“Auto otorgado por los Rexidores y Diputados de Urdiain y
Alsasua, para que los setos que contiene no perjudiquen al pleito de
endrecederas, que dichos lugares litigan en la Real Corte de este Reino.”
“En el
lugar de Urdiain a veinte y cinco de henero del mil setezientos setenta y
cinco, ante mi el escribano real y testigos avajo nombrados fueron presentes
los señores Francisco de Bengoechea, y Andrés López de Goicoechea, Rexidores de
este lugar, y Francisco Miguel de Echeverría, Diputado de él, de la una parte,
y de la otra los señores Joseph de Mazquiarán, Rexidor de el de Alsasua,
Domingo Fernández de Garayalde y Lazcano, y Vicente Echeverría, vezinos y
personas diputadas por el mismo lugar.
Y
propusieron que con el motivo de haverse introducido en este de Urdiain la
epidemia o contagio general en el ganado vacuno, y experimentado mucha
mortandad, acordaron uniformes los lugares de Alsasua, Olazagutia y Ciordia,
sus Rexidores, vezinos y Concejo, hacer como efectivamente hicieron concegilmente
un seto o cerramiento de matas, estacas y broza, dando principio desde el Río
mayor o caudal, donde se junta y une vajando la Regata llamada Isustocoerreca
o Santa Engracia, subiendo para arriba hasta llegar al monte ayedo, que confina
con las Bargas o Realengo de Urbasa, donde terminaron dicho seto, únicamente
para que con su embarazo impediese al ganado vacuno de este de Urdiain, no
pasase e internase por la parte de los expresados lugares de Alsasua,
Olazagutia y Ciordia, y con el fin de no mezclarse con el ganado también bacuno
de esos pueblos, temerosos de ser pegajosa la enfermedad, y a su resulta, este
lugar de Urdiain se dio por ofendido de haverse executado el mencionado seto, o
cerramiento en el expresado sitio, pareciéndole haver hecho en perjuicio suio,
y en particular del derecho que tiene alegado y hecho pretensión en el pleito
que sobre señalamiento de endreceras litiga contra el de Alsasua en la Real
Corte de este Reino, por cuia novedad dio quenta al Señor Diego Fernando de
Aguirre, Alcalde de este Valle de Burunda, que también se halla presente como
quien acudió a la sazón acompañando la Santa Reliquia del Señor San Roque, para
providenciar lo comviniente por la paz y quietud de amvos pueblos, y su merced,
como propicio a cortar toda disputa, comunicó lo prevenido por el lugar de
Urdiain al enunciado de Alsasua, quien convino y conformó que el cerramiento
hecho por éste, y dichos lugares de Olazagutia y Ciordia, únicamente fue porque
no trascendiese la epidemia del ganado de Urdiain al de aquellos, y en su
consequencia hallándose higualmente presentes Joseph Miguel de Galbete, Rexidor
de Olazagutia, y el Señor Diego Miguel de Aguirre, Theniente Alcalde de este
Valle por el lugar de Ciordia, digeron convienen y conforman desde luego que la
ejecución y cerramiento del ya explicado seto, no cause perjuicio alguno ni se
traiga en consequencia aora ni en ningún tiempo para los derechos que tienen
Alsasua y Urdiain deducidos en el pleito que litigan sobre sus endreceras, sino
que las dichas queden ilesas en el ser y estado mismo, que estavan antes de
dicho seto, todo lo qual admitieron y aceptaron a su favor dichos Rexidores y
Diputado de Urdiain en propio nombre y en el de su Concejo, y esto mismo
declaran los últimos y el Rexidor y Diputados de Alsasua, que el seto que amvas
comunidades hicieron con separación en los Montes vajos robredales desde Arrarteta
hasta Aizquiria en Urriztico Aiza, porque no infestase el ganado
de este Valle, que estava sano por el de la Guipúzcoa, que padecía la epidemia,
y confinan los términos de esta Provincia con los de aquel, tampoco se traiga
en consequencia ni pare el menor perjuicio para dicho pleito de endreceras a
ninguno de los citados dos lugares de Alsasua y Urdiain, y se obligan todos los
otorgantes en los nombres, que representan a tener por cierto y seguro este
auto pena de costas y daños, el qual otorgaron siendo testigos Pedro Miguel de
Arrieta, Buruzagui de este de Urdiain, y Lorenzo de Lacunza, amanuense
del escribano infrascrito, firmaron los siguientes, que dijeron savían y en fee
de ello y que a todos conozco, firmé yo el escribano. Diego Fernando de
Aguirre. Diego Miguel de Aguirre. Francisco de Bengoechea. Domingo Fernández de
Garaialde y Lazcano. Vizente de Echeverría. Lucas de Echeverría. Pedro Miguel
de Arrieta. Francisco Miguel de Echeberría. Lorenzo de Lacunza. Ante mi,
Lorenzo de Ibañes, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri
Aranaz, Lorenzo Ibáñez legajo 79 n.º 29).
