Ordenanzas del Valle
de Burunda del año 1563 en copia efectuada por el notario de Alsasua Hernando
de Iriarte el 8 de mayo de 1575.
Esta copia tiene los defectos normales en cualquier
reproducción de un texto tan extenso, pero que al resultar de fácil interpretación
se han dejado como aparecen; de estas ordenanzas, cotos y paramentos, se
conocen otras trascripciones antiguas que prácticamente nada mejoran ésta.
“Visto por mí, el Licenciado Bayona, abogado de las Reales
Audiencias deste Reyno de Nabarra y árbitro de suso nombrado por los dichos
Alcaldes y Jurados y vezinos y concejos de los dichos seis lugares del Valle de
Burunda el compromiso y poder por ellos otorgado y el nombramiento de los
dichos doze diputados de los dichos lugares, de lo qual me hicieron fee y
relatión ante el scribano desta causa, ansí el merino del dicho Valle, que por
mi mandado hizo juntar los dichos pueblos para hacer la dicha diputatión y
nombramiento, como los mismos diputados, que ante mi se presentaron y la
informatión y pareceres de ellos y todo lo que los dichos diputados platicaron
y acordaron con mi acerca lo que combenía hordenar y probeer para el bien común
del dicho Valle, y de la goarda de los montes y paztos y panificados del y
otras cosas, abida sobre ello consulta y deliberatión ansí de los dichos
diputados, como de otras personas principales y más entendidas del dicho Valle
y vistas las allegationes e informaciones, que ansí por scripto como de palabra
presentaron, y lo que tengo entendido de los proceso echos sobre el mismo
negotio entre las dichas partes en el Real Consejo deste Reyno, declaro,
condemno y mando a los dichos Alcalde, Jurados, vezinos y concejos del dicho
Valle comprometientes que agora son y a los que adelante fueren que observen,
goarden y cumplan los capítulos, declaraciones y hordenanças seguientes, so las
penas en el dicho compromiso contenidas.
1 Primeramente declaro y mando que todos los términos,
hiermos y montes y paztos de qualquiere manera e hierbas e agoas, que están
dentro de los límites y mojones del dicho Valle de Burunda, ayan de ser y sean
como de siempre aca lo an sido y son comunes pro indiviso de todos los dichos
seis lugares y concejos de Vacaycua, Iturmendia, Urdiayn, Alsasua y Olaçagutia
y Ciordia y de todos los vezinos dellos en propiedad y posesión y en toda
manera de goçamiento.
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