Escudo de
Guipúzcoa por la Ordenanza de Cestona.
“Diligencia en Zumárraga:
ratificación de los testigos de la información presentada.
En la villa
de Zumárraga de esta M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa a nueve de julio de
mil setecientos setenta y tres, Casa y Sala de su Aiuntamiento en consecuencia
del despacho y provisión requisitorial de la Corte Maior del Reino de Navarra,
que precede, ante el Señor Don Juan Miguel de Echeverría, Alcalde y Juez
ordinario de la misma, de Don Julián de Echauz, acompañado por la villa de
Lapoblación,
Manuel Aniceto de Balencia por el lugar de Marañón, de Saturnino San Martín por el Fiscal maior de los Tribunales Reales todos del dicho Reino de Navarra, y de mi el infrascripto escribano de número de la villa de Villarreal, comparecieron Juan de Izaguirre, Francisco de Alzola, Francisco y Joseph de Ibarguren, naturales y vecinos de esta villa, testigos que depusieron en la información presentada en dicha Real Corte y que expresa su referido despacho, de instancia de los suplicantes Pedro Joseph y Simón Santos de Oraa, para efecto de hazer con esta, que la entrego orijinal para ello a mi el escribano el referido Pedro Joseph, el cotejo y comprovación que se manda y consiguientemente dicho Señor Alcalde rezivió juramento en forma devida de derecho en la cruz de su vara de todos y cada uno de dichos testigos, de que io el escribano doy fee, para que so cargo de él, y teniendo presente sus deposiciones vean si tienen que añadir, quitar o emendar de ellas, y absolviendo prometieron hazerlo así, dixeron ser de las edades anteriormente declaradas y haviéndoselas exsivido y mostrado, como a los referidos acompañados, dijeron dichos testigos después de leído a cada uno su respectiva deposición que se afirman y ratifican en lo anteriormente dicho por ser la verdad su contenido y de conformidad según está, añaden que posteriormente recordando espezies sobre la distinción y prerrogatibas de la Casa Solar de los Oraa, de esta villa, y sus descendientes, tienen oído y comprendido de personas veraces de esta villa, que el que antes expresaron pasó al Reino de Navarra, hijo de dicha Casa Solar fue al lagar de Marañón, en lo que se afirmaron mediante dicho juramento habiéndoles leído este auto, sin que a los acompañados les ocurra cosa alguna que prevenir en vista de dicha información, con lo que se dio por comprovada, se hizo este auto, lo firmó dicho Señor Alcalde y demás que van nombrados y en fee de ello yo el escribano.
Manuel Aniceto de Balencia por el lugar de Marañón, de Saturnino San Martín por el Fiscal maior de los Tribunales Reales todos del dicho Reino de Navarra, y de mi el infrascripto escribano de número de la villa de Villarreal, comparecieron Juan de Izaguirre, Francisco de Alzola, Francisco y Joseph de Ibarguren, naturales y vecinos de esta villa, testigos que depusieron en la información presentada en dicha Real Corte y que expresa su referido despacho, de instancia de los suplicantes Pedro Joseph y Simón Santos de Oraa, para efecto de hazer con esta, que la entrego orijinal para ello a mi el escribano el referido Pedro Joseph, el cotejo y comprovación que se manda y consiguientemente dicho Señor Alcalde rezivió juramento en forma devida de derecho en la cruz de su vara de todos y cada uno de dichos testigos, de que io el escribano doy fee, para que so cargo de él, y teniendo presente sus deposiciones vean si tienen que añadir, quitar o emendar de ellas, y absolviendo prometieron hazerlo así, dixeron ser de las edades anteriormente declaradas y haviéndoselas exsivido y mostrado, como a los referidos acompañados, dijeron dichos testigos después de leído a cada uno su respectiva deposición que se afirman y ratifican en lo anteriormente dicho por ser la verdad su contenido y de conformidad según está, añaden que posteriormente recordando espezies sobre la distinción y prerrogatibas de la Casa Solar de los Oraa, de esta villa, y sus descendientes, tienen oído y comprendido de personas veraces de esta villa, que el que antes expresaron pasó al Reino de Navarra, hijo de dicha Casa Solar fue al lagar de Marañón, en lo que se afirmaron mediante dicho juramento habiéndoles leído este auto, sin que a los acompañados les ocurra cosa alguna que prevenir en vista de dicha información, con lo que se dio por comprovada, se hizo este auto, lo firmó dicho Señor Alcalde y demás que van nombrados y en fee de ello yo el escribano.
Juan Miguel de Echeverría
Don Julián de Echauz
Manuel Aniceto de Balencia
Juan de Izaguirre
Francisco de Alzola
Francisco Jabier de Ibarguren
Saturnino de San Martín
José de Ibarguren
Ante mi Fermín Joseph de Aizpuru.”
El libro de
bautismo, que consultan, empieza el 24 de junio de 1521.
“Cotejo y
comprobación de las partidas de bauptismos y casados.
En la sobre dicha villa
de Zumárraga y casa vicarial de ella, dicho día, mes y año por testimonio de mi
el infrascripto escribano real, el Señor Don Juan Ignacio de Oria, vicario de la
parroquial de esta villa en conformidad y consecuencia del despacho que precede
de la Real Corte Maior del Reino de Navarra, con que para ello le requerí,
exsivió y puso de manifiesto el libro antiguo de Casados y Bauptizados de dicha
parroquia a que son referentes las partidas de casamiento de Juan de Oraa con
María Martínez de Múxica del año de mil quinientos cinquenta y tres, y las de
bauptismo de......
Balthasar de Orá fue Alcalde
mayor de todos los Concexos de la dicha Alcaldía maior de Areria, por vez que
le tocó a esta villa, que a la sazón fue universidad el año de mil seiscientos
y trece, y el antecedente año según consta al folio nuebe buelta, Iñigo de Orá
fue también Alcalde ordinario de esta misma villa, y consta en los mismos
Libros que varios suxetos del apellido de Oráa han sido admitidos por vecinos
concexantes de esta misma villa como oriundos y descendientes lexítimos de la
Casa Solar de Orá, sita en ella, sin que se puedan admitir a dicha vecindad
según Fueros de esta M. N. y M. L. Provincia de Guipúzcoa y Ordenanzas expresas
de villas a los que carecen de iguales noblezas de hixosdalgo de sangre como es
público y notorio en ella, y en las villas de su circunferencia, que dicha Casa
Solar de Orá es solar mui conocido de infanzonía y de las más principales y
primitibas pobladoras de esta dicha Provincia, qual todo más exactamente
resulta y consta de las copias de dichas escrituras y Libros citados a que en
lo necesario me remito; y para que conste signo y firmo junto con Don Saturnino
de San Martín, Don Julián de Echauz, y Manuel Aniceto de Valencia, acompañados
nombrados por el Señor Fiscal maior, villa de Lapoblación y lugar de Marañón
del Reino de Navarra, quienes dijeron que no les ocurre que prebenir en vista
de los documentos citados, en esta dicha villa de Zumárraga a nueve de julio de
mil setecientos y setenta y tres....
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