Olazagutia: 1829:Puerto y bases para su composición entre
Ziordia, Olazagutia y Alsasua.
En agosto del año 1829 dan
poderes los pueblos Ziordia, Olazagutia y Alsasua, y en sus sesiones se anota
que lo hacen los “Regidores e individuos de la Veintena”.
El 24 de abril de 1829 trece
carreteros de Alsasua con sus bueyes y carros subieron por la mañana por el
Puerto de Olazagutia y fueron prendados, y conminados al pago de 2 pesetas por
yunta; tuvieron que depositar el dinero. Los de Alsasua alegan que son comunes
los montes, que nunca se ha pagado, y además por el Puerto pasan gentes de
otras partes sin pago alguno.
Los de Olazagutia aluden al
pleito que se sentenció en marzo de 1759 con el Secretario Solano, sobre que
contribuyeran al arreglo del Puerto los carreteros de Ziordia, Olazagutia y
Alsasua; aportan una copia simple de la sentencia:
“En este negocio de Miguel de Zubiría y consortes
contenidos en el poder folio 43 de autos, Arrieros y tragineros del lugar de
Alsasua, Lasterra mayor su procurador de la una y el lugar de Olazagutia,
Arteta su procurador de la otra:
Se manda
que por ahora y sin perjuicio del derecho de las partes, se componga desde
luego con arreglo a la declaración hecha por Juan Miguel de Goyeneta, Maestro
de Obras, vecino de esta ciudad, el Puerto sito en los términos de dicho
lugar de Olazagutia, que se expresa en el pedimento folio 7 de autos,
contribuyendo a su composición los vecinos de los dichos lugares de Alsasua,
Olazagutia y Ciordia, dueños de caballerías de baste en la forma
acostumbrada; y se manda que los vecinos del dicho lugar de Olazagutia,
dueños de carros y bueyes, que transitan con ellos por el referido Puerto
contribuyan a dicha composición, por un par de bueyes y carro, como por dos
cavallerías de baste y en la misma conformidad lo practiquen los que
transitan por dicho Puerto con par de bueyes y rastras, y sobre lo demás
deducido y alegado en autos se admita la causa a prueba con término de 15
días comunes a las partes, y citación recíproca: y así se declara y manda.
Señores Regente, Lanciego, Salvador, secretario Solano. Se pronunció en 31 de
marzo de 1759. Se dé traslado en respecto a la providencia de Camino y corra
el término de prueba.”
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