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cuando algún ciudadano pierde en su casa alguna cosa de plata haya de havisar
por casas a los dichos plateros de la cosa que a perdido, para que tengan
cuenta de no comprarla de la persona que se la llevare a vender, sin que ante y
primero dé haviso al dueño que la a perdido, para que la reconozca y vea si es
aquella cosa que le llevan a vender la que a perdido y esto se entiende no
siendo persona conocida y que no tiene posivilidad para poder tener semejante
cosa como aquella que lleva a vender, y no de otra manera, y quando así no da
este aviso se suele y acostumbra comprar con facilidad como no sea cosa de
iglesia y esto responde a esta pregunta y más no save della y que lo que a
dicho es verdad por el juramento que a echo, leydole su dicho se afirmó y
ratificó y lo firmó de su nombre. Diego de Garay. Ante mí, Pedro Tercero,
secretario”.
El 5 de
junio de 1590 se sentencia sobre el hurto y condenan a “Juana de Azparren,
acusada, en 2 años destierro y al dicho Martín de Agorreta en un año de
destierro y al dicho Jerónimo de Nabascués en seis meses de destierro de esta
ciudad y sus términos”. Además en 100 libras a Juana de Agorreta, otras 50 a
Martín de Agorreta y 14 reales que deberá pagar Jerónimo Nabascués por un trozo
de plata que le compró a Murrue y en costas.
El 23 de
julio de 1590 declara “Cristóbal de Burgos, platero, vecino de esta
ciudad de Pamplona”, de 21 años, que hacía un año trabajaba en casa del platero
Hernando Guevara: “A la primera pregunta dixo que habrá un año, poco más o
menos, que en cierto del tiempo no se acuerda, que este testigo vio como Martín
de Agorreta, platero, llegó a la botiga de Hernando de Guevara, platero de esta
ciudad, donde este testigo a la sazón travajava a sus pieças, y avisó a este
testigo que si supiese que alguno buscase un círculo de un anusdey, que él lo
tenía y él daría quenta del y esta es la verdad y lo que sabe de la pregunta. A
la segunda pregunta dixo que es uso y costumbre en esta ciudad que quando
alguna persona pierde alguna pieça de plata los dueños de ella acuden luego a
preguntar de la tal pieça perdida a los plateros, y desta manera se save con
facilidad de la tal pieça y esta costumbre se tiene en otras partes donde ay
plateros, y así por esta orden se an descubierto las pieças de plata que
perbienen en plateros y los que a dicho es la verdad; leídole su dicho ratificó
y lo firmó. Xrobal de Burgos. Pasó ante mi, Hierónimo de Aragón, secretario.”
El 5 de
septiembre de 1590 en una nueva sentencia se alude solamente a Juan de Azparren
y a Martín de Agorreta; se suprime el destierro de ellos y se mantienen las 100
libras contra Juan de Azparren, y las joyas recuperadas se repararán y se
dejarán como estaban antes del robo.
Finalmente
declaró el Consejo Real el 20 de octubre de 1590 que eximía de costas a
Agorreta, quedando el resto como estaba al principio: Navascués quedó con sus
costas y los 14 reales. (Procesos Sentenciados, 2.ª Serie, Jerónimo Aragón,
1591, n.º 11.746).
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