Alsasua: 1752: Guridi
“Articulado de filiación y
limpieza de sangre a instancia de Martín de Guridi, vecino del lugar de Alsasua
contra el Valle de Burunda:
y suplica a Vmd. mande que con citación de dicho Valle se
den los despachos cometidos a qualquier escribano real y por requisitoria al
Alcalde, su lugar theniente y demás Justicias de la villa de Zumárraga de la
Provincia de Guipúzcoa, y que así mismo pueda sacar el escribano que practicare
las dilixencias en dicha villa y demás partes donde combenga, precedente la
referida zitación,
las respectivas fees de bauptismos y demás asientos
conducentes para producirlos ante Vmd. y que en su vista y de dicha información
pueda el suplicante poder las copias que le combinieren, fee acientes, puestas
en pública y devida forma por el escribano de la causa para en conservación de
su derecho y pide justicia”.
“Como se pide.”
“Proveyó y mandó lo susodicho el Señor Christóbal de
Goicoechea y Echeverría, Alcalde y Juez ordinario de esta Valle de Burunda en
el lugar de Iturmendi, a nueve de julio de mil setecientos cinquenta y dos, y
de ello mandó acer auto a mi y firmó su merced y en fee de ello yo el
escribano. Goicoechea. Ante mi, Miguel Fernández de Garaialde y Lazcano,
escribano.”
“Martín de
Guridi, natural y vecino del lugar de Alsasua, compreenso en este Valle de
Burunda del Reino de Navarra, e hixo legítimo de Ignacio de Guridi, y María de
Goicoechea, su legítima muger, sus padres, así bien vecinos y residentes en el
dicho lugar, como mejor proceda dice que al suplicante le conviene para en
conservación de su derecho y los demás efectos, que aia lugar, justificar su
filiación o descendencia y limpieza de sangre por información de testigos, ad
futuram rei memoriam, y para ello alega y probar entiende lo necesario de los
artículos siguientes:
1.º Primeramente que el
suplicante como lleva dicho es natural y vecino del dicho lugar de Alsasua, e
hijo legítimo de legítimo matrimonio de los dichos Ignacio de Guridi, y María
de Goicoechea, su legítima muger, vecinos así bien de el dicho lugar de
Alsasua, y como tal ha sido y es havido, criado y alimentado, tenido y reputado
pública y notoriamente, sin duda ni cosa en contrario, como es cierto dirán y
especificarán los testigos.
2.º Ítem que dicho Ignacio de
Guridi, padre del suplicante, es natural de la villa de Zumárraga e hijo
legítimo de Francisco de Guridi, y Juaniza de Berroeta, ya difuntos, vecinos
que fueron de dicha villa, y dicho Francisco asimismo fue hijo legítimo de
Martín de Guridi y Juan de Soraiz, su legítima muger, el susodicho natural de
la villa de Legazpia, y las susodicha de dicha villa de Zumárraga, y vecinos
que fueron de ella, todos los quales han sido, son y fueron como dicho es, y
havidos, criados y alimentados, tenidos y reputados pública y notoriamente, sin
duda ni cosa en contrario, así en dicha villa de Zumárraga, como en la citada
de Legazpia, amos de la Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa, como en
todas las demás partes y lugares donde han sido y son conocidos como dirán los
testigos, con todo lo demás que supieren, hubieren visto, oído y entendido en
esta razón.
3.º Ítem que dichos Francisco y
Martín de Guridi, aguelo y bisaguelo del suplicante, fueron originarios y
descendientes legítimos de la Casa Solar e Infanzona de su apellido de Guridi,
sita en la dicha villa de Legazpia, y todos los descendientes, y demás
dependientes de dicha Casa Solar, han sido y son reputados por tales
originarios de ella, ejerciendo empleos onoríficos, como lo están gozando los
dueños actuales de ella como es cierto, público y notorio dirán y especificarán
los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído y entendido en esta razón.
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