“Escritura de condiciones y obligación otorgada por el lugar
de Iturmendi a Esteban de Iriarte, Maestro Carpintero, vezino del lugar de
Urdiain.”
“En el
lugar de Iturmendi a veinte y nueve de henero del año mil seiscientos setenta y
nueve, ante mi el escrivano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de
la una parte Miguel Ochoa de Zubiri, y Esteban García de Albéniz, Regidores del
dicho lugar, y Juan López de Goicoechea, Diputado del, Bartolomé de Galvete,
Esteban de Alvizu, Esteban de Goicoechea y Ciordia, Esteban Fernández de
Garaialde y Lazcano, Luis de Galarza, Miguel de Lizarraga maior, Juanes de
Galarza, Juan de Iriarte, Juanes de Goicoechea, Miguel de Beydacar, Esteban de
Iriarte, Miguel de Riezu, Miguel Fernández maior, Lope de Iturralde, Juan López
de Goicoechea menor, Hernando de Iriarte, Domingo de Zufiaurre, Miguel Martínez
de Goicoechea, Pedro de Gainza y Joseph de Galarza, todos Jurados, vezinos y
Concejo del
dicho lugar y de las tres partes las dos y más Concejo azientes y
celebrantes, los presentes aziendo y firmando por sí y los ausentes, por
quienes prestaron capción de rato grato ed iudicatum solbendo, de cuia
disposición doy fee yo el dicho escrivano les certifiqué y de la otra Esteban
de Iriarte, Maestro Carpintero, vezino del lugar de Urdiain, y dijeron que
haviendo puesto los dichos jurados, vezinos y Conzejo en candela a remate las
obras que se an de hazer en el molino del dicho lugar, presa y anteparas en
honze de septiembre último pasado, se remataron las dichas obras que son las
que seyrán espresadas por esta escritura, en el dicho Esteban de Iriarte como
en el mejor postor por la suma y cantidad de ducientos y veinte ducados y con
las condiciones siguientes:
1.º Primeramente que el dicho
Esteban de Iriarte, Maestro Carpintero, aya de hazer de nuebo toda la presa y
las anteparas del dicho molino y para ellas tenga obligación de cortar y
desbastar todo el maderamen necesario en los montes que el dicho lugar le
señalare.
2.º Ítem que por quenta del dicho
lugar y sus vezinos y Conzejo se aya de acarrear todo el dicho maderamen al pie
de la obra.
3.º Ítem que después que hiziere
el dicho acarreto y al tiempo que se hubiere de comenzar en la obra, el dicho
Maestro tenga obligación de deshazer la presa vieja y que el dicho lugar, sus
vezinos y Conzejo tengan obligación de ayudarle a sacar el material viejo que
tubiere la dicha presa y anteparas conzexilmente con las yugadas de bueies que
estubieren para el trabajo.
4.º Ítem que después de limpiar
el cimiento de la presa el dicho Esteban de Iriarte aya de plantar la presa
nueva más azia arriba con tres o quatro estados poco más o menos y por la parte
del monte otros tres estados más para que se ponga al sesgo por causa de la
entrada de la agua comenzando de una peña viva que ay acia el voquerón de la
azequia cogiendo buen zimiento aya de asentar quinze yleras de ordoses dexando
la madre del río en ochenta pies de ancho, y sobre la primera ylera de ordoses
a de asentar quatro yleras de qulebras y en la segunda ylera de ordoses a de
asentar tres yleras de culebras y la tercera ylera dos de culebras y sobre ella
otra ylera de ordoses para asentar el gaillur y la tablamenta de manera que a
de llevar quatro yleras de ordoses y tres yleras de culebras en la altura de doze
pies poco más o menos de una peña que ay azia la azequia y la dicha armazón a
de asentar bien encaxados y perroteados en todas las juntas y además de los
perrotes cubiertos ha de llevar perrotes enteros por la parte de abaxo en dos
yleras de qulebras, que pasen en las quatro yleras de ordoses y después que así
estubiere bien asegurado de perrotes y lo demás aya de asentar la colomadura o
mandiadura necesaria en la largura que pidiere el corriente dándole de cimiento
a la presa veinte pies de ancho y dexando y aziéndole la sangradera en el
puesto combeniente.
5.º Ítem que es condición que el
dicho Maestro ha de asegurar los dos estribos de la presa y rematar comforme
pidiere el puesto por la parte de el monte entrando en el término en dos
estados de largo además de la mandiadura principal y estos estribos se an de
hazer con el maderamen y colomadura vieja asentando los ordoses y culebras
nezesarias y después aya de galafatear mui vien y así mismo ha de asentar la
tablamenta encima de la última ordosdura de los mejores de las colomas viejas.
6.º Ítem así mismo el dicho
Maestro ha de hazer y asentar dos comportas en la entrada de la agua entre tres
pies derechos con sus regates y cerrando los dos lados contra el terruño y
contra una puente de maderas viejas y las dichas comportas se an de asentar con
sus tornos, de manera que se puedan abrir y cerrar y los dichos estribos a de
lebantar además de la altura que tubiere la mandeadura quatro pies de alto
añadiendo los ordoses y qulebras y lo demás de mandiadura que nezesitare.
7.º Ítem que además de lo dicho
el dicho Maestro ha de hazer y asentar nuevamente la antepara del molino
añadiendo acia el molino asta una vara que aya de asentar la antepara y el
frontal del molino y la dicha antepara en el voquerón de la entrada de la
azequia ha de tener de ancho siete pies y en la punta de la antepara donde se
asientan las canales ha de tener cinco pies de ancho y no más y en la dicha
antepara a de aprovechar de los maderos viejos que fueren suficientes y la
mandeadura lo mismo.
8.º Ítem asimismo el dicho
Maestro ha de hazer y asentar la caxa del molino del mijo y poner corriente y
moliente.
9.º Ítem que los dichos Jurados,
vezinos y Conzejo an de acarrear todo el maderaje que labrare el dicho Maestro
para las dichas obras en los dichos montes para el día de Santiago primero
beniente del presente año al pie de las hobras y el dicho Maestro a de acabar
las dichas obras para el día de Nuestra Señora de Septiembre así bien del
presente año, bien y perfectamente y comforme arte.
10.º Ítem que la colmadura y
mandiadura que hubieren de llevar las dichas presa y anteparas el dicho Maestro
las aya de serrar en los montes donde cortare los troncos para que los dichos
Jurados, vezinos y Conzejo puedan traer al pie de las dichas obras.
11.º Ítem que quando el dicho
Maestro abriere los cimientos para asentar la dicha presa y hubiere limpiado
bien, tenga obligación de dar quenta al dicho lugar para que si le pareciere
pueda traer un Maestro Carpintero y el dicho Esteban de Iriarte otro para que
bean y reconozcan si están bien abiertos y limpiados los dichos cimientos y
comforme a las dichas condiciones.
12.º Ítem que ... SIGUE EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario