Alsasua: 1581: hidalguía y origen
de Zelaia.
1648: Gabriel Celaya acusado de agresión a María Arramendía.
Contenido
El caso
desde el principio no es nada claro.
Miguel
Arramendía, de 22 años, hermano de María, dice que el suceso ocurrió cerca de
casa, y al oír las voces se levantó de la mesa, donde estaba cenando con sus
padres; como volviera a gritar, conoció que se trataba de su hermana y fue
corriendo y la encontró “caída en el suelo en una calleja tras las casas del
dicho Miguel Fernández de Garayalde, y de Esteban de Arbiçu”; el agresor “se
escapó corriendo y este testigo por aberlo conocido le fue siguiendo... y
yéndole así siguiendo topó este testigo con Don Miguel de Arbiçu, y con Don
José de Bengoechea, clérigos presvíteros del dicho lugar, y le preguntaron por
qué le iba siguiendo”; los clérigos le dijeron que le siguiera, y la
acompañaron de vuelta hasta su casa. Dice que M. Celaya la hubiera violado
porque tiene entre 29 y 30 años, y su hermana de 15 a 16. Además añade que
ellos son hijosdalgo y M. Celaya de los labradores, pues a un hermano suyo
llamado Lázaro Celaya, “le han nombrado en el Concejo del dicho lugar por
Merino”, lo que únicamente se hace en labradores.” (f. 4)
María de
Zuazti, viuda de Antonio de Iriarte, de 29 años, declara que oyó “ablar en la
dicha calleja y que decía en bascuence que se estuviese quedo, y que la que
ablaba hera mujer”, pero no la conoció, y se fue a su casa no dándole al caso
mayor importancia. (f. 6)
Don José
Bengoechea, clérigo, presbítero y beneficiado de la iglesia de Alsasua de 25
años; dice que es cierto iba acompañado de otro clérigo Miguel Albizu,
beneficiado; y que al llegar junto a la casa de “Don Miguel Arramendía, abad de
la iglesia” de Alsasua, vieron correr a Gabriel Celaya, y luego detrás a Miguel
Arramendía, que llevaba una piedra en la mano, y le hicieron volverse a casa.
(f. 10)
Don Miguel
Albizu, beneficiado, de 36 años, aunque era natural de Olazagutia, lleva ya 12
años de beneficiado en Alsasua.
Gabriel
Celaya, es hijo de Simón Celaya y de María de Hernández de Goicoechea,
hijodalgo; niega la acusación de que es objeto; y dos testigos dicen que
hablaron con él entre las 8 y las 9 de esa noche de domingo; eran: Miguel
Goicoechea de 27 años y Lázaro Zufiaurre de 28 años. En cualquier caso el 18 de
junio de ese 1648 se presentó en la cárcel de Pamplona G. Celaya, donde quedó
preso; a los cuatro días, el día 22 le conceden libertad con fianzas.
Esteban
Arramendía murió antes del 25 de agosto de 1648, y era uno de los demandantes,
como padre de la joven supuestamente agredida.
Presenta su
alegación con la procedencia de los Celaya:
“Joan de Vera, procurador de
Grabiel de Zelaia, vezino del lugar de Alsasua, en la causa que trato contra
Luis de Ostiz, curador ad litem de María de Arramendía por contrarios artículos
añadidos o como de derecho mejor lugar aya probar entiendo lo necesario de los
artículos siguientes:
1.º
Primeramente que en la Valle de Burunda en que esta comprenso el dicho lugar de
Alsasua, ay dos estados de hijosdalgos y labradores, y éstos se diferencian y
distinguen entre sí, en que siempre que se hace elección y nombramiento para
los oficios de la república, que es el día de San Miguel cada año, nombran los
electores tres personas del estado de hijosdalgo para los oficios de Alcalde,
Teniente y Diputado General de la dicha Valle y para Merino nombran otras tres
personas del estado de labradores, y esto se a observado y guardado en la dicha
Valle de tiempo inmemorial a esta parte sin cosa en contrario como es público y
notorio y dello habido y ay pública voz y fama, común dezir y notoriedad como
lo dirán los testigos.
2.º Que mi
parte, sus padres, aguelos y demás deszendientes jamás an exercido en la dicha
Valle el oficio de Merino, que se da tan solamente a los que son del dicho
estado de labradores, considerándolos y teniéndolos por hijosdalgo, como lo
dirán los testigos.
3.º Ítem
que mi parte y su padre y aguelos paternos son originarios de la Casa que
llaman de Zelaia, sita en el dicho lugar de Alsasua, que es de notorios
hijosdalgo y como descendientes de esta casa fueron declarados por hijosdalgo
Joan, Diego y Martín de Zelaia, hermanos, vezinos y abitantes en el lugar de
Ulati en Amescoa la Alta y oy, los han quedado de este apellido en el dicho
lugar de Eulate, son del estado de hijosdalgo, con quienes y sus demás
aszendientes así mi parte como sus padres y aguelos y bisaguelo paterno se an
tratado y comunicado como deudos y parientes y descendientes de una misma casa,
como lo dirán los testigos.
