Alsasua contra Urdiain, Iturmendi, Olazagutia, Ziordia y
Bacaicoa sobre goce de facerías.
El 27 de marzo de 1824 Alsasua, reunidos los Regidores,
vecinos y Concejo, decide litigar contra el resto de los pueblos del Valle de
Burunda:
“En el lugar
de Alsasua del Valle de Burunda, a veinte y siete de marzo del mil ochocientos
veinte y cuatro: Estando juntos y congregados los SS. Francisco Antonio Galvete
y Martín Fernando Mendiluce, Regidores, Diego Elizalde, Diputado, Sebastián de
Goicoechea, Martín Miguel Arza, José Celaya, Pablo de Goicoechea, Gabriel Arza,
Juan de Elizalde, Diego Miguel de Elizalde, Juan José López, Juan Sainz, Juan
Lorenzo Lecea, Gabriel Celaya, José Manuel Mendía, Fernando Iriarte, Miguel
Ignacio de Goicoechea, Martín Miguel Sáez, Juan José Mazquiarán, Miguel de
Echeverría, Martín Miguel Sáez, Miguel Ignacio
Goicoechea, Fernando Celaya,
Lucas Fernández, Pablo Zufiaurre, Juan de Uribe, José San Román, Bautista
Percaz, Menjón, Francisco Miguel de Goicoechea, Juan Bautista de Echeverría,
Juan de Lecea, Pedro Miguel Ziordia, José Miguel de Elizalde, Francisco Antonio
de Lecea, Pedro Antonio de Lazcano, Miguel Fernando de Celaya, Miguel Fernando
de Celaya, Miguel Ignacio Goicoechea, Juan Ignacio Mendiluce, Juan Diego Arza,
Diego de Goicoechea, José Echeverría, Martín Miguel Uribe, Juan José
Goicoechea, Cristóbal Fernández, Francisco Mendiluce, Diego Miguel de
Goicoechea, Ignacio Bengoechea, Esteban Zanguitu, Ramón de Echeverría,
Cristóbal Urrestarasu, José Ramón San Román, Miguel Ochoa, José Miguel
Mendiluce, Martín Miguel Arza, Joaquín Amestegui, Juan Martín Amestegui, Juan
Esteban San Román, Juan de Celaya, Miguel Mazquiarán, José Uribe, Juan Andrés,
Martín Miguel Elizalde, Marcos Elizalde, José Uribe, Miguel Esteban Arza, Martín
Vicente San Román, Bautista San Román, Francisco Larraza, José Ramón Larraza,
Pedro Miguel Zufiaurre, Antonio Mazquiarán, Juan Miguel Andueza, Miguel Esteban
Celaya, y vecinos de este lugar y como tales Concejo haciente y celebrante, y
de las tres partes las dos y más según me hicieron relación los presentes
haciendo y otorgando por sí, los ausentes y venideros, por quienes prestaron
capción de rato grato et iudicatum solvendo, de cuyas disposiciones fueron
avisados por mi el escribano, de que doy fe, y estando así juntos por
testimonio de mi el dicho escribano y testigos infrascritos, digeron que en el
Real y Supremo Consejo de este Reino se les ofrece seguir causa a este lugar
contra el Valle de Burunda sobre intereses, y así para la dicha causa como para
qualquiera otras que le puedan ocurrir a dicho lugar así demandando como
defendiendo contra cualesquiera personas y comunidades eclesiásticas y
seculares tanto civiles como criminales, otorgan y dan todo su poder cumplido
cual de derecho se requiere en fabor de Nicolás de Zuasti, Procurador de los
Tribunales Reales, para que en su virtud los defienda y haga en dicha causa
cuantas diligencias sean precisas hasta su conclusión, pues el poder que para
todo ello se requiere, el mismo le dan y conceden con todas sus incidencias y
dependencias, anexidades y conexidades, franca, libre y general administración
y facultad de que lo pueda substituir y se obligan con todos sus bienes y
rentas de este pueblo a quien representan, a tener por bueno este poder y
cuanto en su virtud se hiciere por dicho Zuasti, su Procurador, y los por este
substituidos, a quienes relebarán de todo mal y daño, estarán a derecho y
justicia pagando lo juzgado y sentenciado mediante la cláusula iudicium sisti
et iudicatum solvi. Y así lo otorgaron siendo testigos Miguel de Mendiluce y
Martín Francisco de Goicoechea, vecinos de este lugar, firmaron los que sabían
y en fee de ello y de su conocimiento yo el escribano Francisco Antonio
Galbete, Juan José López, Diego Elizalde, Gabriel Celaya, Sebastián Goicoechea,
Joaquín Miguel Menjón, Juan Lorenzo Lecea, Fernando de Iriarte, Miguel Ignacio
de Goicoechea, Juan José de Iriarte, Pedro Miguel Ciordia, Cristóbal Fernández,
Martín Francisco Goicoechea. Ante mi, Martín Francisco de Saralegui, escribano.
