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sábado, 17 de diciembre de 2011

Gulina (Valle de): Privilegios de Sancho VII y de Teobaldo del año 1269; Cotos y paramentos, alardes, obras y datos estadísticos de Larumbe (Larrainziz, Oreyan), Gulina, Aguinaga, Cia

Privilegio de Teobaldo del año 1269: “Sea manifiesto a quantos las presentes verán e oirán que nos las gentes de los Comptos de los Señores Rey e Reina nuestros señores recibimos un mandamiento enviado de Sus Alteças escripto en papel y sellado al dorso del sello de su Chancillería, el qual dicho mandamiento es del tenor e forma siguiente:
Don Joan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duc de Nainox, de Gandia, de Mont Blanc, de Peña Fiel, conde de Fox, Señor de Bearn, conde de Begorra, de Ribagorça, de Pentiebre, de Peregoreb, bizconde de Limoges, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, e Doña Catalina  por la misma gracia Reyna propietaria de dicho Reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa e señora de los dichos condados e señoríos, a los fieles consejeros e bien amados nuestros las gentes oydores de nuestros Comptos Reales, salud: Facemos saver que por parte de los jurados, mayorales e concejos de los labradores de la nuestra Val de Bullina, nos a seido suplicado e dado a entender deciendo  por servicios señalados por ellos fechos a los Reies antepasados de este dicho nuestro Reyno, hubieron de ellos cierto privilegio que cumple mucho a ellos e a causa de las diferencias de aquel les fue robado e mal apartado por la pérdida de aquel les a venido e viene grande daynño et por quanto en la  dicha Cambra quedó trasumpto del dicho previlegio humilmente nos suplicaron les quisiésemos probeer de remedio oportuno mandando vos dar copia o trasumpto de aquel fecha en debida forma de suerte que ellos gocen e se aprovechen de su dicho previlegio; Nos entendida su dicha suplicación he visto que requieren justicia et razón e habido sobre ello consulta e deliberación con las gentes de nuestro Real Consejo vos mandamos expresament que luego vistas las presentes, querais fazer buscar a Sancho de Irigoyen, notario de la dicha Cambra, en los archivos e cartularios de aquella el dicho previlegio porque mediante juramento los dichos suplicantes así lo han manifestado que les fue robado e mal apartado e buscado aquell les aia de dar trasumpto o copia del dicho previlegio fecho en debida forma de manera que ajuste fee en juicio o fuera de juicio para en conservación de la libertat que ellos a causa dello pretienden tener, tomándoles su justo e raçonable sallario. Dada en la nuestra ciudat de Pamplona so el siello de la nuestra Chancillería a ocho días del mes de abril del año mil quatrocientos noventa y seis (mil CCCCLXXXXVI) Martinus de Ruthia, por el Rey e la Reyna en su consejo Joan de Aurtiz.

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