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lunes, 14 de noviembre de 2011

Inza: toponimia y nombres de casas del año 1639.

Inza (Valle de Araiz)
Toponimia, nombres de las casas del lugar de Inza del 7 de julio de 1639.

Carta censal de Joanes de Arregui, vecino del lugar de Aldaz contra los vecinos y concejo del lugar de Inza de 100 ducados.
“In Dei nomine amen. Sea notorio y magnifiesto a quantos la presente escritura de venta imposición de censo alquitar y obligación guarentixa vieren como en el lugar de Irurçun a siete días de mes de julio del año mil y seiscientos treinta y nueve ante mi el escribano público y testigos havaxo nombrados constituydos en persona Miguel de Estanga, Miguel de Bengoechea y Joan Pérez de Ibarlucea, vecinos del lugar de Inça en la valle de Araiz y diputados y procuradores que mostraron ser de los jurados y demás vecinos del dicho lugar de Inça como consta por el poder testificado y firmado por Pedro de Larreta escribano real y del juzgado del dicho valle, su fecha en el dicho lugar de Inça a los ocho días del mes de junio próximo pasado deste presente año de seiscientos treinta y nueve, que queda en poder de mi el escribano infrascrito, quienes en virtud del juramento en su propio nombre como en el de sus dichos principales juntos de mancomún acuerdo y voz de uno et in solidum, renunciando la ley de duobus reis debendi, siendo certificados de su beneficio por mi el dicho escribano, por la presente otorgaron, conocieron y confesaron que venden, fundan, constituyen y cargan en favor de Joanes de Arregui, vecino del lugar de Aldaz y de sus herederos y subcesores y causahovientes, cinco ducados de censo y anua pensión pagaderos en cada un año para el dicho día cinco de julio de año primero veniente de seiscientos y quarenta y aldelante a los mesmos días y plaços e cada un año perpetuamente mientras no se redimiere la cantidad principal, los quales son por raçón de cien ducados de principal que por su compra les ha dado y del dicho Joanes de Arregui an recebido a censo alquitar a raçón de cinco por ciento conforme a las leyes del Reino y motu proprio de Su Santidad... para cuyo seguro y paga de los dichos censos, prorratas y costas por quanto el dicho dinero lo toman para recobrar una casa vecinal del dicho lugar que la tiene rematada don Joan de Otermin abad de Gainça y para pagar a los capitanes que en el dicho lugar de Inça están al presente alojados hipotecan especial y expresamente los propios y rentas del dicho lugar como son yerbas y aguas, montes, un molino y todos los demás aprovechamientos y a más dello los bienes seguientes:
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