Por traslado, Martín Francisco de Saralegui, escribano. Por traslado del que
obra en el Procurador Zuasti, Ramón Fernández de Salas, escribano.”
“Auto.”
“En
Pamplona en Corte en la Audiencia miércoles a nueve de junio de mil ochocientos
veinte y cuatro leída la rúbrica antecedente la dicha Corte proveyó su decreto
y hacer auto a mi presente el Procurador Andrés Cemborain. Antonio de Heza,
escribano.”
El 12 de
junio de 1824 el Concejo de Urdiain, pues “se le ofrece seguir causa a este
lugar en concurso del de Iturmendi contra el de Alsasua, sobre que éste
solicita la disolución de facerías y comunión de pastos, hierbas, aguas y
montes, que tienen los seis pueblos del Valle”:
“En el lugar de Urdiain
a doce de junio de mil ochocientos veinte y cuatro: Por testimonio de mi el
escribano real y testigos infrascritos, estando juntos y congregados en su casa
concegil los señores Rexidores, y vecinos de este dicho lugar que nombradamente
son Pedro de Albistur, y Pedro Miguel de Goicoechea, Pedro Aguirrebengoa, Juan
Miguel y Francisco Miguel Fernández, Francisco Esteban y Pedro Miguel de
Zubiría, Francisco Miguel, Miguel Esteban y Joaquín Miguel Goicoechea, Diego
Miguel, Francisco Miguel y Miguel Francisco de Ciordia, Martín, Miguel Esteban,
José, Miguel Fermín, Cayetano, Juan Andrés y Francisco Miguel de Galarza, Juan
Sevastián, Diego Miguel y Francisco Ignacio Pozueta, Francisco Miguel,
Francisco, Lucas y Joaquín de Echeberría, Lucas Esteban Iturralde, Juan Lucas,
Juan Miguel y Juan de Lizarraga, Andrés de Erdocia, Francisco Miguel, Pedro
Ignacio, Juan Esteban, y Diego Miguel López de Goicoechea, Martín José, Miguel
Ignacio, Juan Miguel, Francisco Miguel y Pedro Antonio Albistur, Gregorio,
Pedro Francisco y Juan Fermín Bengoechea, Juan Fermín, Juan Miguel, y Pedro Fernando
de Aguirre, Miguel, y Juan Antonio Celaya, Christóbal de Garayalde, y otros
muchos vecinos, que por escusar proligidad se omiten especificar sus nombres, y
apellidos: Todos como queda referido Rexidores, vecinos y Concejo de este
insinuado lugar, y de las tres partes las dos y más Concejo haciente y
celebrante, y maior y más sana parte los presentes haciendo y firmando por sí,
y por los ausentes y venideros, prestaron capción de rato grato et iudicatum
solvendo, certificados de sus efectos por mi el escribano de que doi fe: Y
estando juntos propusieron que en los Tribunales Reales de este Reyno se le
ofrece seguir causa a este lugar en concurso del de Iturmendi, contra el de
Alsasua, sobre que este solicita la disolución de facería y comunión de pastos,
yervas, aguas y montes, que tien los seis pueblos del Valle, y para que en
ella sea defendido, otorgan, dan y conceden el poder cumplido, y el que se
requiere en semejantes casos, a favor de Matías Antonio Goicoa, Procurador de
dichos Tribunales Reales, para que en su virtud practique todas las diligencias
judiciales, y estrajudiciales, que combengan y sean necesarias: Que el poder
que para ello se requiere y es necesario el mismo le dan, y conceden con
franca, libre y general administración y sin limitación alguna, y facultad de
poder substituir en quien y las veces que le pareciere: Y prometen y se obligan
con las rentas del lugar a haber y tener por bueno, cierto y seguro este poder,
y quanto en su virtud se hiciere, obrare y egecutare por su apoderado Goicoa, y
sus substituidos, y a relebarlos en forma de todo mal y daño, mediante la
cláusula iudicium sisti et iudicatum solbi, y como Comunidad renuncian también
la restitución in integrum certificados de sus efectos por mi el escribano de
que doi fe: Y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Martín Miguel de
Galarza, soltero, natural de este lugar, y Clemente de Albizu, COMPLETO EN PDF
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