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miércoles, 19 de junio de 2013

Alsasua: 1809: clasificación personal para contribuir a la tropa francesa



“Alsasua octubre 28 de 1809. Reglamento de Clases sobre la contribución de Bagages hecho por las Junta de Alsasua.”
“En el lugar de Alsasua a veinte y ocho de octubre de mil ochocientos y nuebe Félix de Gainza, Alcalde de este Valle de Burunda, por testimonio de mi el escribano real infraescrito hizo relación que en consecuencia de la orden dirigida por la Junta de Bagages es veinte y seis de maio próximo pasado del presente año y de más órdenes expedidas en el particular para formalizar el reglamento sobre el modo en que se debe contribuir a los que se emplean en el servicio de Bagages arreglando las clases que tengan por conducentes, y la razón dada por la Junta establecida por este pueblo es en la conformidad siguiente: (en reales vellón)

1.ª Clase de vecinos havitantes y moradores que se expecifican en seguida cupo por su quadruplo la cantidad combiene a saver.

Pedro López de Goicoechea
4
Don Martín Ascarza, Abad y sobrino
4
Christóbal Goicoechea y Echeverría
4

Total
12







2.ª Clase por su triplo

Vicente Rodero
3
Vicente López de Zubiría
3
Pablo Lecea
3

Total
9







3.ª Clase, ídem

Christóbal Fernández
2
Esteban Zanguitu
2
Miguel Mendía
2
Diego Miguel Larraza
2
Martín José Oquinena
2


...




La primera clase corresponde la cantidad de doze reales v.
12
La segunda clase nueve reales vellón
9
La tercera ciento ochenta y ocho reales vellón
188
La quarta ciento y dos reales vellón
102

Total
311



De forma que en junto importan la cantidad de trescientos once reales vellón los que han contribuido en el presente mes de octubre los vecinos, habitantes y moradores de este lugar para el Servicio de Bagages, y es la cantidad mensual que pueden atender por razón de hallarsen muy gravados en otros ramos concernientes a prestar víveres para la tropa francesa, que se halla de guarnición en el lugar de Alsasua, comprenso en este Valle; el alquiler que tiene asignado este por cada yunta incluso el buierizo como es desde la capital de Pamplona hasta la villa de Salvatierra doce reales de vellón diarios y si fuesen destinados desde la capital para Tudela o Francia diez y seis reales de vellón diarios, cuia razón y noticia puntual se me ha comunicado por la Junta establecida por este pueblo y para el debido cumplimiento se hizo este auto, que firmó dicho Alcalde y en fee de ello yo el escribano.
P. D. Antes de firmar se previene que a cada caballería que se ocupase en Bagage, que todavía no se ha verificado sino de yuntas, tiene arreglado el jornal diario, con inclusión del conductor, diez reales vellón, fecha ut supra.
Feliz de Gainza
Ante my, Gabriel de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Gabriel Albizu, legajo 73 n.º 113).

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