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Urdiain: 1701
“Ramón de Cenoz y Zabaltena, vecino de Orquín, preso por
estupro, contra Ana María de Goicoechea, vecina de Urdiain, sobre solicitud de
libertad por matrimonio convenido, pero habiéndose casado por declaración de la
Real Corte se le puso en libertad y condenó a 50 libras”.
El 13 de
julio del año 1701 Ana María de Goicoechea, vecina de Urdiain, denuncia a Ramón
de Cenoz, diciendo que hace 3 años tuvo contactos con ella, prometiéndole
casamiento; dice que posteriormente se han llegado a hacer las publicaciones de
matrimonio en ambos pueblos (Urdiain y Orquín), y sorpresivamente se niega
ahora a casarse; pide que le apresen, y la Corte Mayor así lo manda.
Se averigua
por las informaciones realizadas que por San Juan de junio, hizo 4 años, que Ramón
Cenoz entró a servir de criado a Miguel Ziordia, hermanastro de la quejante Ana
María; ésta, también durante la siega, estuvo en casa durante un mes
trabajando; desde los primeros momentos la galanteaba, y una noche entró Ramón
por una ventana en su habitación, sin que pasara nada, porque llegó, a los
gritos de una niña que dormía con Ana María, María Martín Fernández de
Garayalde y Lazcano, mujer de Miguel Ziordia; sin embargo, Ramón siguió con sus
agasajos y promesas de matrimonio.
Un día
fueron a segar a “Azcardia”, Ramón Cenoz y Lope Goicoechea, ambos criados de
Miguel Ziordia; Ana María les llevó el almuerzo, según costumbre, y una vez
allí, les ayudaría en la siega; así estaban los tres, cuando Miguel mandó
llamar a Lope Goicoechea, para que volviera a casa; ella, temerosa de quedarse
sola con Ramón, quiso marcharse también donde su amo, pero entre los dos
criados la convencieron de que se quedase, y no pensase en problema alguno.
En cuanto
quedaron solos, sin embargo, empezó a prometerle casamiento, e inició ciertas
maniobras, incluso con fuerza y hasta violencia, que hizo bajar la guardia a la
joven Ana María. Después de ese día se sucedieron varios encuentros más,
amorosos, entrando él por la ventana, ya franqueable, de su habitación.
Todas estas
ocurrencias se las contó ella a María Martín Fernández de Garayalde y Lazcano,
y por esta vía enterado su marido Miguel Ziordia, hizo intervenir al Alcalde
del Valle de Burunda, quien recibió declaración a Ramón Cenoz, acerca de la
promesa de matrimonio, que reconoció había dado.
Escribieron
al padre de Ramón, que llegó a Urdiain acompañado de un tío sacerdote;
convinieron en que ambos jóvenes se casaran, pero iniciadas las proclamas en
los pueblos de Urdiain y Orquín, el de las promesas desapareció.
El 21 de
julio de 1701 Ramón Cenoz y Zabaltena estaba preso en las Cárceles Reales de
Pamplona; tenía 27 años y dice que no sabe por qué se halla en prisión;
reconoce que estuvo sirviendo en casa del arriero de Urdiain Miguel Ziordia,
durante 4 meses, y de esto hará unos 4 años; después ha estado en Orquín en su
casa nativa con su padre Juan Zabaltena. Reconoce que tuvo relación amorosa con
Ana María, y que incluso se iban a casar, pero cuando llamaron a su padre y a
su tío el clérigo, para que ajustaran la dote, como Miguel Ziordia hizo que lo
apresaran, se sintió menospreciado y “uió de la prisión”. (f. 8) Después,
aunque han insistido en el matrimonio, dice que se ha negado.
El 1 de
agosto, sigue preso y solicita su libertad porque según expone ha llegado a un
acuerdo y tienen permiso para casarse. Ante esto la Corte manda que lo saquen
de las Cárceles Reales, que se case y que nuevamente lo encierren.
Este mismo
día se casan en la iglesia parroquial de “San Cernin”, Ramón de Cenoz, natural
de Arraiz, y Ana María Goicoechea, natural de Urdiain. Lo meten de nuevo en
prisión y para salir tendrá que pagar 50 libras de multa, así se ordena el 3 de
agosto de 1701. (AGN
Procesos Sentenciados, Juan Salaberría, 2.ª Serie, año 1701, n.º 3625).
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Urdiain: 1786
“Urdiain, noviembre 15 de 1786. Auto se consentimiento
otorgado por Francisco Miguel de Galarza y su mujer, vecinos del mismo lugar,
para el pase y embarque a Indias y Provincia de Benezuela un hijo de los mismos
llamado Juaquín Josef de Galarza natural de él”.
“En el lugar de Urdiain
del Valle de Burunda Reino de Navarra, obispado de Pamplona a quince de
noviembre de mil setecientos ochenta y seis por testimonio de mi el escribano
real y testigos infrascritos, constituidos en persona Francisco Miguel de
Galarza y María Martina Pérez de Andía, su mujer, vecinos del este lugar de
Urdiain, propusieron que esta última tiene un hermano carnal y legítimo en la
ciudad de Valencia, Provincia de Venezuela, en la América, llamado Don
Francisco Pérez de Andía, natural del mismo lugar y Valle, a donde pasó y
reside de algunos años a esta parte en su trato y comercio, y teniendo como
tienen los constituientes de su legítimo matrimonio un hijo llamado Juaquín
Josef de Galarza de edad de trece años cumplidos, nacido en el propio lugar y
bauptizado en su iglesia parroquial de la vocación de Santa María, única de él,
les avisó que estando en disposición podían remitirle en el supuesto de que su
educación, cuidado y manejo correría a el suio, pero como esta prevención era
aora dos años o más en tiempo que su edad era mui tierna para una navegación
tan
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