Fermín Eleta, era un cirujano natural de Pamplona, que
ejercía su oficio en Vidaurre y otros pueblos de Guesálaz; los de Olazagutia le
insisten en que pase con su maestría a ejercer con ellos.
El 9 de abril del año 1757 le hacen escritura de contrato de
cirujano para tres años; posteriormente, al vencer el plazo, se lo renuevan
hasta el 9 de abril de 1763, en estos términos:
“En el lugar de Olazagutia a veinte y siete de deciembre de
mil setecientos cinquenta y nueve ante mí, el escribano y testigos
infrascritos, parecieron presentes de la una parte Juan de Goicoechea y Juan
Andrés de Galbete, Regidores y vezinos de el dicho lugar, Lázaro de Galbete, y
Pedro Esteban Ezquer de Lizarraga, Diputados y vezinos de él, en propio nombre
y de los vecinos y Conejo de él, en virtud de poder verbal que a su favor
otorgaron para lo infrascrito, y de la otra Fermín de Eleta, Maestro Cirujano,
natural de la ciudad de Pamplona, y dijeron que como tal Maestro hicieron
condución de tal cirujano, por escritura testificada por el escribano
infrascrito en nueve de abril de el año pasado de mil setecientos cinquenta y
siete; y en atención a la buena asistencia y cumplimiento que a dado a su
obligación, han resuelto el conducirlo para tres años que comenzarán a correr
desde el día nueve de abril primero viniente, y se acabarán en semejante día de
el año venidero de mil setecientos sesenta y tres con las condiciones y
modificaciones siguientes:
1.º Primeramente fue tratado y concluido entre las dichas
partes que el expresado Fermín de Eleta como tal Maestro Cirujano siempre y
quando fuere llamado por qualesquiera vecinos y habitantes a la curación de
todos los enfermos, así en casos de Cirujía como de Medecina, y disponer todos
los medicamentos que sean necesarios para su curación a costa de las pacientes;
y en caso de medecina que no pueda operar havisar a los padres o parientes,
para que puedan traher Médico a costa de los mismos y en caso de su suma
pobreza no puedan traher Médico, tenga dicho Cirujano obligación de informar
por relación por escrito para que dicho Médico pueda recetar los combenientes a
dichos emfermos; y que toda la referida asistencia aia de hacer por lo que
habajo se espresará y darán por condución dichos vezinos y havitantes y
moradores escepto los casos de mano airada y humor gálico, que estos les aian
de pagar dichos pacientes a más de el trigo de la condución....
...
El rolde de las costas en que quedaron condenados los
particulares comprendidos en el poder, excepto Pedro Esteban Ezquer de
Lizarraga, sumaban 1.694 tarjas con 4 cornados.
“Nicolás de
Echeverría procurador de Fermín de Eleta dize que por comformes de vista y
revista de vuestro Consejo en su causa contra el lugar de Olazagutia, Beunza su
procurador, se ha declarado deverse guardar y cumplir a mi parte la escritura
de conducción de Maestro Cirujano, folio 4 y siguientes, condenando a los
Regidores, vecinos y Concejo de dicho lugar, a que le paguen todas las
cantidades de trigo y dinero que se le estén debiendo conforme a dicha
escritura, por repartimiento general y en la forma acostumbrada en el tiempo
que dichas sentencias contienen, y en lo demás que también aquellas expresan se
condena a su pagamiento como particulares a los sujetos comprendidos en el
poder folio 2, con exclusión de Pedro Esteban Ezquer de Lizarraga, que lo
protestó, a que la paguen de sus propios vienes, con arreglo a dicha escritura
por repartimiento general, o en la forma acostumbrada. Y para que se cumpla con
su thenor suplican a V. M. mande se de traslado de dichas sentencias con
inclusión del referido poder y escritura folio 2 y 4, y que el Rejidor o
personas a quien tocare junte luego a los demás vezinos y Conzejo, y
comprendidos en dicho poder bajo alguna pena y que qualquiera escribano real
requerido haga la diligencia bajo la misma pena, pues así es de justicia que
pido y costas. Nicolás de Echeverría.”
“Como se
pide, pena de cinquenta libras.”
“Proveyó y
mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en la entrada
viernes a primero de febrero de mil setecientos sesenta y cinco, y hazer auto a
mi, presentes los señores Rexente, Lanziego, y Olazagutia del Consejo. Pedro
Fermín Solano, secretario.” (AGN Procesos, Sentenciados, P. F. Solano, 2.ª Serie, año 1765 n.º 249).
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