Páginas

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Alsasua: 1532: toponimia; diezmos de los despoblados medievales

Alsasua: 1532: toponimia
Cuestiones de diezmos en disputa por los despoblados medievales.
“Don Antón de Ollacarizqueta, rector de las iglesias rurales de Ulayar, Elcuren y Zanguito, contra Juan de Merino, Martín de Iriarte, Martín García, García de Erbina, y consortes, vecinos del lugar de Alsasua, sobre que estos acudan al demandante con los frutos decimales de dichas rectorías y se le reintegre en la posesión de percibirlas y cobrarlas”.

La reclamación se inicia el 27 de septiembre de 1532 por el Licenciado Antón Ollacarizqueta contra los que tienen propiedades en los términos de los despoblados, y entre ellos están:
“María de Iturburu, madre del abad, Miquela Mendico, Juan Périz Muniain, Pedro Alabes, Johane Çarra... García de Yaurti... Johanicot de Celaya, Pascoal de Celaya, Johan Périz de Celaya... Johan López de Celaya... Johanot Celaya, María Johan de Celaya... Martie de Aldabalde... Johan de Gainça...”. Los apellidos más citados son “Celaya”, “Çuazti” e “Iriarte”.
El 14 de noviembre de 1524 es la fecha en la que arrancan los nombramientos eclesiásticos en torno a “Veate Eulalie virginis Çanguito, et Sancti Martini de Ulayar, et Veate Marie de Elcuren”.
El 30 de octubre de 1532 declaran los testigos:
“Don Pedro de Çubiri, capellán beneficiado en el lugar de Vacaycua y vezino del dicho lugar... de veinte y siete años”.
“Don Miguel de Iturburu, abad de la iglesia parroquial del lugar de Alsasua... de 40 años... dixo que es hijo natural de el lugar de Alsasua, y tiene muchos parientes en el dicho lugar”; dice que se han negado a darle los diezmos a Antón Ollacarizqueta, y no los entregaran si antes no les da “cierta colación usada”.
El 20 de noviembre del mismo año declara “Iñigo Ladrón de Cegama, procurador del Consistorio de Pamplona... de 38 años”; está casado con una hermana de Antón Ollacarizqueta, y es a quien redactó el auto de posesión de esos despoblados hace 4 ó 5 años; en ese tiempo ha visto que su cuñado se llevaba el diezmo, así de “trigo como abena, lino y mijo, habas y otras cosas”, hasta el año 1531.
El Consejo Real dictó esta sentencia el 5 de diciembre de 1532, mandando a los de Alsasua pagar los diezmos, sin haber sido oídos ni tenido en cuenta a sus posibles testigos:
“En el pleito de fuerça y tenencia que ante nos pende entre partes Antón de Ollacarizqueta, recto delos lugares desolados de Çanguito, Ulayar, Elcuren demandante de la una y Johan el Merino, Johan Martín, Martín de Iriarte, Martín García y sus consortes contumaces y vezinos de Alsasua, defendientes, sobre los diezmos y fructos a las dichas rectorías pertenescientes:
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso que debemos de dar y damos a los dichos Johan el Merino, Johan Martín de Iriarte y sus consortes partes defendientes por forçadores, probadores y espoliadores, y dándolos por tales que los debemos de condenar y condenamos a restituir los fructos decimales a las dichas rectorías pertenecientes con los daños, intereses y menoscabos que aberiguare la parte demandante por su inventario o por otra legítima probança, restituyendo a la dicha parte demandante a la posesión vel quasi dela percepción de los dichos fructos decimales y otros drechos alas dichas rectorías pertenecientes, mandando amparar y entretener al dicho demandante en la dicha posesión velquasi, condenando a los dichos defendientes en las costas de la presente causa, cuya tasación y moderación en nos reservamos, va interlineado do dice y sus consortes y do dize entretener.

El Licenciado Fuenmayor. El Licenciado Urçainqui. El Doctor de Goñi.”...

No hay comentarios:

Publicar un comentario