Proceso de Esteban Zufiaurre contra Baltasar Pérez de
Albéniz, vecinos de Iturmendi, criminal por palabras de injuria y suponer
Zufiaurre haberle despojado de las preferencias, que tiene como casado en la
iglesia, y sobre a quién se debe mantener en la posesión de ellas, si por
ante-casado o por antigüedad de edad.
El 3 de
noviembre de 1611 Esteban Zufiaurre (su padre era de Alsasua) dice que lleva
casado unos 6 meses y que es costumbre inmemorial “que los antecasados tomen
sus asientos en la iglesia y vayan a ofrecer primero cada uno por su orden y
ninguno se adelante.” Se queja de que estando así las cosas Baltasar Pérez de
Albéniz se le ha adelantado y le supone una vejación, estando casado desde el
día 29 de mayo de 1611.
Uno de los testigos Juan Fernández de Garayalde y Lazcano,
vecino de Iturmendi, de 55 años, dice que “siempre a oydo platicar que los
Çufiaurres de Alsasua son hijosdalgo.”
Se levantó
Zufiaurre y fue al altar a ajustar hachas, por ser primiciero, y Albéniz
aprovechó el momento para cambiarse de asiento y ocupar el vacante de su
vecino. Protestó el preocupado por las luminarias y se quedó de pie en el altar
para provocar el alboroto que fuere oportuno.
En la
declaración de García de Iriarte, de Alsasua de 83 años se dice que conoció a
los Zufiaurre, que el abuelo se llamaba Lope Hernández de Zufiaurre, el padre
Eztibariz de Zufiaurre, y el actual hijo pleiteante, Esteban. Eztibariz de
Zufiaurre fue teniente de Alcalde de Burunda y nunca ninguno de ellos desempeñó
el oficio de Merino propio de labradores. Lázaro Zufiaurre vivía en Alsasua y
era hermano de dicho Eztibariz.
Baltasar
Pérez de Albéniz fue nombrado Jurado de Iturmendi al otro día de San Miguel de
septiembre, y el primer domingo siguiente ya se le adelantó en el ofrecimiento
de la misa, haciéndole el menosprecio consecuente, y sin que al cargo de Jurado
le corresponda preeminencia alguna; y en “la noche de Todos los Santos, a lo
que estaban diziendo las vísperas” subió al altar como primiciero a “adrezar
las hachas” y le ocupó el asiento; después Albéniz le dijo que “era un villano
de quatro quartos y descendiente de tales.”
El 16 de
noviembre de 1611 Baltasar Pérez de Albéniz presenta su escrito de disculpa y
los testigos que declaran a su favor:
Diego López de Goicoechea, de 26 años, dice que los dos
“Esteban Çufiaurre y Baltasar de Albéniz solían estar sentados en un banco
largo, que ay en la iglesia ambos juntos y agora dos u tres meses, poco más o
menos, se mudó el dicho quejante a otra ilera de banco, que está enfrente del
que ambos solían estar.”
El 26 del
mismo debe dar fianzas Baltasar de Albéniz para salir de las Cárceles Reales,
en las que lleva 4 días, y tendrá la ciudad por carcelaria.
Ambos
vecinos presentan alegaciones contradictorias y se ve que tuvieron algunas
palabra fuera de la “iglesia dentro del cimiterio en las propias puerta de
ella.”
El 8 de
marzo de 1612 declara así Pedro Iriarte:
“Primeramente
el dicho Pedro de Iriarte, vezino del dicho lugar de Iturmendi, testigo
presentado por el dicho presentante para en averiguación de lo contenido en su
articulado, y del qual receví juramento de dezir verdad el dicho día y fue
luego examinado y dixo ser de hedad de setenta años, poco más o menos, y que
conosce a las partes y no es deudo de nenguno dellos ni le va pasión ni
interese alguno en este negocio y dirá verdad... Preguntado de la primera y las
demás preguntas del dicho articulado, dixo que puede aver quatro meses de
tiempo, poco más o menos, fue examinado en esta causa, y en razón de lo contenido
en el articulado y preguntas de pidimiento del dicho Esteban de Çufiaurre,
presentante, por Bernardo de Artieda, escrivano real, vezino de la villa de Echarri
Harañaz, ante el qual dixo y depuso la verdad y lo que savía a que se
refiere y pidió le fuese leyda su primera deposición y aviéndosela leydo
aquella yo el dicho Comisario desde el principio asta el fin y por él hoydo y
comprendido su ser y tenor, dixo que aquella hera su primera deposición y lo
contenido en ella es verdad, y que en ella se ratifica y afirma y siendo
necesario dixo lo vuelve aquí a dezir de nuebo en esta instancia plenaria
dándolo por inserto y repetido, siendo necesario y es el primer testigo desta
información sumaria recevido por el dicho Bernardo de Artieda, y añadiendo a su
deposición primera y sin apartarse della con proteste que haze de no incurrir
en perjurio, dixo que Lázaro de Çufiaurre, vezino del lugar de Alsasua de la
mesma Valle de Burunda, nombrado en el primer artículo de su primera deposición
a más de aber sido y ocupado el cargo de Regidor agora catorze u quinze años,
poco más o menos, fue y ocupó el cargo y oficio de teniente de Alcalde por el
Alcalde ordinario de la dicha Valle, en el dicho lugar de Alsasua, y que en
quanto declara en su deposición primera sobre el asiento y ofrecer la costumbre
más propia que ha tenido y ay en el dicho lugar de Iturmendi a sido y es que en
darles el asiento más preeminente y el ofrecer primero a sido a los que an
ocupado cargos públicos de oficios de Alcalde de la dicha Valle, sin atender a
más antecasados ni ancianos en quanto asientos, aunque los Regidores en asiento
y ofrecer no an tenido nenguna preeminencia, eceptando que con los demás u
entre los demás se an echo cortesías y se hazen los unos a los otros,
teniéndose respectos honrrados hagora sea de ancianidad agora sea de
antecasado, y que en quanto dize sobre la otava pregunta en su primera
deposición que el día de Todos Santos del año próximo pasado de seiscientos y
onze se llebantó el dicho Esteban de Çufiaurre a vísperas de su asiento en la
parrochial del dicho lugar a dreçar unas hachas y encendellas, de su asiento, y
se le asentó donde se levantó Baltasar de Albéniz, Jurado, parte adversa, que
dicho Esteban de Çufiaurre estaba sentado en el segundo escaño de la parte de
la epístola a la parte de la parede de la dicha iglesia y el dicho Albéniz,
Jurado, en el tercer escaño de los que están en media del cuerpo de la iglesia
a la parte del evangelio, que es el último escaño y desde allí se fue y mudó el
asiento a donde estaba sentado el dicho quexante, el qual aunque no bolbió a
sentarse en su dicho asiento no tubieron palabras ni pesadumbre alguna en razón
dello, el uno con el otro, ni que hubiese visto ni entendido tal este testigo y
que esta es la verdad y lo que save por el juramento que ha hecho y puede dezir
y dize a los contenido en las preguntas y artículos añadiendo a su dicha
primera deposición, y leydole este su dicho lo ratificó y se afirmó en él y no
firmó porque dixo no savía y tampoco firmó Antonio López de Ciordia, vezino de
el mesmo lugar, que se alló presente a esta deposición, a quien se le encargó
el secreto en el caso, por no saver escrevir y por ellos y por mi firmé yo el
dicho Comisario. Depuso ante mi, Joan de Çudairi, escribano y receptor
ordinario.”... COMPLETO EN PDF
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