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jueves, 25 de abril de 2013

Olazagutia. 1603: forma tradicional de casamiento.]



Olazagutia: 1603: forma de casamiento.

Pleito por acusación de estupro a Catalina de Gaztamiza y Ochoa de Albizu, contra Martín de Beidacar.
La forma de casamiento, que se explica el 6 de junio de 1603, indica que se dan la mano ante testigos, los que se van a casar, y uno de los testigos les levanta las manos, dándose mutua palabra de casarse; después pasan a acostarse.
            El matrimonio Pedro de Gaztamiza y María Ochoa de Albizu, entre otros hijos, tiene a Catalina Gaztamiza, joven de 14 años, que vive con su abuelo Diego de Albizu, en casa distinta a la de sus padres.
            Por otra parte está Martín de Beidacar, de 19 años, que asegura estar de acuerdo con Catalina en casarse; sin embargo los padres de ella se oponen y no admiten el casamiento; denuncian el caso y pasa 12 días en la cárcel Martín de Beidacar, junto con varias personas más:
García de Alsasua y Erbina (de 23 años) casado con María de Zufiaurre de 20 años;
Catalina de Baquedano de 14 años;
Miguel de Arza (30 años) casado con María de Beidacar de 27 años (hermana de Martín);
Pascual Zufiaurre de 55 años (padre de María de Zufiaurre).
Salieron libres con fianza sin que hubiera final del asunto, cuyo interés principal radica en las viejas fórmulas de compromiso matrimonial, que lleva a la acusación de hacer “oficio de cura”.


“Querella de Pedro de Gaztamiza y su muger contra María Ochoa de Albizu contra Martín de Veydacar y consortes.”
“Diego Ruiz de Eguino, escribano, 1603”

            1.º Primeramente que los dichos Pedro de Gaztamiça y María Ochoa de Albiçu son marido y muger y entre otros hijos, que en su matrimonio an tubido, a seydo a Catelina de Gaztamiça, que será de cartorze años poco más o menos, la qual an creado por su hija legítima y natural como es notorio.
2.º Ítem que el dicho Martín de Beydaycar con poco temor de Dios y menosprecio de la Justicia, y por injuriar y afrentar a los suplicantes a andado solicitando amores a la dicha Catelina, hija de los quexantes por sí y por intercesión de los arriba nombrados y a entrado y escalado la casa de Diego de Albiçu, aguelo de la dicha Catelina, en cuya casa y compañía estaba de noche y a oras cautas, pretendiendo conocerla carnalmente y casarse con ella, contra la voluntad de los quexantes y de su dicho aguelo, digan lo que saven y an oydo dezir.
3.º Ítem que allende de la persecución que el dicho Martín de Beydaycar le a echo a la dicha Catelina de Gaztamiça, muchas y diversas vezes y tiempos y en diversas partes y lugares por sí y por los dichos terceros y otros, el domingo pasado de Casimodo, seys del mes de abril, la dicha María de Beydaycar, después de viésperas le dixo y rogó que se allegase a su casa, que le quería ablar, y en ella haviendo ydo se allaron los arriba dichos y nombrados todos juntos, los quales con persuasiones, engaño y embustes, que hizieron y trataron con la dicha Catelina de Gaztamiça, diziéndole que se casase con el dicho García de Alsasua y respondiendo ella que no quería casar sin licencia de sus padres y aguelos con persuasiones y engaños de los dichos, les izieron alí que se diesen las manos, diziendo que se casaban, y con ello luego los dichos Miguel de Arça y María de Beydaycar, su muger, en cuya casa estaban, los hizieron juntar en un aposiento y a solas y los pretendió acostar en una cama, y el dicho Beydaycar se aprovechó de ella y la conoció y desfloró, en lo qual todos los dichos an cometido delitos gravísimos de fuerça, estrupro, engaños y alcabueterías y encubrimientos dignos de exemplar castigo, allende del delito eclesiástico que an cometido en pretender hazer matrimonio clandestino, persuadir y allarse presentes a ello, digan los testigos lo que saven y an oydo dezir.
3.º Ítem que los suplicantes no quieren ni consienten que la dicha su hija se case con el dicho Martín de Bedaycar, ni les conviene ni su aguelo lo quiere, sino que el dicho Martín de Bedaycar y los demás culpados sean castigados por justicia con el rigor que le delito requiere, para que semejantes cosas, alcabueterías ni incubrimientos no queden sin castigo y otros se escusen de los hazer por el temor del.
Por ende a V. Md. piden y suplican reciba información de todo los sobredicho y prenda a todos los arriba dichos y demás culpados en este negocio y presos los lleve o mande llevar a las Cárceles Reales de Corte para que estando allí preso sean castigados todos ellos como sus delitos merecen, y los suplicantes alcancen justicia, la qual piden y en lo necesario dizen. El Licenciado del Castillo.”
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