Juan José Menjón,
vecino de Alsasua.
“En 22 de abril de 1756, auto otorgado por el Ayuntamiento
del Valle de Burunda, reconociendo por legítima y suficiente la información
recibida de instancia de Juan Joseph Menjón, vecino del lugar de Alsasua, sobre
su filiación, orijen y limpieza de sangre.”
“En el Cerro de Bazarramendialdea jurisdicción de
lugar de Alsasua a veinte y dos de abril de mil setecientos cinquenta y seis,
por testimonio de mi le escribano infrascripto y testigos que avajo serán
nombrados son presentes Juaquín de Galarza, Alcalde, Francisco Goicoechea y
Ciordia, Theniente; Juaquín de Ondarra y Diego de Albizu Rejidores de Bacaiqua,
Salbador de Zufiaurre, y Miguel García de Goicoechea Rejidores del lugar de
Iturmendi, Juan de Mendía, Andrés de Goicoechea y Juan de Ostiza Rejidores y
Diputado del lugar de Urdiain, Fernando de Bengoechea y Diego Ochoa de Galarza,
y Miguel Martínez de Larraza Rejidores y Diputados particulares de Alsasua,
Joseph Galbete, Joseph de Echeandia Rejidores de Olazagutia y Bartholomé de
Aguirre Rejidor de Ciordia:
Todos como va referido Alcalde, Theniente, Diputado General,
Regidores y Diputados particulares de los seis lugares de que se compone dicho
Balle, y que como tales conponen su Aiuntamiento General, en el qual proponen
que para conocer y diferenciar la Nobleza e Idalguía de las familias por su
origen y dependencia, ai en el mismo Balle distinción de estados, que regular y
comúnmente se conocen con el título y nombre de los de esta Clase, y con el de
Labradores; y en los primeros recae y ha recaído el nombramiento de Alcalde,
Theniente, y Diputado General, que son empleos onoríficos de república y balle,
toman la ava y tienen eleqción, voz y boto los días en que se hace nombramiento
de los declaraos empleos, que con arreglo a la costumbre antigua e imbiolable,
se a echo y ace el día de San Miguel de septiembre de cada año; y en los
últimos, esto es en los del estado de Labradores, ha recaído la nominación de
Merino, Theniente y Reteniente, que es oficio mui ímfimo y como tal se a
reputado y reputa pública y notoriamente en los referidos seis lugares del
Balle, por cuia razón tampoco se les a permitido ni permite, el que tomen dicha
ava, ni que tengan elección, boz ni boto en los empleos onoríficos, que ban
especificados.
Fuera de esto ha avido y ai en el mismo Balle la costumbre
de que qualquiera advenedizo tenga la precisa obligación de dar información de
su origen, filiación y limpieza de sangre, para que se mantenga la Idalguía de
sus originarios, sin mezcla de los que no tienen esta calidad, y se les repute
a los tales por del estado de Labradores.
Aviéndose enterado Juan Joseph de Menxón, natural del lugar
de Lizarraga en el Balle de Ergoiena y havezindado en este de Burunda, y lugar
referido de Alsasua, de la citada distinción de estados, quiso justificar su
origen, filiación y linpieza de sangre, y en efecto presentado el
correspondiente pedimento ante la Justicia ordinaria de la villa de Tauste, del
Reino de Aragón, alegó hera hijo legítimo de Diego Menxón, y que este lo era de
otro Diego, naturales que fueron de aquella villa y este último vezino
residente de ella.
Que así éstos como sus ascendientes y descendientes fueron
thenidos y reputados en la misma villa por hombres honrrados, de buena vida y
costumbres, linpios de toda mala secta y raza, sin que a su naturaleza se le
permitiese exercer oficios biles e imfames, ni le fuese repugnante los
onoríficos de república...
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