12011Ordenanzas de
Burunda del año 1841.
“Valle de Burunda setiembre 11 de 1841. Auto otorgado por
los seis pueblos del Valle de Burunda para el tiempo de tres años sobre el modo
y forma en que han de aprovechar las yerbas, aguas, pastos y demás del
término”.
“En la Venta de Alsasua a tres de julio de mil ochocientos
cuarenta y uno estando juntos y reunidos los seis Ayuntamientos, de que se
compone este Valle, con otros hombres buenos del mismo, dijeron que para
modificar los Cotos y Ordenanzas, que tenían antes, se tiene que formar una
comisión de dos personas instruidas de cada pueblo, y al efecto presentarán con
poder bastante para el día que esté el Alcalde comisionado, por lo mismo se les
da las facultades más amplias para que arreglen según la conveniencia de cada
uno, mejorando en cuanto se pueda para el alivio del vecino, y después de
concluir la comisión y elevar a instrumento público en seguida que se le
notifique pueblo por pueblo la última determinación. Así mismo dijeron que
hasta la renovación de los cotos que se tratan no se haga ninguna novedad de
las ordenanzas anteriores ni se haga ninguna prendaria por ningún pueblo y
últimamente se les faculta para que intervengan en las desavenencias y
mojonamientos que tratan en cuestión. Así acordaron sus señorías y mandaron
formar este auto y que de su orden le hago.
Agustín Goicoechea; Lucas Goicoechea; Miguel Esteban
Galarza; Miguel Antonio Ochoa; Cristóbal Pozueta; José Manuel Zumarraga; Pedro
Guebara; Diego Miguel Goicoechea Ciordia; Fernando Mendiluce; Martín Francisco
Goicoechea; Francisco Esteban Galarza; Antonio Erdocia; Juan Miguel López de
Goicoechea; Juan Feliz Goicoechea; Miguel López de Goicoechea, secretario.”
“En el lugar de Alsasua a cinco de julio de mil ochocientos
cuarenta y uno ante el Sr. Alcalde comisionado del Valle de Burunda Don Agustín
Goicoechea comparecieron los doce jueces árbitros de los seis pueblos de que se
compone este Valle con poderes correspondientes en regla conforme se ordena en
auto acordado los seis Ayuntamientos el día tres del corriente que
nombradamente son:
por el lugar de Ciordia Don Cristóbal Pozueta y Don Juan
Miguel Pozueta;
por el de Olazagutia D. Fernando Mendiluce y D. Miguel
Esteban Gaztaminza;
por el de Alsasua D. Martín Francisco Goicoechea y D. Juan
de Lecea;
por el de Urdiain D. José Francisco Ondarra y D. Joaquín de
Garayalde;
por el de Iturmendi D. Francisco Esteban Goicoechea y D.
Diego Fernando Goicoechea y Ciordia;
y del lugar de Bacaicua D. Juan Feliz Goicoechea Ciordia y
D. Gabriel Zufiaurre,
todos vecinos concejantes de dicho Valle, quienes aceptaron
gustosos la comisión que se les encargaba y así respondieron y firmó el Alcalde
comisionado a una con el Sro. Agustín Goicoechea; Miguel López de Goicoechea.”
“Ordenanzas que deven de regir en este Valle de Burunda.
En el lugar de Alsasua a cinco de julio de mil ochocientos
cuarenta y uno; los doce Diputados árbitros en vista de las facultades nos han
dado los seis pueblos de que se compone el Valle y a fin de evitar pleitos y
desavenencias y dar una aclaración a la posterioridad ordenaron de común
acuerdo lo siguiente:
1 Primeramente declaran que todos los términos, hiermos,
montes, y pastos de cualquiera manera que sean e yervas y aguas, que están
dentro de los límites de cada pueblo son suyos propios de mojonamiento a
mojonamiento como han sido desde el tiempo inmemorial propios y privativos
suyos.
2 Ítem declaran que todo género de ganado de los seis
pueblos pueden pacer con pastor de sol a sol de un extremo a otro bajo la pena
de diez y nueve maravedís por caveza y los sueltos o esparcidos sin limitación
sin que los costieros exijan calumnia, escepto en los tiempos que huvieren de
subir a la Sierra de Andia, y a las Aizquivelas, quedando en su fuerza y vigor
todos los derechos que tienen entre sí de Isasias y demás puestos en yerbas y
aguas y no con respecto de arvolado y terreno.
3 Ítem declaran que las bacas, obejas y demás ganados, fuera de las
yeguas, suban a la Sierra de Andia, que es común del Reino, para el día ocho de
mayo de cada año y que SIGUE EN PDF 6 P
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