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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Alsasua: 1787: arriendo del abastecimiento de pan, aguardiente, taberna y grasa de ballena



Alsasua: 1787: arriendo del abastecimiento de ballena, panadería, aguardiente y taberna.

“Escritura de arrendación de una de las tres Tabernas del mismo lugar otorgada por sus Regidores en nombre de él, en favor de Juan Diego de Iriarte, vecino del mismo.”

            “En el lugar de Alsasua a veinte y dos de enero de mil setecientos ochenta y siete: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos fueron presentes de la una parte Domingo Xavier de Mendía y Miguel de Goicoechea, Rexidores de este lugar, y de la otra Juan Diego de Iriarte, vecino del mismo:


            Propusieron que haviéndose puesto a remate de candela la provisión y avasto de las Tabernas del mismo lugar, por última candela corrido el veinteno, quedó rematada una de ellas el día primero del corriente en dicho Iriarte por la suma de ciento treinta ducados y dos reales libres de arrendación, como en el más dante y prometieron con las condiciones acostumbradas y por tiempo de un año, que dio principio a correr el día seis del mismo mes, y se concluirá en otro semejante del año que viene de mil setecientos ochenta y ocho: Y en su consecuencia dijo el nominado Iriarte, promete y se obliga con su persona y bienes raíces y muebles, derechos y acciones habidos y por haver a proveer, y que proveerá durante el referido año a todos los havitantes, y moradores de este lugar y demás personas, que quisieren hir a la casa donde tenga dicho avasto de buen vino blanco de este Reino, que tenga buen color, olor y sabor y que no sea buelto ni avinagrado, y con la calidad de vender aquel al precio que le diere el Aiuntamiento de este Valle de Burunda, sin exceder de él ni que haia falta en ningún día, hora ni momento pena de quatro reales por lo uno y otro, y por cada vez, aplicada por tercias partes Fisco, lugar y Rexidores: Que ningún vecino y havitante del mismo pueda vender en él vino por pintas, sino por cántaros o pellejos, y que un cántaro puedan repartir entre dos vezinos, y no más vajo la pena de dos ducados conforme lo resuelto por el lugar, aplicada también por tercias partes, Fisco, Rexidores y Arrendador; y así mismo se obliga el mencionado Juan Diego de Iriarte en la forma arriva relacionada a satisfacer y pagar a dicho lugar, sus Rexidores en su nombre, o a quien su poder y derecho tubiere los enunciados ciento treinta ducados y dos reales libres de arrendación por tercios de quatro a quatro meses rata por cantidad en cada uno, sin otro plazo, ni alargamiento alguno con las costas de su cobranza, y para maior seguridad de que así lo hará y cumplirá dio y presentó por su fiador llano pagador y cumplidor a Diego de Iriarte su padre, vecino del mismo lugar, quien siendo presente y enterado del riesgo de esta fianza: Dijo que tomando deuda y obligación ajena por suia por tal entra, se constituie y obliga con su persona, y bienes raíces y muebles, derechos y acciones, presentes y futuros a lo mismo que su principal va obligado, sin diferencia alguna, sobre que renuncia de su favor la authentica presente de fide iusoribus, prevenido de su disposición por mí el escribano de que doy fe: y nuevamente se obligó dicho principal a la indemnidad de esta fianza, y a sacar a paz y salvo de ella al referido su fiador, pena de costas y daños: Todo lo qual aceptaron dichos Rexidores a favor de este lugar, y en siguiente se obligan con los efectos y rentas de él, a hacer cierta esta arrendación durante el año expresado, y de no quitársela por más ni menos cantidad, ni por el tanto, pena así bien de costas y daños: Y todos para ser compelidos a lo que van obligados, prorrogan jurisdicción cumplida a los señores Jueces, y Justicias de S. M. que de esta causa puedan conocer en forma de re iudicata, a cuia jurisdicción se someten y renuncian la suia propia Fuero, Juez y Domicilio y la lei sit com venerit de iurisdictione omnium iudicum, y así la otorgaron siendo presentes por testigos Josef Manuel de Mendía vezino de este lugar, y Gabriel de Albizu, hijo del escribano infrascrito, quienes firmaron con el arrendador, porque los demás digeron no savían y en fe de ello, y de su conocimiento yo el escribano.

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