4.º Ítem
que los deszendientes de los dichos Joan, Diego y Martín de Zelaia, an ido
diversas vezes desde el dicho lugar de Eulati al de Alsasua con ofrenda para
sufragar las almas de sus aszendientes y siempre se ospedaban en la casa de los
aguelos y bisaguelos paternos de mi parte, tratándose de deudos y parientes muy
zercanos, como lo dirán los testigos.
5.º Ítem
que en los lugares de la dicha Valle de Burunda y en particular en el de
Alsasua, ay diferentes familias de este apellido de Zelaia, aunque no son
deudos ni parientes de mi parte, porque ellos y sus pasados an serbido el
oficio de Merino y mi parte y sus ascendientes no lo han tenido ni exercido,
como lo dirán los testigos”. (f. 68)
“Luis de Ostiz, procurador de María de Arramendía,
dijo que para presentar en el pleito que tratan contra Gabriel de Celaya, en
vuestra Corte, tiene necesidad de las sentencias pronunciadas en vuestra Corte,
vista y revista de vuestro Real Consejo en el pleito sobre idalguía, que
llevaron Remón de Zelaya y consortes con vuestro Fiscal y al Valle de Burunda
el año 1586 y 87, y haviendo buscado el dicho pleito en el archibo, se alla el
conocimiento de haverse sacado de él al oficio del Secretario Barbo, que
entonces era y que de él lo sacó y recivió el Licenciado Juan de Echevelz,
abogado contrario y Bitor de Muguiro, agente de los dichos Celayas y el dicho
pleyto no está en el dicho archivo ni en el dicho oficio, como todo consta de
la relación y testimonio que presenta y es así que en el dicho archivo de la
dicha Valle de Burunda tiene la dicha Valle treslado fee haciente de las dichas
sentencias y otras escrituras que se presentaron en el dicho pleyto. Suplico a
V. Magestad mande ver la dicha relación y prober de compulsoria para que con
citación del procurador contrario qualquier escribano real saque treslado fee
haciente de las dichas sentencias y otras escrituras del dicho pleyto que la
dicha Valle tiene en dicho archivo y que para este efecto se le exiban y las
personas en cuyo poder estubieren las llaves del dicho archivo sean compelidas
a ello y a declarar con juramento si tienen las dichas llaves o quien las tiene
y pide justicia.
M. Azpilcueta.”
Se rechaza a los tres clérigos, Don Miguel Arramendía, abad
de Alsasua y Comisario del Santo Oficio, Don Miguel de Arbiçu, y Don José de
Bengoechea, por parientes y parciales; tanto que mienten al decir que era un
descampado donde ocurrieron los hechos, pues había casas por todas partes.
“Joan Pérez
de Dindart, procurador del Valle y Jurados, vecinos y Concejo de los seis del
Valle de Burunda, digo que los dichos mis partes a una con el vuestro Fiscal
fueron citados y emplaçados a instancia de Remón de Celaya, vezino del lugar de
Olaçagutia, y Pedro de Celaya menor y Juanes de Celaya menor, vecinos del lugar
de Alsasua, azerca de que los dichos Remón de Celay y consortes pidían fuesen
declarados por hijosdalgo de su origen y dependencia y en raçón de ello
presentaron su demanda y articulado, y por sentencia de vuestra Corte fueron
declarados por tales hijosdalgo y en grado suplicación por sentencias del
vuestro Consejo Real y vista y revista pasadas en cosa juzgada rebocada la
dicha sentencia de Corte y agora la dicha Valle para la conservación de su
derecho y para los tiempos a venir tienen necesidad de la dicha demanda, que
los dichos adversos presentaron y del articulado y poder y sentencia de vuestra
Corte y de los agrabios, que en nombre del dicho Fiscal y Valle se presentaron
y de las sentencias de vuestro Real Consejo de vista y revista y otras
escrituras, que por parte de la dicha Valle se presentaron, que está en el
proceso que acerca de ello se llevó, que está en poder del Secretario Barbo.
Pide y
suplica a vuestra Magestad mande que el dicho Secretario dé un tanto aciente fe
de la petición de citación ympetrada por los dichos Remón de Celaya y
consortes, que está en el dicho proceso folio primero de la demanda, en que se
reproduce la dicha petición inserta en la citación que está en proceso folio
octavo y del poder de los dichos adversos, que está folio sexsto, y del
articulado que presentaron, que está folio veinte y quatro y del articulado que
se presentó en nombre del vuestro Real Fiscal, que está folio treinta y de las
sentencias de vuestra Corte, que está folio ochenta y ocho y de los agrabios
del vuestro Fiscal y del articulado del Valle que está folio noventa y de las
sentencias de vuestro Real Consejo de vista y revista, que están folio
docientos y diez y folio quatrocientos y trece y todo ello lo dé aciente fe y
signado y puesto en pública forma y pide justicia.
