Un día del mes de abril del año 1568 gran parte del
vecindario de Ziordia estaba de fiesta en casa de Martín López de Errartea;
Juanes de Ciordia, hijo de Mari San Joan, hirió de una estocada a Sancho de
Mazquiaran, y huyó del Reino.
Esta fuga se interpretó por parte del herido como
negligencia de Hernando Galbete, Jurado, y pasó por ello detenido a las
cárceles reales de Pamplona hacia el 15 de mayo; se quejaba en ellas de ser de
más de 80 años y de no tener más culpa que su ignorancia. Cuando le preguntan
en prisión a H. Galbete por lo ocurrido en Ziordia, dice: “Trabaron palabras
entre el quejante (S. de Mazquiaran) y Juanes de Ciordia, acusado y yerno deste
confesante, no sabe sobre qué, mas de quanto el acusante le dixo al yerno deste
confesante que era un villano de ruin linage, y en esto se arremetieron el uno
al otro”, y no vio la herida; y sobre S. de Mazquiaran añade que es “un hombre
revoltoso, vezero de herir a muchos malamente”.
El 29 de mayo dirige Fernando Galbete otra página de
disculpa, manifestando que aquel día en Ziordia, en alusión a Mazquiaran,
“todos decían que merezía ser preso, por ser causa de toda la revuelta y
quistión que hubo y porque dezían que él era causa de todas las revueltas del
pueblo, como realmente lo es, y vecero de herir y maltratar a muchos y de traer
siempre revuelta la tierra y todo el pueblo, y al mesmo tiempo pocos días antes
también abía querido matar a mi parte, y a otros, y lo que más es que según se
dice es público y verdad no fue la herida cosa ninguna, y a mucho tiempo que
está bueno y sano y sin daño”.
Acusación que se hace contra Hernando de Galbete el 4 de
junio de 1568.
“El Fiscal y Sancho de Mazquiaran, vezino del lugar de
Ciordia, en la causa criminal que tratan contra Hernando de Galbete, preso,
jurado y vezino del dicho lugar, como de derecho mejor lugar aya entiende
probar los artículos siguientes:
Primeramente que el dicho Hernando de Galbete desde Santiago
último pasado a esta parte a sido y es Jurado del dicho lugar de Ciordia, y
para el dicho oficio de Jurado fue elegido y nombrado por los vecinos y Concejo
del dicho lugar y como tal Jurado ha husado y exercitado el dicho cargo de
Jurado, y debiendo de usar bien y fielmente el dicho juramento comforme al
juramento que tiene prestado, no lo a echo, antes ha hecho lo contrario muchas
faltando en su dicho oficio y en prender a los deliquentes y embiarlos presos a
las Cárceles Reales de esta Corte y en dexar de hazer otras diligencias, que
hera obligado conforme al dicho oficio y cargo, digan los testigos en
particular lo contenido en este artículo vieron e oyeron dezir.
Ítem que puede haber tres meses y medio poco más o menos, que estando un
día el dicho Sancho de Mazquiaran en casa de un vezino del dicho lugar de
Ciordia llamado Martín López de Errartea, con otros muchos vezinos y
sacerdotes, olgándose todos y SIGUE EN PDF 10 P
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