1589: Problemas entre vecinos de Olazagutia por una calleja.
Pedro Sanz cierra con espinos y troncos una calleja
(etxarte) situada entre la casa de Pascuala de Olazagutia y la de María de
Elizalde, viuda, por cuyo nombre era conocida la casa desde hacía muchos años.
Juan de Arciain y su hijo Pedro, de 13 años, quitan los
obstáculos, y menudean los insultos de este estilo: “puta perrasca” (f. 21v);
“tu gran yegoa mejor eres para eso que para otro” (f. 21v); “tratándole de
caratula” (folios 23v, 25v, 97); por todo ello se formula una denuncia el 11 de
septiembre de 1589.
Los artículos siguientes presenta Pedro Sanz, casado con
Mari Antona de Galarza, en su defensa el jueves 18 de septiembre de 1589:
“Joan de Olague, procurador de
Pedro Sanz y Mari Sanz, su hija, y consortes, vezinos de Olaçagutia, en
desculpa de la quexa contra ellos dada, y quexan criminalmente contra Joanes de
Arciain y Mari García Arciain, su hermana, y Pascoala de Arciain, su hija, y
Pedro Arciain, su hijo, vezinos del mesmo lugar de Olaçagutia, entiendo probar
los artículos siguientes:
1.º Primeramente que mis partes y cada uno de ellos,
hablando sin jactancia, an sido y son muy buenos cristianos themerosos de Dios
y de sus conciencias, de buena vida, fama, tratos y costumbres, templados y comedidos
en todos sus dichos y hechos, quietos y pacíficos, apartados de ruidos,
questiones y ocasiones, por tales tenidos, conoscidos y reputados y ello es
público y notorio.
...
obiere. El Licenciado Echaide.”
“Que se les da seis días y cumplan con las asignaciones,
pagando aquellos dando fianças de lo cumplir, y se comete a Gabriel de
Oteiça.”
“En Pamplona en Corte en la sala de la consulta jueves a
diez y ocho días del mes de septiembre de mil y quinientos y ochenta y nueve
años. Juan de Olague, procurador suplicante presentó estos artículos, y la
dicha Corte admitió su presentación y cometió el examen de los testigos por
el tenor de ellos a Gabriel de Oteyça, escribano real, y que dentro de seis
días haga la dicha desculpa dando fianças de estar a justicia, y pagar lo
juzgado de que cumplirán con las asignaciones los dichos acusados y lo mandó
asentar por auto a mi. Pedro Tercero, escribano.”
|
“Articulado de desculpa y quexa de Pedro Sanz y consortes,
vezinos de Olaçagutia,
Contra
Joanes de Arciain y consortes”.
Y porque el negocio es sobre palabras y la información
contraria la recevió, Joan de Arrayoz, comisario, que está en la ciudad, y al
qual jura le tienen por sospechoso: Suplica a V. Mag. mande cometer a otro
receptor que luego para y dalles término de diez ó doce días de aquí a Burunda
para hazer su desculpa y quexa, y presentarse con ella que siendo necesario
dará fianças de representarse y que en el interin no se provea contra el
dicho Pero Sanz y su hija María Sanz e pide justicia.”
|
Entre los testigos, que declaran hacia el 1 de octubre de
1589, aparecen:
García de Mazquiaran, entallador, de 60 años.
Pedro de Iriarte, entallador, casado con María Hernandoiz.
Sebastián Centol, vecino de Alsasua, de 68 años, pero
natural de Olazagutia, de donde salió por casamiento, era hijo de Juana Centol....
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo
que del resulta, que los Alcaldes de nuestra Corte que de esta causa
conoscieron pronunciaron bien su sentencia, y que la debemos confirmar y
confirmamos como sentencia bien y justamente pronunciada, en quanto condenaron
a los dichos Pero Sanz y María Sanz, su hija, acusados y defendientes en cada
treinta libras, la mitad para nuestra Cámara y Fisco y la otra mitad para
gastos de justicia y así bien en quanto dieron por falsas y mal dicha las
palabras injuriosas de que fueron acusados haber dicho contra los quexantes y
declararon no caber aquellas en ellos ni en ninguno dellos y en quanto
absolvieron a los dichos acusantes de la reacusación contra ellos puesta, con
esto que las dichas libras sean cada diez y en quanto a lo demás la rebocamos y
así lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Liedena. El Doctor
Calderón. El Licenciado Rada.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a trenta y uno
de octubre de mill y quinientos y noventa años el Consejo Real declaró y
pronunció la sobredicha sentencia
difinitiva según y de la manera que en ella se contiene en
presencia de Liçoain y Olagüe, procuradores desta causa, y mandó asentar por
auto su pronunciación a mí, presente el señor Licenciado Rada. H. de Aragón,
secretario. Por traslado Juan de Hureta”.
A la sentencia le sucedió una discusión por las costas, que
Pedro Sanz consideraba excesivas: Arciain pedía 3 reales por día perdido, que
al final quedaron en real y medio, ascendiendo las costas a 1.406 tarjas y 8
cornados. (AGN
Procesos, Sentenciados, 2.ª Serie, Juan de Ureta, año 1590 n.º 7265).
No hay comentarios:
Publicar un comentario