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jueves, 28 de febrero de 2013

Olazagutia: 1579: Cotos y Paramientos.


 El 16 de marzo del año 1579 los vecinos de Olazagutia acuerdan nuevos Cotos y Paramentos, modificando los que habían redactado el año 1547.

Topónimos de 1579:
Alduy
Almorçata
Alsasuar bidea: Camino de
Androna Bitoria
Anguztia mendia
Arrondoa: monte de
Alsasuarbidea: camino llamado
Arquinau
Arquinayrruti
Auçaerreca: camino dicho
Açalodi: camino de (hacia el molino)
Azpico termioa
Eguibil
Eguindate: Portillo de
Eguicelatu
Elibide
Eliçaldea: Barrio de
Eliçazpia: camino de (hacia el molino)
Erburua: “el camino de Herburua hazia Alsasua”...COMPLETO EN PDF 19 P
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Medidas y monedas:
Blanca: ½ sueldo
Cántaro: 11,77 litros; 2 galletas; 4 cuartones; 16 pintas
Carabido de vino: media galleta
Codo de tierra: medio metro
Cornado: ⅓ de blanca
Cuartillo: 1 tarjas y 2 cornados
Dinero: 3 cornados
Doblón: 23 reales y medio
Ducado: 11 reales
Florín: 15 groses; 4 blancas; 2 sueldos carlines
Gros: 4 blancas
Galleta: 4 pintas
Jaqués: “que es un cornado y medio”
Libra: 0,372 kg.
Libra de aceite: 0,41 litros
Libra carlín: 7½ tarjas
Ochavo: 4 cornados
Pértiga de tierra: “7 codos y medio”
Pinta: 0,735 litros
Robo, áridos: 28,13 litros
Real: 4½ tarjas; 4 cuartillos
Robada superficial: 898,5460 m²
Sueldo: 2 blancas
Tarja: 16 cornados
Vara: 0,785 m....COMPLETO EN PDF 19 P
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“In Dei nomine. Amen. Sea manifiesto a quantos la presente carta de Cotos y Paramentos berán e oyrán que como sea cosa necesaria, útil y provechosa para el servicio de Nuestro Señor y Salvador Jesu Cristo y descargo de las ánimas y pacíficos vivir de los vezinos que en los pueblos y Concejos tengan sus Cotos y hordenanças disponientes forma y horden de vivir en paz a terror y castigo de los que contra la conciencia atentan o atentaren vivir, por tanto nos Juan de Gaztamiça, y Martín Ximénez, Jurados y Regidores, y Juan de Asiayn, Mayoral en este infrascrito año del lugar de Olaçagutia y Joanes de Eliçalde, escribano, y Joanes de Albiçu menor en días, y Sebastián de Ciordia, Miguel de Asiayn, Esteban de Eliçalde, Antón de Ondarra, Joan Artiz de Ichaso, Gracián de Gaztamiça, y Gracián su hijo, Juan Díaz cantero, Martín Urtiz de Eliçalde, Lope Miquélez, Miguel de Urdiain, Pedro de Yaurtia entallador, García Lucea y Juan Sarasu su hijo, García de Albiztur, Joanes Martínez de Gaztamiça, Andrés Ochoa, Joanes de Mentuluce yelsero, Jorge de Herbina, Juan García de Asiayn, Antón Barrena, Pedro de Albiztur, Martín de Albiçu, Juan García de Albiztur, Pedro Sanz de Ciordia, Jorge Sanz de Mendiluce y Gabriel su hermano, Martín Lucea, Joanes de Urdiayn yelsero, Juan de Iriarte, Juan Martínez Ximénez, Martín Ximénez cantero, Juan Urtiz Lucea, Joanes de Celaya çapatero, Miguel de Ciordia, Pedro de Baraybar, Eztibariz de Eliçalde hijo del cantero, Esteban de Gariayn, Lucas de Urdiayn, Martín Ochoa, Jacobe Sanz, Martín de Bacaycua, Juan Miquélez, Martín Miquélez, Peru Sanz de Recalde, Peru López cantero, Joanes de Larrea, Martín de Ciordia hijo de Eztibariz de Ciordia, Juan de Yarra, Juan López de Iriarte hijo de López Lópiz, Simón de Barrena, Joanes de Sarasu, Juan Pérez de Mentuluce, Pedro de Gaztamiça mayor de días, Martín de Garayalde, todos vezinos y moradores del lugar de Olaçagutia, seyendo juntos a Junta y Baçarre a Concejo, son de campana por llamamiento de los dichos Jurados en la casa donde vive Juan de Orna, vezino del dicho lugar, donde dixeron que de muchos años a esta parte el dicho Concejo tiene de uso y costumbre para se juntar en Junta y Baçarre para hazer tales e semejantes cartas, instrumentos y causas son de campana por llamamiento de los Jurados que en cada un año son en él lugar de Olaçagutia, e seyendo todos los susodichos juntos en el dicho Baçarre e Junta a son de canpana, dixeron que ay de las tres partes de los vezinos del dicho lugar más de las dos, y Concejo pleno hazientes y celebrantes, todos unánimes y conforme sin discrepancia alguna así concejalmente como singularmente junta y debisamente y de les hazer loar y ratificar a los ausentes como aquí si fuesen presentes todo lo contenido en este infrascrito Coto y Paramiento, certificados de todo su buen derecho e de su cierta e libre y agradable voluntad, tanto por cada uno de nosotros e confirmando por nuestras mugeres, hijos e todo el dicho Concejo hazientes y celebrantes todos de una voluntad sin discrepancia alguna e sin ánimo de prejudicar en cosa ninguna a la preminencia e juridición real para nuestro pacífico vivir:
Hordenamos y asentamos las Hordenanças y Paramientos que abaxo farán mención, las quales queremos que ayan de ser y sean oserbados y goardados a perpetuo en la forma y manera seguiente y para la confirmación y para que sean confirmadas y pasadas en cosa juzgada conforme a derecho por los Ilustres Señores Alcaldes de la ...COMPLETO EN PDF 19 P






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