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viernes, 23 de noviembre de 2012

Contrato para mantener sementales de caballar el 1771 y censo del equino de 1776 en Burunda


Contrato para mantener sementales de caballar en Burunda del 24 de febrero de 1771.
“Escritura de ajuste y condiciones formadas entre los Rexidores de los seis lugares del valle de Burunda, y Miguel de Aguirre, vecino de Alsasua, para tener parada de guaranes y caballos por tiempo de tres años.”
“En el lugar de Alsasua a veinte y quatro de febrero de mil setecientos setenta y uno ante mí, el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes por presencia de los Señores Miguel de Zubiría, Lope de Mendía, Fernando de Albizu, Alcalde, Theniente y Diputado General de este Valle de Burunda; Miguel de Goicoechea y Juan de Echeverría, Rexidores del lugar de Alsasua; por el de Ziordia Diego Miguel de Aguirre, su Rexidor y Diputado; por el de Olazagutia Andrés López de Goicoechea y Christóbal Ezquer de Lizarraga su Rexidor y Diputado; por el de Urdiain Juan de Galarza y Pedro Miguel de Albistur su Rexidor y Diputado; por el de Iturmendi Juan de Galarza y Lope Estevan López de Goicoechea sus Rexidores; y por el de Bacaicua Fausto de Albizu y Juan Fernández de Garaialde y Lazcano sus Rexidores, tanto en propio nombre como en el de los demás vecinos de los seis lugares de que se compone este Valle mediante poder verbal que para lo que avaxo se expresará se les ha conferido por dichos vecinos en sus Juntas de Concexo, y de la otra Miguel de Aguirre, vezino de este lugar de Alsasua, y propusieron se hallan combenidos con éste, en que haia de poner parada de guaranes y cavallo para rexir las yeguas de vezinos de los expresados seis lugares del Valle, que acudieren a la propia parada, para cuio fin de conformidad asientan y ponen las capítulas y condiziones siguientes:
1 Primeramente es condición que dicho Miguel de Aguirre haia de poner en el referido lugar de Alsasua, para los tres primeros años, empezando desde el presente, y concluiendo en el que viene de mil setezientos setenta y tres, tres guaranes y un caballo, que sean capaces para regir las yeguas, que de vezinos de los seis lugares de este Valle acudieren a dicha parada, con expresa obligación de que no haciendo buen servicio dichos tres guaranes y hubiere queja de ello, tenga obligación de poner, el expresado Aguirre, otro guarán más dentro de veinte días después que se le requiera por los lugares, y vecinos del Valle, o en su nombre por el Alcalde, que es o fuere de él, y que el quarto guarán, y los otros tres, hamás de que sean de buen trato, lucidos y bien governados, tengan también todas las demás circunstancias para el fin que se desea, y apetece.
2 Que en al caso de que alguno de ellos faltare, muriere, o quedare inhávil para el servicio, haia de reponer dicho Aguirre otro en su lugar dentro de quince días, sin más término ni dilación, y que esto mismo se entienda para con los cavallos, que pusiere en los tiempos, que avajo se expresará a diferencia que la reposición de ellos haia de hacer dentro de ocho días de requerido, pena de costas y daños.
3 Que el mencionado Aguirre haia de poner la expresada parada de guaranes y caballo con un criado hávil para el ministerio en el referido lugar de Alsasua por dichos tres años, empezando desde el día veinte y ocho de marzo de cada uno de ellos hasta veinte y cinco de julio inclusive también de cada uno de los mismos, y que hasta este día desde el de San Juan, veinte y quatro de junio, tenga obligazión el referido Aguirre de poner segundo cavallo, y que los dos, a una con los tres o quatro guaranes, haian de hacer servicio durante los mismos tres años, y en cada uno de ellos en la forma que queda declarado en esta capítula, y hasta el citado día veinte y cinco de julio, sin que se ... SIGUE EN PDF 5P

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