.
La segunda, que está en el centro o medio de la misma casa a
ciento veinte y nueve pesos y cinco reales, y la tercera, que es la parte y
porción del Poniente, confinante a espilla de dicho Estevan López de
Goicoechea, vecino de Bacaicua, en ciento nobenta y siete pesos y siete reales,
de que desciende que esta porción para higualamiento con la misma debe bolber
como es a la primera suerte, que es la del Oriente veinte y ocho pesos, tres
reales y doce maravedís, y a la segunda, que es la del centro diez y nueve
pesos, siete reales y doce maravedís, todo moneda de este Reyno de Navarra, en
lo que conforman todas las partes, respecto de que de otro modo no puede
proporcionarse entre ellas higualdad, por tanto y bajo esta conformidad, pasan
a hechar suertes de la porción, que a cada uno corresponde y con efecto se
pusieron en una montera cubierta tres cédulas, como es la un con el nombre de
Pedro Francisco López de Goicoechea, la segunda con el de Jacinto López de
Goicoechea, y la tercera con el de Miguel Fausto López de Goicoechea, y en
otra, otras tres cédulas dobladas y cubiertas con los rótulos, como es la un de
primera suerte, que es la porción del Oriente, la otra con el de segunda
suerte, que es el centro, y la tercera con el de tercera suerte, que es la
porción del Poniente, y habiéndolas revuelto, las fue sacando un muchacho y en
primer lugar salió la cédula que contiene el nombre y apellido de Miguel Fausto
López de Goicoechea, e incontinenti sacó dicho muchacho de la segunda montera
la cédula que dice segunda suerte, que es la porción del centro, y continuando
en dicho sorteo sacó otra cédula, que dice Pedro Francisco López de Goicoechea,
y en seguida otra que expresa tercera suerte, que es la porción del Poniente, y
afronta a la espilla de Estevan López de Goicoechea, vecino de Bacaicua, y las
cédulas que contienen el nombre y apellido de Jacinto López de Goicoechea y
primera suerte, que es la parte del Oriente, y afronta a casa de Estevan López de
Goicoechea y consortes, quedaron en las respectibas monteras, descendiendo de
todo lo referido que al enunciado Miguel Fausto López de Goicoechea le a
sorteado la porción del centro, a Pedro Francisco la del Poniente y a Jacinto
la del Oriente, con advertencia de que ambas tres porciones son higuales en su
buque, ensanche y concavidad: Y prebienen que la huerta, que pertenece en
propiedad a la mencionada casa por la parte del Norte, queda por higualdad para
ambos tres interesados, tomando cada uno su porción pegante a su suerte de
casa, con lo qual dieron por concluido este reparto y sorteo, del que ha
resultado que el enunciado Pedro Francisco deve volver y reintegrar a los
mencionados Jacinto y Miguel Fausto y en nombre de éste a dicha Graciana su
madre los expresados quarenta y ocho pesos, dos reales y veinte y quatro
maravedís, según el método que arriba va expresado: Y se obligan ambas partes
en forma debida de derecho a tener por bueno y firme y valedero este auto aora
y en todos tiempos pena de costas y daños: Y para que a ello sean compelidos,
prorrogan jurisdicción cumplida a los Señores Jueces y Justicias de Su
Magestad, que de esta causa puedan conocer en forma de re iudicata, a cuia
jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio Fuero, Juez, jurisdición y
domicilio, y la Ley sit combenerit de iurisdicione omnium iudicum, y así lo
otorgaron siendo presentes por testigos Martín de Goicoechea, vecino de este
lugar, y Josef Manuel de Zufiaurre, soltero, natural y residente en él, y
excepto dicha Graciana que dijo no savía, firmaron los demás y en fee de ello y
de su conocimiento yo el escribano.
Jacinto López de Goicoechea
Lope Estevan López de Goicoechea
Martín de Goicoechea
Joseph Manuel de Zufiaurre
Ante my, Francisco López de Goicoechea, escribano.”
Tasación de la casa
hecha por los peritos:
“En el
lugar de Iturmendi a dos de diciembre de 1793 años:
Abiendo bisto y reconocido la
casa de Antón López de Goicoechea, ya difuntos:
La primera porzión que se afronta a la casa de Esteban López
de Goicoechea por parte de Oriente ymporta:
Carpintería quarenta pesos y cinco reales
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40
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5
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Cantería importa ochenta pesos y quatro reales
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80
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4
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La segunda porción, que se afronta al mismo ymporta:
Carpintería setenta pesos y cinco reales
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70
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5
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Cantería importa cinquenta y nueve pesos
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59
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La tercera porzión que se afronta al mismo ymporta:
Carpintería setenta y siete pesos y seis reales
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77
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6
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Cantería importa ciento y beinte pesos
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120
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Total
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448
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5
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