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lunes, 29 de agosto de 2011

SENTENCIA ARBITRARIA ENTRE FITERO Y CINTRUÉNIGO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1516 SOBRE EL RÍO DE LA PIEDRA Y OTROS ACUERDOS Y SENTENCIAS POSTERIORES.


            “In Dei nomine, amen. Sea a todos manifiesto, quantos las presentes verán y oyrán que como pleytos, debates, questiones, dudas et litigios si quiere controversias sean o esperasen ser o mober entre partes, a saber de una parte el reverendo señor D. Fray Martín de Egues, abbad del monasterio de Santa María de Fitero, por la gracia de Dios, de la Orden del Cistel, fray Hernando de Santagadea, fray Miguel de Vea, procurador, fray Miguel García et de sí todos y los otros monges del dicho monasterio todos llegados siquiera congregados en su capítulo a sono de campana, según que a tales y semejantes actos y negocios se acostumbra llegar o congregar, todos acordes et de una voluntad, nenguno no discrepante et de otra parte los honrrados Pedro de Ágreda, García de Fita, Arnal de Lucia, jurados de la villa de Cintruénigo, Pero Trincado, Pero Luna menor, Martín de Samanes, Domingo de Luna, Domingo de Castel Ruiz, Pero Bonel, Juan Calbo, Pero Nadal, Pablo Ximénez, Juan de Finestrillas et de sí todos y los más vecinos y moradores de la dicha villa, los presentes por sí y firmando por los ausentes, todos llegados siquiere congregados en concejo a sono siquiere repique de campana en el foscal de la yglesia del señor San Juan Baptista de la dicha villa, todos acordes de una voluntad, nenguno no discrepante, a causa y por razón de la fechura de la presa del río de Alama, para sacar agua por el Río de la Piedra y del regar en el término de Juscas a moler de molinos y limpia del dicho Río, corta del Soto, quiebra del majuelo de Martín de Santa María, todo término del dicho monasterio de Santa María de Fitero, todos los dichos debates et contiendas con todas sus incidencias, dependencias, emergencias et connexidades, amigos intervenientes por bien de paz, de concordia et por evitar et remediar y tirar daños et penas et mala enconias que cada una de las dichas partes se podían subseguir et por estos justos respectos y consideraciones, a daquesto sus ánimos de las dichas partes manantes, por tanto las sobredichas partes et cada una dellas demandantes y defendientes de sus ciertas ciencias et agradable voluntad, certificados pleneramente cada uno de su derecho, comprometieron especialmente et generalmente todos los dichos pleytos, quistiones, peticiones, demandas et acciones et controversias de qualquiera forma y condición sean a causa de las sobredichas cosas et cada una dellas entre las dichas partes et cada una dellas la una parte contra la otra et viceversa fuese o se esperasen ser por las dichas causas, es a sabe en manos y poder del benerable reverendo señor Mossen García de Aybar, oficial por el señor obispo de Tarazona y del reverendo padre fray Pedro Guillen, procurador del monasterio del Santa María de Fitero y de Martín Tajeros, vecino de la dicha villa de Cintruénigo, así como en árbitros arbitradores y amigables componedores esleydos y nombrados et puestos de voluntad et placentería de partes, a los quales dichos árbitros dieron todo su pleno y bastante poder especial mandamiento para los sobredichos debates, quistiones con todas suficiencias, dependencias et emergencias, para oír, decidir, determinar, sentencias, juzgar et declarar et toda et qualquier declaración, sentencia, laudo arbitro, quales dichos árbitros toda hora y razón dentro y durante el término del presente compromiso, que a ellos vistos le será entre las dichas partes pronunciarán, darán, arbitrarán o mandarán, declararán o sentenciarán por fuero o contrafuero, por costumbre o contra costumbre, por derecho o contra derecho observado o no obserbado, día feriado o no feriado, en público o en oculto, asentados o en pie, las dichas partes presentes o absentes o la una parte absente o la otra presente, clamados o no clamados a saber es fasta por todo el mes de deziembre deste presente año mil quinientos sesse años con poder de prorrogar una vez tan solamente por el tiempo, que a los dichos juezes les pareziere, las quales dichas partes et cada una dellas por sí e como les toca et perteneze, prometieron
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