Páginas

sábado, 18 de enero de 2014

Urdiain: obras en la iglesia propia del pueblo de 1768 a 1786

18 De febrero de 1768
“Escritura de ajuste y obligación para dorar el retablo mayor de la iglesia parroquial del lugar de Urdiain, otorgada entre Don Francisco Miguel de Zufiaurre, abad de la misma y Joseph de Erdocia, Maestro Dorador”.
“En el lugar de Urdiain a diez y ocho de febrero de mi setecientos sesenta y ocho, ante mí el escribano y testigos infrascritos fueron presentes de la una parte Don Francisco Miguel de Zufiaurre, abad de la iglesia parroquial de este lugar, y de la otra Joseph de Erdocia Maestro Dorador vezino del lugar de Azcona; y propusieron que el Señor Don Melchor Pablo de Zufía y Ezcalzo, Visitador
General eclesiástico de este obispado en la visita que hizo en este Balle de Burunda concedió licencia y facultad al expresado abbad para que por quenta de los efectos y rentas primiciales de dicha iglesia y valiéndose del perito que le pareciere, a remate de candela, concierto, jornal o como hallare por más combeniente, pudiese hazer dorar y estofar el retablo maior de la misma iglesia y blanquear esta formando ante y primero alcance del coste, y con la calidad de que dicho abbad supla las cantidades que faltaren, reintegrándose con el producto de dichas rentas primiciales con lo demás que contiene la mencionada licencia, que es de fecha de diez y seis de julio del año pasado de mil setecientos sesenta y dos, refrendada por Santiago Antonio Martínez, notario de visita, la qual doi fe yo el escribano me la ha exhibido dicho abbad para efecto de calendar y después de haverlo echo, la e debuelto al mismo. Y en su ejecución y cumplimiento se ajustó y combino con el referido Joseph de Erdocia por el mes de agosto del año último en que éste hubiese de dorar dicho retablo maior por la cantidad de novecientos pesos costeando la iglesia los andamios y arreglándose en ello a las condiciones que insertarán en esta escritura, las quales por no haver escribano en este lugar no se formalizaron con maior claridad; y ni al presente a parecido correspondiente hacerlo antes bien el que se insieran literalmente en la forma que se halla, sin embargo de que dicho abad, como celoso al maior bien y utilidad de su iglesia se hallaba con todas las precauciones necesarias, tanto de fianzas como de lo demás y es así que mediante dicha licencia y ajuste se halla trabajando el referido Erdocia ha cerca de cinco meses dorando dicho retablo maior después de dados los baños correspondientes a toda satisfacción, de manera que una tercera parte de él tiene dorado con arreglo a las citadas condiciones, y para que lo ejecute el residuo que le falta están conformes ambas partes en otorgar la correspondiente escritura con fianzas de seguridad y abono de estas, en la forma que abajo se expresará y poniendo en práctica lo así tratado, combenido y ajustado, otorgan aquella bajo dichas condiciones, que a la letra son las siguientes:
1.º Primeramente se ha de quitar bien el polbo y se le a de dar una mano de agua cola bien caliente para que se enbeba bien la madera.
2.º Ítem se le a de dar tres manos de yeso ordinario bien cernido con buena cola de retazo fino.
3.º Ítem se ha de recorrer sobre dicho yeso ordinario con lixas y escofinas para que quede sin perder el sentido la talla y molduras.
4.º Ítem se ha de dar tres manos de yeso mate con buena cola de retazo fino, y sobre dicho mate se ha de bolber a lixar para que quede terso y suave.
5.º Ítem se ha de dar tres manos de bol de llanes.
6.º Ítem que todo el retablo se ha de dorar incluiendo el dorado viejo y el sagrario.
7.º Ítem se ha de dorar y estofar todas las istorias y santos de dicho retablo.
8.º Ítem que a cada instoria se le ha de dar el color o colores correspondientes a su ropaje imitando en ellos varias telas de moda, y echando en sus orillas a imitación unos galones de oro bien adornados.
9.º Ítem que a cada santo o instoria se le a de dar la encarnación correspondiente encarnándolos a punta de pincel por ser más ermoso y de moda.
10.º Ítem que las dos puertas de prespectiba que sirben de adorno en dicho retablo se han de dorar y pintar, y así bien se han de dorar de oro limpio los acheros, y el frontal del dicho retablo.
11.º Ítem que las mesillas que están a los dos lados de dicho retablo se han de pitar y dorar y charolear los colores que llebaren.
12.º Ítem que se ha de pintar un pabellón por la circunferencia del dicho retablo.
13.º Ítem que se han de jaspear y bernizar los marcos de todos los quadros, y cornisas, que estos sostienen en el cuerpo de la iglesia a imitación del color de concha.
14.º Ítem lo desmoronado de las cornisas del retablo se haia de componer a costa del oficial.
15.º Los atrilles y sacras de los tres altares con las otras tablillas se haian también de dorar.
16.º Ítem los pies donde se fixan los estandartes también se haian de dorar.
17.º Ítem es condición que los Maestros Dorador y Estofador haian de jurar a tiempo de que aian de trabajar lo mejor que puedan el dorado dicho Erdocia, y el estofado el Maestro que elijiere dicho abad.
18.º Ítem es condición que siempre que dicho abad quisiere, puede traer Maestro de su satisfacción para que vea si la obra va arreglada a las condiciones, y que el coste haia de ser y sea a costa de ambas partes.
Con cuias capítulas y condiciones se hallan ajustados y combenidos ambas partes y en siguiente se obliga dicho Joseph de Erdocia con su persona y vienes raízes y muebles, derechos y acciones avidos y por aver a cumplir y que cumplirá con todas y cada una de ellas, y a que en su consequencia dorará y hará estofar dicho retablo maior al Maestro que elijiese el enunciado abad, con todo lo demás que contienen las condiciones insertas a toda satisfacción y según Arte, sin faltar en cosa alguna a ellas no a éste, por la suma de los dichos novecientos pesos, y de que así lo hará y cumplirá en ejecución de la capítula diez y siete de esta escritura, juró en manos de mi el escribano en forma devida de derecho, de que doi fee, de que trabajará y dorará dicho retablo maior con lo demás que expresan las precitadas condiciones lo mejor que pueda a satisfacción del Maestro o Maestros, que reconozcan y vean la obra, si ésta ba conforme a Arte y arreglada a aquellas y a que en todo dejará bien y perfectamente concluida para el día diez y ocho de octubre próximo de este año, sin otra dilación ni término y de no hazerlo así, satisfará y pagará todas las costas, daños y perjuicios y menoscabos que se siguieren y recrecieren a dicha iglesia y a maior abundamiento de todo quanto ba referido en virtud de la escritura de obligación y poder concedido en ella de data de doce de septiembre último ante Fermín de Solorzano escribano real, vecino de la ciudad de Estella, que doi fee yo el escribano havérseme exsibido, costituie por sus fiadores llanos, pagadores y cumplidores a Mónica Jil su muger, Juan Benito Senosiain y Josepha Jil, la suia, vezino de la misma ciudad de Estella, el varón con su persona y vienes y a las mugeres con sus dotes, arras y conquistas, y los dichos Senosiain y su muger por especial y expresa ipoteca, obligaron y dieron facultad al referido Erdocia para obligar e ipotecar expresamente una viña de quince peonadas en el término de Villatuerta, afrontada con otra de Nicolás de Vicuña. Otra viña en el mismo término de catorce peonadas, afrontada a la de Domingo Jil. Otra en el mismo término de veinte .... COMPLETO EN PDF 9 P

No hay comentarios:

Publicar un comentario