Alsasua, Olazagutia: 1782: toponimia
“Escritura de ajuste y convenios, liquidación de cuentas,
reparto y sorteo de bienes, otorgada entre Martín de Albizu, escribano real,
vecino del lugar de Iturmendi, y Miguel de Zubiría y Rafaela de Albizu, su
mujer, hermanos y cuñados respective, vecinos los últimos de Alsasua.” (AGN Protocolos Notariales,
Notaría de Lacunza, Juan José Bergera, legajo 5 n.º 23).
Fernando de Albizu y Teresa de Arramendia dejan por
herederos a Martín de Albizu (escribano) y Rafaela Albizu (casada con Miguel de
Zubiría; tienen en Madrid a su hijo Francisco Fernando Zubiría y Albizu).
“En el lugar de Alsasua
del Valle de Burunda, a seis de marzo de mil setecientos ochenta y dos. Por
testimonio de mi el escribano real y testigos infrascritos fueron presentes de
la una parte Martín de Albizu, escribano real, natural de este lugar, y vecino
del de Iturmendi, comprenso en el propio Valle, y de la otra Miguel de Zubiría
y Rafaela de Albizu, su muger, vecinos de este dicho lugar de Alsasua, con asistencia
de Francisco Fernando de Zubiría su hijo natural de él, y residente en la Villa
y Corte de Madrid, y la citada Rafaela precedida la licencia ordinaria en
derecho requerida, que de haver sido pedida, concedida y aceptada doi fe yo el
escribano todos hermanos, cuñados, y sobrino: Propusieron que por fin y muerte
de Fernando de Albizu y Theresa de Arramendía, su muger, padres que fueron de
los referidos Martín y Rafaela, vecinos del mismo lugar de Alsasua, recaieron
los dos con igualdad en todos sus bienes raíces y muebles, derechos y acciones,
pertenecientes a su universal herencia, y en los de Fernando su padre, mediante
su disposición testamentaria ante Joseph de Galvete, escribano real, que fue
vecino del lugar de Olazagutia, que no se tiene a mano para calendar su fecha,
mes y año, y en los de la madres por su muerte intestada, con cuio motivo
deseando hacer el reparto, y sorteo de los que por el expuesto medio les
pertenece legítimamente e igualmente el ajuste y liquidación de cuentas, que
entre sí tienen en la forma, que avajo se expresará por su orden, les ha
parecido mui propio, arreglado y acertado hacer todo ello por escritura en
forma, para que conste en claro lo que a cada uno toca en su hijuela, reparto y
sorteo, y poder dar la devida luz, y claridad de su derecho y adquisición en
los casos y tiempos ocurrentes, lo que no podrían practicar, si procediendo a
la buena fe, según estilo del País, se hiciese el expuesto reparto, y
liquidación vervalmente, demás de que de ello, resultarían acaso en lo
succesivo las dudas, disputas y confusiones, que de dejan reconocer por defecto
de menos claridad, y formalidad, y queriendo que una cosa tan loable y bien
parecida, como la que tiene de descrivir los vienes y derechos, que les
pertenece por herencia de sus mencionados padres con la posible maior
expecificación, se lleve desde luego a pura y devida execución, les parece para
ello expresar como lo hacen de conformidad en primer lugar, que las causas
principales, que han contribuido a la conservación de dichos vienes, que avajo
se expresarán, han sido varios adotes, lexítimas y mejoras de considerable
monta, que han estado, y devido estar subrogados, y asegurados en ellos, como
es el adote de Doña Theresa de Arizaga, muger de Joseph de Arramendía maior, que
en dinero, plata, joias, ropa y demás con inclusión de lo que heredó de
Margarita de Goizueta, su madre, pasó de dos mil ducados de plata; en segundo
lugar lo que llevó Graciana Ezquer de Lizarraga a su matrimonio con Joseph de
Arramendía menor en ganados, trigo, dinero, un varquillo de plata, una arca
plana, y diez y seis rovadas de tierra blanca, que todo importó seiscientos
noventa y ocho ducados, y ha más dos camas cumplidas con su ropa: En tercero lo
que llevó al suio dicho Fernando de Albizu con la Expresada Theresa de
Arramendía, que ascendió a cerca de quinientos ducados: En quarto obligaciones,
fundación y demás deudas, que descrive el imbentario, satisfechas y costeadas
por los citados Joseph de Arramendía maior y Doña Theresa de Arizaga su muger,
de importe de setecientos sesenta ducados: Y en quinto, y último lugar mejoras... COMPLETO EN PDF
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