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domingo, 9 de marzo de 2014

Urdiain Alsasua 1824 intento de disolución de la Burunda

Alsasua contra Urdiain, Iturmendi, Olazagutia, Ziordia y Bacaicoa sobre goce de facerías.
El 27 de marzo de 1824 Alsasua, reunidos los Regidores, vecinos y Concejo, decide litigar contra el resto de los pueblos del Valle de Burunda:
            “En el lugar de Alsasua del Valle de Burunda, a veinte y siete de marzo del mil ochocientos veinte y cuatro: Estando juntos y congregados los SS. Francisco Antonio Galvete y Martín Fernando Mendiluce, Regidores, Diego Elizalde, Diputado, Sebastián de Goicoechea, Martín Miguel Arza, José Celaya, Pablo de Goicoechea, Gabriel Arza, Juan de Elizalde, Diego Miguel de Elizalde, Juan José López, Juan Sainz, Juan Lorenzo Lecea, Gabriel Celaya, José Manuel Mendía, Fernando Iriarte, Miguel Ignacio de Goicoechea, Martín Miguel Sáez, Juan José Mazquiarán, Miguel de Echeverría, Martín Miguel Sáez, Miguel Ignacio
Goicoechea, Fernando Celaya, Lucas Fernández, Pablo Zufiaurre, Juan de Uribe, José San Román, Bautista Percaz, Menjón, Francisco Miguel de Goicoechea, Juan Bautista de Echeverría, Juan de Lecea, Pedro Miguel Ziordia, José Miguel de Elizalde, Francisco Antonio de Lecea, Pedro Antonio de Lazcano, Miguel Fernando de Celaya, Miguel Fernando de Celaya, Miguel Ignacio Goicoechea, Juan Ignacio Mendiluce, Juan Diego Arza, Diego de Goicoechea, José Echeverría, Martín Miguel Uribe, Juan José Goicoechea, Cristóbal Fernández, Francisco Mendiluce, Diego Miguel de Goicoechea, Ignacio Bengoechea, Esteban Zanguitu, Ramón de Echeverría, Cristóbal Urrestarasu, José Ramón San Román, Miguel Ochoa, José Miguel Mendiluce, Martín Miguel Arza, Joaquín Amestegui, Juan Martín Amestegui, Juan Esteban San Román, Juan de Celaya, Miguel Mazquiarán, José Uribe, Juan Andrés, Martín Miguel Elizalde, Marcos Elizalde, José Uribe, Miguel Esteban Arza, Martín Vicente San Román, Bautista San Román, Francisco Larraza, José Ramón Larraza, Pedro Miguel Zufiaurre, Antonio Mazquiarán, Juan Miguel Andueza, Miguel Esteban Celaya, y vecinos de este lugar y como tales Concejo haciente y celebrante, y de las tres partes las dos y más según me hicieron relación los presentes haciendo y otorgando por sí, los ausentes y venideros, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, de cuyas disposiciones fueron avisados por mi el escribano, de que doy fe, y estando así juntos por testimonio de mi el dicho escribano y testigos infrascritos, digeron que en el Real y Supremo Consejo de este Reino se les ofrece seguir causa a este lugar contra el Valle de Burunda sobre intereses, y así para la dicha causa como para qualquiera otras que le puedan ocurrir a dicho lugar así demandando como defendiendo contra cualesquiera personas y comunidades eclesiásticas y seculares tanto civiles como criminales, otorgan y dan todo su poder cumplido cual de derecho se requiere en fabor de Nicolás de Zuasti, Procurador de los Tribunales Reales, para que en su virtud los defienda y haga en dicha causa cuantas diligencias sean precisas hasta su conclusión, pues el poder que para todo ello se requiere, el mismo le dan y conceden con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, franca, libre y general administración y facultad de que lo pueda substituir y se obligan con todos sus bienes y rentas de este pueblo a quien representan, a tener por bueno este poder y cuanto en su virtud se hiciere por dicho Zuasti, su Procurador, y los por este substituidos, a quienes relebarán de todo mal y daño, estarán a derecho y justicia pagando lo juzgado y sentenciado mediante la cláusula iudicium sisti et iudicatum solvi. Y así lo otorgaron siendo testigos Miguel de Mendiluce y Martín Francisco de Goicoechea, vecinos de este lugar, firmaron los que sabían y en fee de ello y de su conocimiento yo el escribano Francisco Antonio Galbete, Juan José López, Diego Elizalde, Gabriel Celaya, Sebastián Goicoechea, Joaquín Miguel Menjón, Juan Lorenzo Lecea, Fernando de Iriarte, Miguel Ignacio de Goicoechea, Juan José de Iriarte, Pedro Miguel Ciordia, Cristóbal Fernández, Martín Francisco Goicoechea. Ante mi, Martín Francisco de Saralegui, escribano. Por traslado, Martín Francisco de Saralegui, escribano. Por traslado del que obra en el Procurador Zuasti, Ramón Fernández de Salas, escribano.”
