Ausano
Ausano es un despoblado del valle de Imoz situado entre Zarranz, Cía, Aguinaga y Eraso.
Amojonamiento del término de Ausano y el lugar de Zarranz hecho el 30 de noviembre de 1787.
“En la endrecera llamada de Capaistarro término del lugar desolado de Ausano a 30 de noviembre de 1787 ante mí el escribano infrascrito fueron constituidos don Miguel Martín de Azpiroz, presbítero abad de la parrochial del lugar de Baraibar, Juan Ramón de Ripalda y Martín Joseph de Odériz maestros agrimensores, vecinos de la ciudad de Pamplona y dijeron que a recurso hecho por los propietarios o interesados en los términos de lugar desolado de Ausano contra los vecinos del lugar de Zarranz, por decreto de 20 de marzo del año último de 1786 se mandó por la Real Corte que por persona o personas que eligieren unas y otras partes y teniendo presente el amojonamiento que el año de 1598 se hizo por el Licenciado Elizondo, relator del Real Consejo, de dicho lugar de Zarranz y Ausano recorriendo estos hiciesen su renovación o nuevo amojonamiento reponiendo los mojones que faltasen en los mismos parajes que cita aquel todo por auto en forma ante qualquier escribano real y aunque por los vecinos de dicho lugar de Zarranz ser resistió por sentencia pronunciada por dicha Real Corte en 27 de abril del presente año se mandó llevar a puro y debido efecto dicho decreto de 20 de marzo como parece del pleito que se escribe en el oficio de Juan Ramón Esparza su escribano numeral y dichos vecinos de Zarranz nombraron por perito al referido don Miguel Martín de Azpiroz y los del dicho lugar desolado de Ausano al nominado Juan Ramón de Ripalda, quienes habiendo dado principio a la diligencia, fueron conformes hasta el octavo mojón pero discordaron en el modo, forma y sitio en que debía colocarse el noveno y último y por decreto también proveído por dicha Real Corte en 6 de octubre último se nombró a dicho Martín Joseph de Oderiz agrimensor para dirimir la discordia oyendo antes a los peritos nombrados por las partes quanto quisieran exponer y en otro recurso hecho se mandó también que pena de quinientas libras se juntasen para el segundo día las partes y que le dicho lugar de Zarranz nombrase otro escribano de su parte por quienes concurre Miguel Antonio de Oroquieta, escribano real, y con asistencia de los que van nombrados dieron principio al amojonamiento en lo que están conformes los dos primeros árbitros en la forma siguiente: sigue en pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario