Cuestiones de diezmos en disputa
por los despoblados medievales.
“Don Antón de Ollacarizqueta, rector de las iglesias rurales
de Ulayar, Elcuren y Zanguito, contra Juan de Merino, Martín de Iriarte, Martín
García, García de Erbina, y consortes, vecinos del lugar de Alsasua, sobre que
estos acudan al demandante con los frutos decimales de dichas rectorías y se le
reintegre en la posesión de percibirlas y cobrarlas”.
La reclamación se inicia el 27
de septiembre de 1532 por el Licenciado Antón Ollacarizqueta contra los que
tienen propiedades en los términos de los despoblados, y entre ellos están:
“María de Iturburu, madre del abad, Miquela Mendico, Juan
Périz Muniain, Pedro Alabes, Johane Çarra... García de Yaurti... Johanicot de
Celaya, Pascoal de Celaya, Johan Périz de Celaya... Johan López de Celaya...
Johanot Celaya, María Johan de Celaya... Martie de Aldabalde... Johan de
Gainça...”. Los apellidos más citados son “Celaya”, “Çuazti” e “Iriarte”.
El 14 de noviembre de 1524 es la
fecha en la que arrancan los nombramientos eclesiásticos en torno a “Veate
Eulalie virginis Çanguito, et Sancti Martini de Ulayar, et Veate Marie de
Elcuren”.
El 30 de octubre de 1532
declaran los testigos:
“Don Pedro de Çubiri, capellán beneficiado en el lugar de
Vacaycua y vezino del dicho lugar... de veinte y siete años”.
“Don Miguel de Iturburu, abad de la iglesia parroquial del
lugar de Alsasua... de 40 años... dixo que es hijo natural de el lugar de
Alsasua, y tiene muchos parientes en el dicho lugar”; dice que se han negado a
darle los diezmos a Antón Ollacarizqueta, y no los entregaran si antes no les
da “cierta colación usada”.
El 20 de noviembre del mismo año
declara “Iñigo Ladrón de Cegama, procurador del Consistorio de Pamplona... de
38 años”; está casado con una hermana de Antón Ollacarizqueta, y es a quien
redactó el auto de posesión de esos despoblados hace 4 ó 5 años; en ese tiempo
ha visto que su cuñado se llevaba el diezmo, así de “trigo como abena, lino y
mijo, habas y otras cosas”, hasta el año 1531.
El Consejo Real dictó esta
sentencia el 5 de diciembre de 1532, mandando a los de Alsasua pagar los
diezmos, sin haber sido oídos ni tenido en cuenta a sus posibles testigos:
“En el pleito de fuerça y
tenencia que ante nos pende entre partes Antón de Ollacarizqueta, recto delos
lugares desolados de Çanguito, Ulayar, Elcuren demandante de la una y Johan el
Merino, Johan Martín, Martín de Iriarte, Martín García y sus consortes
contumaces y vezinos de Alsasua, defendientes, sobre los diezmos y fructos a
las dichas rectorías pertenescientes:
Fallamos atentos los autos y
méritos del dicho proceso que debemos de dar y damos a los dichos Johan el
Merino, Johan Martín de Iriarte y sus consortes partes defendientes por
forçadores, probadores y espoliadores, y dándolos por tales que los debemos de
condenar y condenamos a restituir los fructos decimales a las dichas rectorías
pertenecientes con los daños, intereses y menoscabos que aberiguare la parte
demandante por su inventario o por otra legítima probança, restituyendo a la
dicha parte demandante a la posesión vel quasi dela percepción de los dichos
fructos decimales y otros drechos alas dichas rectorías pertenecientes,
mandando amparar y entretener al dicho demandante en la dicha posesión
velquasi, condenando a los dichos defendientes en las costas de la presente
causa, cuya tasación y moderación en nos reservamos, va interlineado do dice y
sus consortes y do dize entretener.
El Licenciado Fuenmayor. El Licenciado Urçainqui. El Doctor
de Goñi.”...
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