Ziordia 23 de febrero
de 1756 fundación de la Cofradía de San José.
“Fundación de la Cofradía del Glorioso San Joseph, hecha por
Pedro de Aguirre y consortes vecinos del lugar de Ciordia.”
“En el lugar de Ciordia a veinte y tres de febrero de mil
setecientos cinquenta y seis; por testimonio de mí el escribano y testigos
infrascritos son presentes Pedro de Aguirre, Juan Thomás de Zubiría, Joseph de
Aguirre, Joseph de Arregui, Esteban y Juan Esteban de Aguirre, padre e hijo,
Diego y Pedro de Arregui, también padre e hijo, Esteban y Miguel de Elizalde,
padre e hijo, Juan Fermín de Arregui, Bartholomé de Aguirre, Bartholomé de
Arregui, Balthasar de Arza, Diego Miguel López de Goicoechea y Ciordia, Diego
Antonio de Aguirre, Joseph Miquélez de Mendiluce, Miguel de Aguirre, Joseph de
Aguirre, Francisco de Goicoechea, Martín de Arza, Diego Miguel Fernández de
Garayalde y Lazcano, Diego Francisco Galbete, Pedro Miguel de Elizalde, Juan
Miguel de Arza, Pedro Miguel de Elizalde menor, y Juan y Balthasar de Galbete,
vecinos y naturales de este lugar:
Y propusieron que en algunos lugares de este Valle de
Burunda por la devoción que tienen al Glorioso y Patriarca San Joseph, para
conseguir por su intercesión la eterna vienaventuranza, han fundado Cofradías o
Hermandades con el nombre y título de este Santo y como esta fundación se
dirije a mayor servicio de Dios y su Culto Divino, se an empleado y emplean los
hermanos cofrades en exercitar su virtud en obras y fines tan piadosas y
santas, teniendo para ello presente lo que está recomendado por los Santos de
nuestra santa madre Iglesia, y demás Doctores de ella, que empleando sus
exemplares exercicios a imitación de lo que enseñaron los Apóstoles, excitan y
mueben a que los cathólicos, aprobechándose de aquella doctrina, como la más
preciosa y agradable a los ojos Dibinos, procuren vivir con pureza, y portarse
como individuos de la Hermandad y Cofradía con toda moderación y respeto;
porque de lo contrario más que exercitar la virtud y caridad sería relajarse en
una y otra, y en las buenas costumbres, de suerte que consiguientemente se
vería irritada la justicia divina, sin uso la Doctrina de los Santos, y
bulnerados los fines de la Fundación; pero enseñando la experiencia quan
lastimoso sería llegase a verificar este caso, ha querido poner oportunas
providencias para evitar el desorden ya inponiendo penas, y exsijiéndolas para
el fondo y aumento de la misma Fundación; y ya capitulando otras cosas
concernientes a su conservación y mediante estas precauciones se a reconocido
que los estatutos y constituciones, con que se erijió, se an observado y
obserban puntual y exactamente; cuyo exemplo ha sido motivo para que los
otorgantes funden también igual Cofradía en la parroquial de este lugar, y se
dediquen a servir a Dios nuestro señor por la intercesión del Glorioso San
Joseph, celebrando a este fin las misas, que avajo se asignarán, así en los
días del mismo Santo, como en los de Memoria de algún Cofrade, todo ello en
sufragio de las almas de los hermanos difuntos, y de la de los vivos, y
poniéndolo en práctica desde luego en la forma que más permitido les sea en
derecho, y conforme a él lo pueden y deven hacer, instituyen y fundan dicha
Cofradía con las cláusulas siguientes:
1.ª Primeramente haya de ser y sea elejido por todos los Cofrades
o la maior parte de ellos un capellán, y que este rija y govierne la
conservación de la expresada Cofradía; de suerte que esta nominación deverá ser
a arbitrio de dichos Cofrades, para que puedan nombrar al que mejor les
pareciere y fuere su voluntad.
2.ª Que esta Fundación haya de ser y sea perpetua, con expresa qualidad,
de que cada año el día del Glorioso Santo que es a diez y nueve de marzo, se
haya de celebrar por dicho capellán y sus sucesores una misa cantada, con
asistencia de todos los Hermanos Cofrades, en sufragio de sus almas y la de los
que hubiesen fallecido, pagando su ... SIGUE EN PDF
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