Otrosí así
bien dice que la dicha causa y proceso se presentaron por la dicha Valle
ciertas escrituras originales de sentencias difinitivas de la dicha Valle
contra Lope Garcho, vecino de Alsasua, difunto, las quales están en el dicho
proceso desde folio trecientos y noventa y seis asta folio quatrocientos y
quatro:
Suplica a
V. Magestad que el dicho Secretario restituya y entregue las dichas escrituras,
retenta copia, y pide justicia. El Licenciado Bayona. Juan Iñiguez.”
“En
Pamplona en Consejo en juicio sábado a doce de noviembre de mil y quinientos
ochenta y ocho años, leyda esta petición en presencia de Beortegui, sustituido
de Dindart, procurador suplicante, el Consejo Real mandó que yo el secretario
infrascrito dé a la parte del suplicante treslado aciente fe de las escritura
referidas en esta petición, citada la parte contraria para el efecto que
declara y asentar por auto a mí, presentes los Señores Licenciados Corra,
Regente, y Rada. Miguel Barbo, Secretario.”
“En
Pamplona jueves a doce de henero de mil y quinientos ochenta y nueve años yo el
escribano infrascrito cité a Juan de Olagüe, procurador contrario, para que luego
parezca en la posada del Secretario Barbo oy a las nueve oras de antes de
mediodía a ver sacar, corregir y comprobar los treslados de las escrituras que
por esta petición se pide con sus originales y el treslado de la escritura
original que proceso a de quedar y en fe de ello firmé.
Don Phelipe
por la gracia de Dios Rey de Nabarra, de Castilla, de Aragón, de León, de
Toledo, de Sevilla, de Murcia, de Jaén, de Flandes y de Tirol, etc. Al fiel
consejero bien amado nuestro el amado Bartholomé de Benabente, nuestro Fiscal,
Alcalde, Jurados, vezinos y Concejos de los lugares de la Valle de Burunda y al
posesor de la Casa de Celaya, y a los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de
Çudaire, tanto concejal como singularmente a cada uno según lo infrascrito os toca
y atañe acemos saber que de parte de Remón de Celaya y consortes ante nos y los
Alcaldes de nuestra Corte Mayor a sido presentada la petición seguiente:
Sacra Magestad. Remón
de Celaya, vecino del lugar de Olaçagutia, Pedro de Celaya menor, y Juan de Celaya
menor, vecinos del lugar de Alsasua de la Valle de Burunda, dicen que el dicho
Remón de Celaya es hijo legítimo y natural de Juanes López de Celaya y María
Lucea su muger, difuntos, vezinos que fueron del dicho lugar de Olaçagutia y el
dicho Juan López de Celaya fue hijo legítimo y natural de Lope de Celaya y
María García de Iturralde su muger, así bien difuntos, vecinos del mismo lugar,
y el dicho Pedro de Celaya es hijo legítimo y natural de Pedro de Celaya y
María Centol, vecinos del lugar de Alsasua, y Pedro Celaya, su padre, fue
también hijo legítimo y natural de Juan López de Celaya, difunto, vezino que
fue del mismo lugar y el dicho Juanes de Celaya es hijo legítimo y natural de
Martín Sanz de Celaya, y María Martín, su legítima muger, vecinos que fueron
del dicho lugar de Alsasua, y el dicho Martín Sanz de Celaya fue hijo legítimo
y natural de Michele e Juan Sanz de Celaya difunto, vezino que fue del dicho
lugar de Alsasua, y los dichos Lope de Celaya, aguelo del dicho Remón de
Celaya, Juan Pérez de Celaya, aguelo de Pedro de Celaya y Mochele y Juan Sanz
de Celaya, aguelo de Juanes de Celaya fueron hijos y decendientes por recta
línea de barón de la Casa de Celaya, situada en el dicho lugar de Alsasua, que
es solar antiguo, conocido e indubitado de hombres nobles, e hijosdalgo, libre,
inmune y exsempta de toda pecha, dever y serbidumbre, que en este Reyno y fuera
de él suelen y acostumbran pagar los labradores pecheros y sus casas y vienes,
y los suplicantes y sus padres, aguelos y antepasados como decendientes por
línea reta de la dicha Casa y solar an estado y están en costumbre y posesión,
ábito, trato, fama y reputación de hijosdalgo notorios e indubitados, husando y
exercitando los oficios que suelen y acostumbran las personas desta calidad y condición,
porque los dichos lugares de Olaçagutia y Alsasua y la Valle de Burunda, donde
aquellos son comprensos entre los hijosdalgo y labradores de su origen y esta
diferencia, que los hijos de algo acen oficios de Alcaldes y los labradores de
Merinos, y executores y en esto son conocidos y diferenciados y los suplicantes
y sus padres, aguelos y antepasados, como personas de la dicha condición, an
sido electos para el efecto de Alcalde por los once diputados de la COMPLETO EN PDF 16P
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