Olazagutia contra Juana Díez García sobre hurto menor en
1569.
El 3 de junio del año 1569 Juana Díez García (estaba casada
con Esteban de Zelaya, y era hija de María Díaz de Insaustia) pide que no
intervenga el Alcalde de Burunda en un asunto sobre un saco.
Le contestó Olazagutia por medio de sus Jurados (Juan
Barrena y Juan Zelaya) el día 14 del mismo; le dicen que tienen por costumbre
inmemorial, que cogido uno in fraganti o ante un robo demostrado, el obligarle
a la persona culpable a devolver lo robado y al pago de una multa de 8
florines; y que Juana Díez García robó una camisa de la fuente del pueblo,
entre otros paños, que estaban a remojo en colada. Su procurador presentó estos
artículos a prueba:
“Pedro de Arraras, como
procurador de Juan de Varrena y Juan de Celaya, Jurados del lugar de
Olaçagoytia y vezinos y Concejo del dicho lugar, entiende probar contra Juana
Díez García, muger de Estevan de Celaya, lo que se declara en los artículos
siguientes, sobre cierta pena o módica coherción de hurtos de poco valor que
acaescen:
1.º Primeramente que en los
lugares de la Tierra y Valle de Burunda, señaladamente en el de Olaçagutia,
para el buen gobierno del dicho lugar, remedio e seguridad e coherción de
hurtos de cosas de poco valor, constando el tal hurto por bastante información,
o que se halle aquel en algún particular fraganti maleficio, inquirida y savida
la verdad sumariamente los Jurados suelen mandar restituir a su dueño la cosa
hurtada y al que excede y se alla culpado suelen condenar en ocho florines de
moneda, para los usos y aprovechamientos comunes, y en esta costumbre, posesión
vel casi e orden de castigo, o módica coherción de hurtos de cosas de poco
valor y de cobrar la dicha pena han estado y están en el dicho lugar y Concejo
por sus Jurados y Regidores de tanto tiempo a esta parte continuamente que no
ay memoria de ombres en contrario, conciencia, paciencia y tolerancia de
vuestro Patrimonial, Fiscal, Corte y Consejo de este Reyno, como ello es
público y notorio....
“In Dei nomine. Amén. Sea magnifiesto a quantos la presente
carta de Coptos, Hordenanças e Paramientos verán e oyrán, que como sea cosa
necesaria, hútil y provechosa para el servicio de Dios nuestro señor y descargo
de las ánimas et pacíficos vivir de los vezinos, que en los pueblos e Concejos
tengan sus Coptos e Hordenanças disponientes forma y horden de vivir en paz, a
terror y castigo de los que con mala conciencia hatentan o atentaren en vivir,
por tanto nos Diego Lopeyz, Lope Barrena, Lope Urdiayn, Juan Martínez Lucea,
Pero Lopeyz dicho Peru Sarasu, Pero Sanz de Orna, Pedro hijo de García
Arguina, Heztibaliz hijo de Joan Martínez Lucea, e Martín hijo de Pero Sanz,
Pedro el Barbero, Joan Martínez el de Machico, Juan López el de Peroch,
Joane hierno de Cheru, Joan García hijo de García Arguina, Joan Martínez
de Echeberría, Joan Miquélez de Mentuluce, Peru García de Errartea, he Joane
hijo de Joan Miquélez, he Martín su hermano, Miguel de Iriarte, maestre Pedro
cantero, Miguel Urtiz e Martín Ochoa carpintero e Martín Urtiz, Joan Galbete
ferrero, Perochoa de Iturralde, Joane Somoroyz, Joan López de Eliçalde, Martín
de Mentuluce, Marti Sanz, Peru García hijo de Martíe de Çuyaurre, Joane Díaz,
Miguel Díaz, Joane hijo de Miguel de Urdiayn, Joan López Arguinarax çapatero,
Pero Sanz hijo de Miquele Joaneyz, Joan su hermano, Miguel Sanz mayor en días,
Peru García de Mentuluce, Joan Sarasu, Pascoal Lope de Celaya, Lope Ochoa de
Herrartea, Inigo de Bengoechea, Inigo Arbiçu, Miquele Díaz, Heztibariz de
Ciordia yerno de Marti Sanz, Heztibariz hijo de García el barbero, Martie el
tornero, Joane Sayz cantero, Pedro de Urdiayn, Joane de Recalde, Heztibaliz
Arguina, Joan de Amescoa, Joane Arguina, Miguel Sanz de Ciordia, Miguel Sanz
hijo de Martí Sanz qui fue, Joane Ochoa de Iturralde, Joan Lopeyz hijo de
Martín Périz, Miguel Arguina, Martíe hijo de Pedro de Alsasua, Pedro hijo de
Joane Arguina, Joan Périz hijo de Juan Périz de Mentuluce qui fue, Martia Neyz,
Joan de Iriarte yernos de mí el su escrito notario, Joan Martínez Ximéniz, Lope
de Aroztegui, Joan Périz yerno de García el barbero, qui fue, Joanes hijo de
Joan García, Miguel hijo de Pero Lopeyz, Pedro hijo de Miguel Díaz, Martín
yerno de Docta Martie sobrino de María Pascoal, Joane Martiz hijo de Joan
Martiz de Echeberría qui fue, Miguel el orcero, Joan Lopeyz hijo de Joane Sayz,
Gracián de Gaztamiça, e Miguel de Orna e Martie de Echeberría, e San Joan su
yerno y Antón Domingo de Echeberría, e Martín de Ciordia cantero, Joan López de
Larrea pelegero, e Peru Arguina, e Joan Urtiz yerno de Domingo, e Joan de Alsasua,
e Martín Lopeyz el bastero, e Lope Ochoa ferrero, e Gracián hijo de Sansa, e
Joan Martínez Muniayn, e Miguel el orcero, e Joane Barrena, e Joane hijo de
Choan el ferrero, Peru sobrino del bicario, Heztibariz hijo de García, e Sancho
el del sastre, Martín hijo de Choal el ferrero, Juan Sarasu, e García Arguina:
Todos vezinos e moradores del lugar de Olaçagutia seyendo juntados ha Junta e Baçarre
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