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miércoles, 13 de agosto de 2014

Urdiain: Mendiluce: 1639 desaparece el proceso de hidalguía

“Proceso de Juan Sanz de Mendiluce, vecino del lugar de Urdiain, contra Juan de Huarte y Balanza, procurador de los Tribunales Reales, y después de su muerte Agustina de Huarte, mujer del Licenciado Don Juan Montero de Espinosa, y consortes sus hixos y herederos, sobre que el dicho Balanza dé cuenta del proceso que el demandante y otros deudos suyos litigaban sobre su hidalguía con el Fiscal y Patrimonial de Su Magestad y la Valle de Burunda, por haberse encargado y tomado con su conocimiento, como procurador de dicho Valle.” (AGN Procesos Pendientes, Sebastián de Olondriz, 1639, n.º 2)

            No era normal que desapareciera un proceso; hacia el año 1550 se hurtó el relacionado con los Tornamira de Tudela y el responsable se internó en Aragón, desapareciendo al fin en Italia, y no era para menos, porque fue condenado a muerte en ausencia, en rebeldía. (AGN Proceso n.º 98.504)
            Los Mendiluce de Ziordia, Olazagutia y Urdiain habían llevado un largo y costoso proceso acerca de su hidalguía (hacia el 1613), y que después anda en paradero desconocido, por lo que lo reclaman el 11 de junio de 1629.
            “Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino del lugar de Alsasua, dice que Pedro de Mendiluce y consortes, vezinos de los lugares de Ciordia, Olaçagutia y Urdiain, puede aver diez y seis años, poco más o menos, fundaron pleyto en la Corte Mayor de este Reyno de Navarra, sobre su nobleça e ydalguía, y haunque a echo las diligencias posibles en su busca del proceso, que en raçón de ello se hizo, no lo a podido descubrir, y sospecha que algunos papeles tocantes al dicho pleyto están en poder de Joan de Arça, escribano real, y haunque le a pidido diversas vezes el suplicante le dé un tanto de ellos no se los quiere dar escusándose que no los tiene: Suplica a Vuestra Magestad mande que el dicho Joan Arça, luego que fuere requerido le dé un tanto del poder que otorgaron por su testimonio para el dicho caso y de otro qualquier papel que se allare en su poder concerniente al caso susodicho, de manera que aga fee en juycio y fuera de él, y en caso que no los quisiere dar dentro de un breve término sea compelido por qualquier escribano real a su costa y pide justicia. Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano.”
            “Auto. En el lugar de Alsasua a honce días del mes de junio del año del año mil y seiscientos y veinte y nueve ante el Señor Miguel López de Goicoechea, Alcalde hordinario de esta Tierra y Valle de Burunda por Su Magestad, y testimonio de mi el escribano infrascrito Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino del dicho lugar presentó la petición retro escripta y pidió lo contenido en ella y justicia, el dicho Señor Alcalde hubo por presentada y mandó que Joan de Arça, escribano real, vecino del dicho lugar en ella mencionado dé al dicho Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano le dé un tanto fee aciente del poder que otorgaron y demás recados concernientes a quanto se refiere la dicha petición dando ante y primero a Joan Sanz de Mendiluce, vecino del lugar de Urdiain y acer auto dello a my, Miguel Ruiz de Eguinoa escribano.”
2 De Julio de 1629:
            “Citación. En el Cerro llamado Baçarramendia, a dos días del mes de Jullio del año mil y seiscientos y veinte y nuebe yo el escribano infrascrito de pidimiento de parte les intimé y notifiqué la petición retro escripto y auto de suso en su propia persona a Joan Sanz de Mendiluce, vecino del lugar de Urdiain, en ellos nombrado y en siguiente le cité para que mañana martes a las nueve oras de la mañana acuda al lugar de Alsasua y casa de my el escribano infrascrito si quisiere se alle presente a ver sacar, corregir, y comprovar el traslado que por la dicha petición se pide y respondió que acudiría y esto respondió y dio por su respuesta, siendo testigos Pedro de Inça y Joan Díaz de Albéniz, ...
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