            “Auto.”
            “En Pamplona en Corte en la Audiencia miércoles a nueve de junio de mil ochocientos veinte y cuatro leída la rúbrica antecedente la dicha Corte proveyó su decreto y hacer auto a mi presente el Procurador Andrés Cemborain. Antonio de Heza, escribano.”
            El 12 de junio de 1824 el Concejo de Urdiain, pues “se le ofrece seguir causa a este lugar en concurso del de Iturmendi contra el de Alsasua, sobre que éste solicita la disolución de facerías y comunión de pastos, hierbas, aguas y montes, que tienen los seis pueblos del Valle”:
            “En el lugar de Urdiain a doce de junio de mil ochocientos veinte y cuatro: Por testimonio de mi el escribano real y testigos infrascritos, estando juntos y congregados en su casa concegil los señores Rexidores, y vecinos de este dicho lugar que nombradamente son Pedro de Albistur, y Pedro Miguel de Goicoechea, Pedro Aguirrebengoa, Juan Miguel y Francisco Miguel Fernández, Francisco Esteban y Pedro Miguel de Zubiría, Francisco Miguel, Miguel Esteban y Joaquín Miguel Goicoechea, Diego Miguel, Francisco Miguel y Miguel Francisco de Ciordia, Martín, Miguel Esteban, José, Miguel Fermín, Cayetano, Juan Andrés y Francisco Miguel de Galarza, Juan Sevastián, Diego Miguel y Francisco Ignacio Pozueta, Francisco Miguel, Francisco, Lucas y Joaquín de Echeberría, Lucas Esteban Iturralde, Juan Lucas, Juan Miguel y Juan de Lizarraga, Andrés de Erdocia, Francisco Miguel, Pedro Ignacio, Juan Esteban, y Diego Miguel López de Goicoechea, Martín José, Miguel Ignacio, Juan Miguel, Francisco Miguel y Pedro Antonio Albistur, Gregorio, Pedro Francisco y Juan Fermín Bengoechea, Juan Fermín, Juan Miguel, y Pedro Fernando de Aguirre, Miguel, y Juan Antonio Celaya, Christóbal de Garayalde, y otros muchos vecinos, que por escusar proligidad se omiten especificar sus nombres, y apellidos: Todos como queda referido Rexidores, vecinos y Concejo de este insinuado lugar, y de las tres partes las dos y más Concejo haciente y celebrante, y maior y más sana parte los presentes haciendo y firmando por sí, y por los ausentes y venideros, prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, certificados de sus efectos por mi el escribano de que doi fe: Y estando juntos propusieron que en los Tribunales Reales de este Reyno se le ofrece seguir causa a este lugar en concurso del de Iturmendi, contra el de Alsasua, sobre que este solicita la disolución de facería y comunión de pastos, yervas, aguas y montes, que tien los seis pueblos del Valle, y para que en ella sea defendido, otorgan, dan y conceden el poder cumplido, y el que se requiere en semejantes casos, a favor de Matías Antonio Goicoa, Procurador de dichos Tribunales Reales, para que en su virtud practique todas las diligencias judiciales, y estrajudiciales, que combengan y sean necesarias: Que el poder que para ello se requiere y es necesario el mismo le dan, y conceden con franca, libre y general administración y sin limitación alguna, y facultad de poder substituir en quien y las veces que le pareciere: Y prometen y se obligan con las rentas del lugar a haber y tener por bueno, cierto y seguro este poder, y quanto en su virtud se hiciere, obrare y egecutare por su apoderado Goicoa, y sus substituidos, y a relebarlos en forma de todo mal y daño, mediante la cláusula iudicium sisti et iudicatum solbi, y como Comunidad renuncian también la restitución in integrum certificados de sus efectos por mi el escribano de que doi fe: Y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Martín Miguel de Galarza, soltero, natural de este lugar, y Clemente de Albizu, 
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