Ziordia: 1710: Antonio Mazquiaran es multado con 4 ducados por haber supuesto que un vecino recogía maíces antes de la fecha señalada.
Para la recogida de diversos productos se señalaban los días de inicio de su cosecha, especialmente de la uva.
En octubre de 1710 se inició un caso enredoso en Ziordia; al parecer Antonio Mazquiaran oye a varias mujeres que Martín López de Inza había traído maíces, sin que aun se hubiera abierto la veda. Por este comentario que le atribuyen, y no se justifica, le multan con 32 reales, que los consumen en vino, y para asegurarse el cobro de la sanción le retienen un macho.
Se queja Mazquiaran ante el Alcalde de Burunda, Martín Celaya, vecino de Alsasua, quien da por buena la pena impuesta por difamación; y apela ante la Real Corte de estas sentencias. En Pamplona quieren saber de qué se trata y mandan que el Alcalde de Burunda les envíe por escrito su actuación, que había sido verbal, y ambas partes presentan sus artículos de prueba.
”En el lugar de Alsasua a diez de junio de mil setecientos y once, el Señor Martín de Celaia, Alcalde y Juez hordinario de esta Valle de Burunda, por testimonio de mí el escribano infrascrito, dijo que oi este día se le ha notificado un auto de citación hordinaria y sacapeño de prendas vivas, proveído por la Real Corte de pedimiento de Antonio de Mazquiaran, natural de el lugar de Ciordia de data de cinco de el presente mes de junio refrendado por Martín de Aldunate escribano real y de la dicha Corte por el qual se manda conparezcan dentro de tercero día después de su notificación así el dicho Alcalde como los jurados, vecinos y Concejo de dicho lugar de Ciordia, y que se entregue la prenda que refiere dicho auto con fianzas y que el dicho Señor Alcalde reduzca a escrito el mandato que hubiere proveído en razón de lo contenido en la petición de esta causa.
Y cumpliendo con lo que se le manda declara que con el motivo de que de los términos de dicho lugar de Ciordia y en especial de el de Santa Lucía aldea se divulgó en dicho lugar recogían maíces en tiempo de veda particulares vecinos contra la costumbre que tiene dicho lugar, que ninguno de dichos vecinos ni havitantes de él puedan recoger sus frutos asta que señalen día para ello los jurados, vecinos y Concejo. SIGUE EN PDF
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